INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE-2023
- Tipo
- Circular
- Número
- 51/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 25/08/2023
- Publicación en el BO
- 25/08/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 25 de agosto de 2023 CIRCULAR DP Nº 51/23 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL SEPTIEMBRE/2023 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de septiembre de 2023, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nº 189/2023, es del 23,29 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 61.221,83 $ 87.459,76 $ 174.919,52 $ 262.379,28 $ 349.839,04 $ 437.298,80 $ 524.758,56 $ 699.678,08 $ 874.597,60 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 09/2023, es de $ 87.459,76.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general 1,2329, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 87.459,76 - $ 70.938,24 = $ 16.521,52 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL. Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 08/2023: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 35.205,25 $ 35.732,99 $ 70.938,24 $ 14.082,10 $ 14.293,20 $ 1.478,62 $ 1.500,79 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 08/2023 y 09/2023 ($ 16.521,52), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (08/23) + $ 16.521,52 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 51.726,77 $ 52.254,51 $ 103.981,28 $ 20.690,71 $ 20.901,80 $ 2.172,52 $ 2.194,69 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 70.938,24 - $ 70.938,24 = $ 16.521,52.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 8.260,76.De esta forma la liquidación del mensual 09/2023 queda definida como: Mensual 09/2023: Beneficio 1 Beneficio 2 Total Ley Aplicada JN JQ 001-000 (09/23) + $ 8260,76 $ 43.466,01 $ 43.993,74 $ 87.459,75 021-000 318-009 $ 17.386,40 $ 17.597,50 $ 1.825,57 $ 1.847,74 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 08/2023: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 11.171,84 $ 11.171,84 $ 48.594,56 $ 70.938,24 $ 4.468,74 $ 4.468,74 $ 19.437,82 $ 469,22 $ 469,22 $ 2.040,97 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (23,29%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 16.521,52), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (09/23) + movilidad o suma fija $ 13.773,76 $ 13.773,76 $ 65.116,08 $ 92.663,60 021-000 318-009 $ 5.509,50 $ 5.509,50 $ 26.046,43 $ 578,50 $ 578,50 $ 2.734,88 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 92.663,60 - $ 87.459,76 = $ 5.203,84.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 09/2023: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 13.773,76 $ 13.773,76 $ 59.912,24 $ 87.459,76 $ 5.509,50 $ 5.509,50 $ 23.964,90 $ 578,50 $ 578,50 $ 2.516,31 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece las pautas para la actualización de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) transferidas desde 01/10/2017, mediante la aplicación de una movilidad del 23,29% según la Resolución ANSES Nº 189/2023. La actualización se realiza diferenciando las leyes aplicadas: algunas ajustan los haberes por porcentaje de movilidad, otras por monto fijo, y otras por incremento en base a la diferencia entre la mínima anterior y la actual. Además, se regulan procedimientos específicos para la acumulación de beneficios graciables, incluyendo la reducción proporcional en casos de múltiples prestaciones, y el tope del haber mínimo por CUIL. La normativa también contempla el tratamiento de beneficios otorgados por el Congreso, diferenciando entre aquellos que se ajustan por índice de movilidad y los que aumentan por monto fijo, estableciendo mecanismos de ajuste y límites para garantizar la equidad y sostenibilidad del sistema previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo se deben ajustar las pensiones no contributivas en septiembre de 2023, usando un aumento del 23,29%. Para entenderlo en términos simples, imagina que estas pensiones son como una cuenta de ahorros que necesita actualizarse cada año. Algunas se aumentan en porcentaje, como si subieras un porcentaje fijo a tu saldo, mientras que otras solo suben en una cantidad fija, como si sumaras una cantidad específica a tu saldo. Cuando una persona tiene varias pensiones, la norma explica cómo distribuir ese aumento y, si la suma de todas supera un límite, se ajusta reduciendo proporcionalmente para no exceder ese límite. También regula cómo tratar los beneficios que recibe por ley, asegurando que todos tengan un ingreso mínimo garantizado y que las actualizaciones sean justas y sostenibles para el sistema. En resumen, es como una fórmula para mantener las pensiones actualizadas y equilibradas, evitando que ninguna se vuelva excesivamente alta en comparación con el mínimo establecido.
Autor: I.A.
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