DOCENTES DE ESCUELAS EN ÁREAS DE FRONTERA Y DE EDUCACIÓN DIFERENCIADA
- Tipo
- Prev
- Número
- 11 - 53/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 25/08/2023
- Publicación en el BO
- 25/08/2023
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 Decreto N° 538/75 Docentes de escuelas en áreas de frontera y de educación diferenciada Poner en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y la acreditación de los servicios invocados bajo las previsiones del Decreto N° 538/75, personal docente que desempeñe sus funciones en áreas de frontera y en educación diferenciada.I. Objetivo II. Alcance Desde el inicio de la prestación, hasta la finalización y puesta al pago de la misma.III. Consideraciones Generales El Decreto N° 538/75 estableció un régimen jubilatorio para los docentes que se desempeñaron en establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley N° 14.473, cuya ubicación sea en áreas de frontera, en el nivel primario, preprimario y/o para aquellos que lo hicieron en establecimientos de enseñanza diferenciada. Estos últimos no es necesario que se encuentren en áreas de frontera.Respecto de las escuelas de áreas de frontera, no es necesario que cumplan con los requisitos de la Ley N° 19.524, sino que es suficiente con que se encuentren situadas dentro de una de esas áreas, cuya determinación, la Ley N° 19.524 pone en cabeza del Poder ejecutivo Nacional. Dichas zonas actualmente se encuentran estipuladas en el Decreto N° 253/18, en lo que respecta al apartado de áreas de desarrollo de frontera.Por Dictamen Técnico Legal Nº 096 SSS Nº 6430, se ha dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances del Decreto N° 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto N° 538/75, esto es sin la exigencia del requisito de edad de la Ley N° 24.016 y art. 4 de la Resolución SSS N° 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley N° 14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley N° 24.016.Asimismo, la Secretaría de Seguridad Social compartió el criterio esgrimido en el informe técnico IF-2023-85253203-APN-DNCRSS#MT del 19 de julio de 2023, de la Comisión Técnica permanente sobre regímenes diferenciales, sosteniendo que si bien los regímenes diferenciales son normas de excepción, y, por ende, de interpretación y aplicación restrictiva, razones de estricta justicia conllevan a considerar incluidos en el Decreto Nº 538/75 al personal docente de nivel secundario de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todas las modalidades previstas en la Ley N° 26.206 en zonas y áreas de frontera, todo ello en la medida que cumplan estrictamente con los requisitos específicos del régimen diferencial al que se los asimila. La presente medida será de aplicación a aquellos trámites cuya solicitud opere a partir del 19 de julio de 2023.1/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 IV. Requisitos Tendrán derecho a la jubilación ordinaria, sin límite de edad, el personal que en los la Ley N° 14.473 y su establecimientos públicos o privados comprendidos en reglamentación, acreditare veinticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en: ? ? Escuelas de áreas de fronteras (Decreto-Ley N° 19.524/72), en el nivel secundario - primario - preprimario.Establecimientos de enseñanza diferenciada.Queda excluido de lo dispuesto precedentemente, el personal que imparta la instrucción en forma individual.A los efectos de acreditar los 25 años de servicios, el cómputo de dichos años en escuelas calificadas conforme a la Ley N° 14.473 y su reglamentación como de ubicación "Muy Desfavorable", se bonificará en un treinta y tres por ciento (33%), siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.Por lo expuesto en el párrafo precedente, de ser prestados los servicios en escuelas de áreas de frontera o en escuelas de educación diferenciada, pero sin la condición de ser un establecimiento que se encuentre en una zona denominada "Muy Desfavorable", no se bonificarán los servicios.En este orden de ideas se aclara que, las escuelas de zonas "Muy Desfavorable" no deben ser consideradas en este régimen, si las mismas no cumplen, al mismo tiempo, con el requisito de estar dentro de un Area de frontera o ser de educación diferenciada, en cuyo caso requerirán los mismos extremos de edad y servicio que el régimen docente Decreto N° 137/05.Los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza privada incorporada a la oficial, de la naturaleza de los mencionados en el primer párrafo del presente punto, debidamente reconocidos, serán considerados a los fines establecidos en dicho artículo si el afiliado acreditare un mínimo de diez (10) años de esos mismos servicios en los establecimientos públicos o privados a que se refieren la Ley N° 14.473 y su reglamentación.En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas contempladas en este decreto, el empleador deberá hacer constar expresamente dichas circunstancias, en las mismas debe constar específicamente el carácter de las tareas y de corresponder debe certificarse si obedece a un establecimiento ubicado en una zona "Muy desfavorable" Cuando en las certificaciones de servicios se informe otra denominación de zona, distinta a "muy desfavorable", para ser considerada como tal, deberá ser acreditada con una nota o norma del Ministerio de Educación Provincial, en donde se aclare que la informada, se debe asimilar a la zona "Muy desfavorable" conforme Ley N° 14.473.2/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 V. Áreas de frontera - Cartografía aplicable Se deberá tener en cuenta, para determinar si una escuela está situada dentro del área de frontera, la normativa y cartografía aplicable en el momento en que el titular prestó servicios, a saber: a) DECRETO N° 468/70 - Vigencia 30/1/70 al 22/07/87 Determina las áreas de frontera del Territorio Nacional (cartografía 1:500.000 Instituto Geográfico Militar), según el detalle que se informa en el Anexo I.b) DECRETO N° 1182/87 - Vigencia 23/07/87 al 05/06/94 Determina un nuevo régimen para las áreas de frontera - Anexo II c) Decreto N° 887/94 - Vigencia 06/06/94 al 26/03/2018 Determina un nuevo régimen para las áreas de frontera - Anexo III d) Decreto N° 253/2018 - Vigencia 26/03/2018 A partir del 26/03/2018 para determinar las áreas de frontera se debe atender las delimitaciones establecidas por el Decreto N° 253/2018 e incluidas en la cartografía correspondiente al Mapa Nacional de Áreas de Desarrollo de Fronteras (IF-2018-04125740- APN-SECF#MSG). - Anexo IV de la presente norma.La cartografía aplicable será la elaborada por el Instituto Geográfico Nacional. (http://www.ign.gob.ar - http://www.ign.gob.ar/zona-de-seguridad-de-frontera) Asimismo, la denominación y descripción de las áreas de frontera se encuentran informadas en el ANEXO V de la presente norma.VI. Aclaración particular sobre bonificación Docentes de Escuelas Especiales, con aplicación Decreto N° 137/05 La bonificación a la que se refiere el último párrafo del inc. 2° del artículo 4° de la Resolución N° 33/2005 "Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos", debe ser considerada solo en los casos que se solicite exclusivamente una prestación por aplicación del Decreto N° 137/05, debiendo cumplir en este caso, el requisito de edad y servicios establecido por dicho decreto.3/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 VII. Incorporación al SICA: Al momento de informar en SICA los servicios debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Si se trata de un trámite de ley general, los servicios correspondientes al Decreto N° 538/75 deben informarse como: B11 215 Para servicios que no corresponda su bonificación (Desarrollados en escuelas de áreas de frontera o de educación diferenciada).B12 215 Para servicios que corresponda su bonificación (Desarrollados en escuelas de áreas de frontera o de educación diferenciada y además que se encuentren es zonas muy desfavorables).? En este caso el total de servicios por código 215 debe ser inferior a 25 años, caso contrario debe ingresarse a través de un trámite docente.? Si el total de servicios por código 215 es menor a 25 años y además se informan otro tipo de servicios, el sistema aplicará automáticamente la prorrata para determinar si alcanza el derecho a la prestación pretendida.2. Si se trata de un trámite docente Decreto N° 137/05, los servicios correspondientes al Decreto N° 538/75 deben informarse como: B11 215 Para servicios que no corresponda su bonificación (Desarrollados en escuelas de áreas de frontera o de educación diferenciada).B12 215 Para servicios que corresponda su bonificación Para servicios que corresponda su bonificación (Desarrollados en escuelas de áreas de frontera o de educación diferenciada y además que se encuentren es zonas muy desfavorables).? Si el total de servicios por código 215 es mayor o igual a 25 años, tiene derecho a la prestación sin requisito de edad.? Si el total de servicios por código 215 es menor a 25 años y además se informan otros servicios, el sistema aplicará automáticamente la prorrata para determinar el derecho a la prestación solicitada.3. Servicios docentes prestados en Zonas muy desfavorables y en establecimientos de Educación Especial cuando se solicite el Decreto N° 137/05: Cuando en un trámite docente, no se solicite la aplicación del Decreto N° 538/75 y sea necesario informar servicios docentes desarrollados en Zonas muy desfavorables (no pertenecientes a áreas de frontera) o en establecimientos de educación especial, bajo el régimen del Decreto N° 137/05, con la bonificación establecida en la Resolución SSS N° 33/2005, los mismos deben incorporarse como: 4/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 B13 113 Para servicios docentes al frente de alumnos Dto. N° 137/05.B13 114 Para servicios docentes comunes Dto. N°137/05.VIII. Prorrata Aplicable: Cuando se solicite una prestación por un régimen diferente al del Decreto N° 538/75, los años de servicios prestados bajo este último régimen, pueden ser prorrateados con el resto de los servicios que posea el titular, a tal fin se aplicará el procedimiento de prorrata para servicios diferenciales - PREV-11-32 o la que a futuro la reemplace.Para realizar dicha prorrata, se deberán considerar 43 años, como requisito de edad para los servicios perteneciente al régimen del Decreto N° 538/75.Anexo I. - Delimitación áreas de fronteras - DECRETO N° 468/70 a) El territorio comprendido entre el límite internacional y la Ruta Nacional N° 40 a partir de Río Gallegos hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 288; por la misma hasta el Río Chico, límite departamental este del departamento de Río Chico; Ruta Nacional N° 40 a lo largo de todo su recorrido a través de las provincias de Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y en Mendoza hasta su intersección con la Ruta Nacional N° 145; por la misma hasta el límite internacional.b) El territorio comprendido entre el límite internacional, la Ruta N° 20 hasta Pacheco-Talacasto y Ruta Nacional N° 40. Por la misma sigue su recorrido por las provincias de San Juan, La Rioja y Catamarca, hasta la localidad de Hualfin. Desde allí la Ruta Nacional N° 53 hasta San Antonio de los Cobres, Ruta Nacional N° 53 hasta la localidad de Abra Pampa en la provincia de Jujuy. Desde esta localidad sigue por Iruya en Salta, Río Santa Cruz, localidad de Orán, vías del Ferrocarril Nacional General Belgrano hasta General Ballivian, ruta nacional 81, a través de su recorrido por la provincia de Salta y Formosa la ciudad capital (exclusive), ruta nacional 11 hasta Resistencia (exclusive) en la provincia del Chaco; Ruta Nacional N° 12 a través de las provincias de Corrientes y Misiones (ambas capitales exclusives) hasta Yerbal Vázquez Cué, Ruta Nacional N° 101 hasta A. Yacuy; límites departamentales oeste de General Manuel Belgrano y San Pedro hasta la localidad de Fracram; ruta Nacional N° 14 en su recorrido por las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos hasta Federación.c) El territorio comprendido sobre el litoral marítimo y la intersección de la Ruta Nacional N° 22 con la Ruta N° 3 en la provincia de Buenos Aires. Por la misma hasta Puerto Madryn, continuando por vías del Ferrocarril Nacional General Roca hasta Trelew, Ruta Nacional N° 3 hasta Pico de Salamanca; Pampa del Castillo; Ruta N° 277 hasta Colonia Las Heras, Ferrocarril a Puerto Deseado hasta Jaramillo; Ruta Nacional N° 3 hasta Monte Aymond incluyendo las localidades de San Julián, Comandante Piedrabuena y Río Gallegos.d) El Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.5/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 Anexo II. - Delimitación áreas de fronteras - DECRETO N° 1182/87 a) En el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los departamentos Ushuaia y Río Grande.b) En la Provincia de Santa Cruz, todo su territorio.c) En la Provincia del Chubut, los departamentos Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Tehuelches, Languiñeo, Futaleufú y Cushamen.d) En la Provincia de Río Negro, los departamentos Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu.e) En la Provincia del Neuquén, los departamentos Los lagos, Lácar, Huilliches, Collón Curá, Aluminé, Catán Lil, Picunches, Zapala, Loncopué, Ñorquín, Minas, Chos Malal y Pehuenches.f) En la Provincia de Mendoza, los departamentos Malargüe, San Rafael, San Carlos, Tunuyán, Tupungato, Luján de Cuyo y Las Heras.g) En la Provincia de San Juan, los departamentos Calingasta, Iglesia y Jachal.h) En la Provincia de La Rioja, los departamentos Coronel Felipe Varela, General La Madrid y General Sarmiento.i) En la Provincia de Catamarca, los departamentos Tinogasta, Antofagasta de la Sierra y Belén.j) En la Provincia de Salta, los departamentos Los Andes, Santa Victoria, Iruya, Orán, General José de San Martín y Rivadavia.k) En la Provincia de Jujuy, los departamentos Susques, Rinconada, Santa Catalina, Yavi, Cochinoca y Humahuaca.l) En la Provincia de Formosa, todo su territorio.ll) En la Provincia del Chaco, los departamentos Bermejo, 1° de Mayo, General San Martín y General Güemes.m) En la Provincia de Misiones, todo su territorio.n) En la Provincia de Corrientes, los departamentos San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, San Miguel, Ituzaingó, Santo Tomé, General Alvear, San Martín, Paso de los Libres y Monte Caseros.ñ) En la Provincia de Entre Ríos, los departamentos Federación, Concordia, Colón, Uruguay, Gualeguaychú e Islas del lbicuy.6/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 Anexo III. - Delimitación áreas de fronteras - DECRETO N° 887/94 1. - En la provincia de ENTRE RIOS (Anexos II/1 y II/2) ? Area de Frontera IBICUY Comprende la parte del departamento Islas del Ibicuy incluida en la Zona de Frontera.? Area de frontera FEDERACION Comprende el departamento Federación.2. - En la provincia de CORRIENTES (Anexo II/3) ? Area de Frontera PASO DE LOS LIBRES Comprende los departamentos Monte Caseros, Paso de los Libres, San Martín, General Alvear, Santo Tomé y parte del departamento Ituzaingó incluida en la Zona de Frontera.3. - En la provincia de MISIONES (Anexo II/4) ? Area de Frontera BERNARDO DE IRIGOYEN Comprende los departamentos 25 de Mayo, Guaraní, San Pedro, General Manuel Belgrano e Iguazú.4. - En la provincia del CHACO (Anexo II/5) ? Area de Frontera BERMEJO Comprende el departamento Bermejo.5. - En la provincia de FORMOSA (Anexos II/6 y II/7) ? Area de Frontera CLORINDA Comprende los departamentos Pilcomayo, Pilagas, completos, y, la parte del departamento Patiño determinada por su límite interdepartamental con Pilagas y con Pirané hasta la intersección con la ruta provincial N° 20; por esta ruta hasta Colonia Unión Escuelas, siguiendo por río Porteño hacia San Martín 1 y Pozo Hondo hasta la ruta provincial N° 28 y por esta última hasta el límite internacional.? Area de Frontera INGENIERO JUAREZ Comprende el departamento Ramón Lista y la parte del departamento Matacos incluida la Zona de Frontera.7/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 6. - En la provincia de JUJUY (Anexo II/8) ? Area de Frontera LA PUNA Comprende los departamentos Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Susques y la parte de los departamentos Humahuaca y Cochinoca incluida en la Zona de Frontera.7. - En la provincia de SALTA (Anexos II/9 y II/10) ? Area de Frontera TARTAGAL Comprende los departamentos Santa Victoria e Iruya y la parte de los departamentos Orán, San Martín y Rivadavia incluida en la Zona de Frontera.? Area de Frontera LOS ANDES Comprende la parte de los departamentos Los Andes y La Poma incluida en la Zona de Frontera.8. - En la provincia de CATAMARCA (Anexo II/11) ? Area de Frontera SAN FRANCISCO Comprende la parte de los departamentos Antofagasta de la Sierra, Tinogasta y Belén incluida en la Zona de Frontera.9. - En la provincia de LA RIOJA (Anexo II/12) ? Area de Frontera FAMATINA Comprende los departamentos General A. V. Peñaloza, General Lamadrid y la parte de Cnl. Felipe Varela comprendida en Zona de Frontera.10. - En la provincia de SAN JUAN (Anexo II/13) ? Area de Frontera JACHAL Comprende los departamentos Iglesia y Calingasta y la parte del departamento Jáchal delimitada por la ruta nacional N° 40 desde el límite interprovincial con LA RIOJA, siguiendo por la superposición de las rutas nacionales N° 40 y N° 150, hasta San José de Jáchal. Por la ruta nacional N° 150 hasta Rodeo. Desde este punto ruta provincial N° 436 hasta Iglesia. Desde este punto ruta provincial N° 412 hasta límite interprovincial con la provincia de MENDOZA.11. - En la provincia de MENDOZA (Anexos II/14 y II/15) ? Area de Frontera USPALLATA Comprende la parte de los departamentos Las Heras, Luján de Cuyo y Tupungato incluido en la Zona de Frontera.8/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 ? Area de Frontera MALARGÜE Comprende la parte del departamento Malargüe incluida en la Zona de Frontera al sur de la línea Malargüe, camino a Mina La Valenciana, Cerro Marguira, y por el Río Grande hacia el Norte hasta Portezuelo del Planchón.12. - En la provincia del NEUQUEN (Anexo II/16) ? Area de Frontera CHOS MALAL Comprende desde el paso Pino Hachado sobre el límite internacional por ruta nacional N° 22 hasta Las Lajas, ruta provincial N° 10 hasta Bajada del Agrio, ruta nacional Nº 40, ruta provincial N° 9, nuevamente ruta nacional N° 40 hasta el límite interprovincial con MENDOZA y por este último hasta el límite internacional.13. - En la provincia de RIO NEGRO (Anexo II/17) ? Area de Frontera EL BOLSON Comprende desde el paso Cochamo sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Río Villegas, línea recta a Las Bayas, ruta nacional N° 40 hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este último hasta el límite internacional.14. - En la provincia del CHUBUT (Anexos II/18 y II/19) ? Area de Frontera EPUYEN Comprende la parte del departamento Cushamen incluida en la Zona de Frontera.? Area de Frontera SENGUER Comprende la parte del departamento Río Senguer incluida en la Zona de Frontera.15. - En la provincia de SANTA CRUZ (Anexo II/20) ? Area de Frontera PERITO MORENO Comprende desde el paso Pueyrredón sobre el límite internacional por ruta provincial Nº 39 hasta la ruta nacional N° 40, por esta última hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este último hasta el límite internacional.? Area de Frontera LAGO ARGENTINO Comprende desde paso El Zurdo sobre el límite internacional por línea recta hasta Esperanza. Luego por ruta provincial N° 5 y ruta nacional N° 40 hasta el límite interdepartamental Lago Argentino - Río Chico y por este último hasta el límite internacional.9/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 16. - En la provincia de la TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR (Anexo II/21).? Area de Frontera TIERRA DEL FUEGO Comprende el territorio de la parte argentina de la Isla Grande y la Isla de los Estados.10/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Anexo IV Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 11/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 Anexo V. - Delimitación áreas de Fronteras - DECRETO N° 253/18 1. - En la provincia de Entre Ríos Área de Desarrollo de Frontera IBICUY Comprende la parte del departamento Islas del Ibicuy incluida en la Zona de Seguridad de Frontera. Área de Desarrollo de Frontera FEDERACIÓN Comprende el departamento Federación.2. - En la Provincia de Corrientes Área de Desarrollo de Frontera PASO DE LOS LIBRES Comprende los departamentos Monte Caseros, Paso de los Libres, San Martín, General Alvear, Santo Tomé y parte del departamento Ituzaingó Incluida en la Zona de Seguridad de Frontera. Área de Desarrollo de Frontera BERNARDO DE IRIGOYEN Comprende los departamentos 25 de Mayo, Guaraní, San Pedro, General Manuel Belgrano e Iguazú. Área de Desarrollo de Frontera ITATÍ Comprende el departamento Itatí.3. - En la Provincia de Misiones 4. - En la Provincia del Chaco Área de Desarrollo de Frontera BERMEJO Comprende el departamento Bermejo.5. - En la Provincia de Formosa Área de Desarrollo de Frontera CLORINDA Comprende los departamentos Pilcomayo, Pilagás, completos, y, la parte del Departamento Patiño determinada por su límite interdepartamental con Pilagás y con Pirané hasta la intersección con la ruta provincial N° 20; por esta ruta hasta Colonia Unión Escuelas, siguiendo por río Porteño hacia San Martín 1 y Pozo Hondo hasta la ruta provincial N° 28 y por esta última hasta el Límite internacional.12/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Área de Desarrollo de Frontera INGENIERO JUÁREZ Comprende el departamento Ramón Lista y la parte del departamento Matacos Incluida la Zona de Seguridad de Fronteras.Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 6. - En la Provincia de Jujuy Área de Desarrollo de Frontera LA PUNA 7. - En la Provincia de Salta Área de Desarrollo de Frontera TARTAGAL Comprende los departamentos Yavi, Santa Catalina, Rinconada y Susques y la parte de los departamentos Humahuaca y Cochinoca incluida en la Zona de Seguridad de Fronteras.Comprende la parte de los departamentos San Martín y Rivadavia incluida en la Zona de Seguridad de Frontera. Área de Desarrollo de Frontera ORÁN Comprende los departamentos Santa Victoria e Iruya y la parte de Departamento Orán incluida en la Zona de Seguridad de Frontera. Área de Desarrollo de Frontera LOS ANDES Comprende la parte de los departamentos Los Andes y La Poma incluida en la Zona de Seguridad de Frontera.8. - En la Provincia de Catamarca Área de Desarrollo de Frontera SAN FRANCISCO Comprende la parte de los departamentos Antofagasta de la Sierra, Tinogasta incluidas en la Zona de Seguridad de Frontera.Comprende los departamentos Vinchina, General Lamadrid y la parte de Coronel Felipe Varela comprendida en Zona de Seguridad de Frontera.9. - En la Provincia de La Rioja Área de Desarrollo de Frontera FAMATINA 10. - En la provincia de SAN JUAN Área de Desarrollo de Frontera JACHAL Comprende los departamentos Iglesia, Calingasta y Jáchal, comprendidos dentro de la Zona de Seguridad de Frontera.13/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 11. - En la Provincia de Mendoza Área de Desarrollo de Frontera USPALLATA Comprende la parte de los departamentos Las Heras, Luján de Cuyo y Tupungato incluido en la Zona de Seguridad de Frontera. Área de Desarrollo de Frontera MALARGÜE Comprende la parte del departamento Malargüe incluida en la Zona de Frontera al sur de la línea Malargüe, camino a Mina La Valenciana, Cerro Marguira, y por el Río Grande hacia el Norte hasta Portezuelo del Planchón.12. - En la Provincia del Neuquén Área de Desarrollo de Frontera CHOS MALAL Comprende desde el paso Pino Hachado sobre el límite internacional por ruta nacional 242 hasta ruta nacional 40 y por la misma hasta el límite interprovincial con MENDOZA y por este último hasta el límite internacional.13. - En la Provincia de Río Negro (Anexo II/17) Área de Desarrollo de Frontera EL BOLSÓN Comprende desde el Paso El Manso sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Río Villegas, línea recta a Las Bayas, Ruta Nacional 1s40 hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este último hasta el Límite internacional.14. - En la Provincia del Chubut Área de Desarrollo de Frontera EPUYEN Comprende la parte del departamento Cushamen incluida en la Zona de Seguridad de Frontera. Área de Desarrollo de Frontera SENGUER Comprende la parte del departamento Río Senguer incluida en la Zona de Seguridad de Frontera.15. - En la Provincia de Santa Cruz Área de Desarrollo de Frontera PERITO MORENO Comprende desde el paso Pueyrredón sobre el límite internacional por ruta Provincial N° 39 hasta la ruta nacional 40, por esta última hasta el límite Interprovincial con CHUBUT y por este último hasta el límite internacional. Área de Desarrollo de Frontera LAGO ARGENTINO 14/15 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Comprende desde paso El Zurdo sobre el límite internacional por línea recta hasta Esperanza. Luego por ruta nacional 40 hasta el límite Interdepartamental Lago Argentino - Río Chico por este último hasta el límite Internacional.Vigencia: 25/08/2023 PREV-11-53 16. - En la Provincia de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Área de Desarrollo de Frontera TIERRA DEL FUEGO Comprende el territorio de la parte argentina de la Isla Grande y la Isla de los Estados.El detalle de las áreas de frontera de cada provincia puede visualizarse en los anexos del respectivo decreto, a saber: ? Provincia de Entre Ríos (IF-2017-27344229-APN-SECF#MSG); ? Provincia de Corrientes (IF-2017-27333957-APN-SECF#MSG); ? Provincia de Misiones (IF-2018-03276686-APN-SECF#MSG); ? Provincia del Chaco (IF-2017-27329952-APN-SECF#MSG); ? Provincia de Formosa (IF-2017-27329863-APN-SECF#MSG); ? Provincia de Salta (IF-2017-27328930-APN-SECF#MSG); ? Provincia de Jujuy (IF-2017-27328707-APN-SECF#MSG); ? Provincia de Catamarca (IF-2018-04081785-APN-SECF#MSG); ? Provincia de La Rioja (IF-2018-04082018-APN-SECF#MSG); ? Provincia de San Juan (IF-2017-27239319-APN-SECF#MSG); ? Provincia de Mendoza (IF-2017-27229761-APN-SECF#MSG); ? Provincia del Neuquén (IF-2017-27219286-APN-SECF#MSG); ? Provincia de Río Negro (IF-2017-27215597-APN-SECF#MSG); ? Provincia del Chubut (IF-2017-27213875-APN-SECF#MSG); ? Provincia de Santa Cruz (IF-2017-27172597-APN-SECF#MSG); ? Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (IF-2017-27170125- APN-SECF#MSG).15/15 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto N° 538/75 regula un régimen previsional específico para docentes que ejercen funciones en establecimientos ubicados en zonas de frontera y en educación diferenciada, sin restricción de edad, acreditando 25 años de servicios directos frente a alumnos en dichas áreas. La normativa establece requisitos de acreditación de servicios, bonificaciones por ubicación en zonas 'Muy Desfavorable', y criterios cartográficos y normativos para determinar la ubicación de las instituciones educativas en áreas de frontera, incluyendo diversas cartografías y decretos específicos. Además, amplía la inclusión del personal docente en regímenes diferenciales, considerando también docentes de educación especial y de nivel secundario, con procedimientos específicos para la incorporación en sistemas informáticos y prorrateo de servicios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto establece que los docentes que trabajan en escuelas en zonas de frontera o en educación diferenciada pueden jubilarse sin límite de edad si acreditan 25 años de servicio directo frente a alumnos en esas áreas. La norma también explica cómo verificar si una escuela está en esas zonas, usando mapas y decretos específicos. Además, se aclara que docentes en escuelas especiales o de nivel secundario en esas áreas también tienen derecho a este beneficio, siempre que cumplan los requisitos. La idea práctica es que, si un maestro ha trabajado muchos años en estas zonas, puede acceder a una jubilación anticipada sin tener que cumplir con requisitos de edad, siempre y cuando pueda demostrar su tiempo de servicio y la ubicación de la escuela donde trabajó, usando mapas oficiales y registros certificados. Esto busca reconocer el esfuerzo y la dedicación de los docentes en zonas difíciles, facilitando su acceso a la jubilación en condiciones especiales.
Autor: I.A.
Voces
- decreto
- regimen jubilatorio
- áreas de frontera
- educación diferenciada
- servicios docentes
- bonificación
- cartografía
- requisitos de edad
- zonas muy desfavorables
- certificación de servicios
- delimitación territorial
- normativa de frontera
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