PRESTACIÓN POR DESEMPLEO INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO

Tipo
Circular
Número
34/23
Organismo
ANSeS
Área
DAFyD
Fecha de dictado
30/08/2023
Publicación en el BO
30/08/2023

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 30 agosto de 2023 CIRCULAR DAFyD Nº 34/23 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES LEY Nº 26.844 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DAFyD Nº 29/23 Se informa a las Oficinas y demás dependencias de la red de atención que, en el marco de la Ley Nº 24.013, Título IV, sobre la protección de las personas trabajadoras desocupadas, y en virtud de lo estipulado en el Decreto 90/2023, a partir del 1° de junio de 2023 se incorpora al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo al personal comprendido por el "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares".Así, las personas alcanzadas por dicho régimen contarán con: ? Los periodos cubiertos por la Prestación por Desempleo, ? El cómputo de dichos periodos como antigüedad a los fines previsionales, ? La continuidad en la percepción de Asignaciones Familiares que le pudieran corresponder según normativa vigente (esto es, la nueva persona solicitante seguirá encuadrada en el mismo subsistema de Asignaciones Familiares en el que se encontraba a la fecha de su cese laboral), y ? La cobertura de Obra Social.En relación a la Ley antes mencionada y sus modificatorias, queda entonces estipulado en su artículo 12 que será de aplicación, además de los trabajadores y trabajadoras cuyo contrato se rija por la Ley Nº 20.744, los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidos en la Ley Nº 26.844.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas - Jefaturas Regionales - Oficinas - Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (Coordinación Apoyo Integral de Prestaciones Activas) Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo CRM - Tema: "PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - NORMATIVA" Subtema: "REGLAMENTACIÓN GENERAL" ConsultasDesempleo@anses.gob.ar 19258 - 19259 - 19260 - 19278 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar En cuanto a la normativa DESE-01-07 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - LEY 24.013, se elimina entonces al Personal de Servicio Doméstico de la lista de Regímenes, actividades y/o empresas excluidas para la tramitación de la Prestación.En virtud de ello, desde ANSES y AFIP, como así también junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estamos abocado/as a generar un sistema que nos permita la incorporación de estos trabajadores y trabajadoras al ámbito más ampliado de la Seguridad Social.Por lo que, hasta tanto se pueda ello implementar, y a fin de hacer cumplir lo dispuesto por el Decreto 90/2023, es que se implementará el siguiente circuito de trabajo en las Oficinas, para la tramitación de aquellas Prestaciones por Desempleo cuya fecha de cese laboral tenga lugar a partir del 1° de junio de 2023.En tal sentido, y con la salvedad de las consideraciones que a continuación se enuncian expresamente, el resto de los aspectos, criterios y operatoria a fines de la tramitación de la Prestación por Desempleo, recibe el tratamiento de conformidad a lo normado en DESE-01-07.? Actualización de datos personales y grupo Familiar: El/la operador/a de Oficina deberá cotejar cada uno de estos datos en ADP, procediendo conforme a lo normado en el capítulo VII Detalle de Tareas de DESE-01-07.? Encuadre de la Situación Legal de Desempleo: Deberá determinar que la documentación presentada por la persona solicitante se encuadre bajo alguna de las siguientes causales: ? Despido sin justa causa (artículo 245, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso g) de la Ley Nº 26.844); ? Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o a la empleadora (artículo 247, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias); Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas - Jefaturas Regionales - Oficinas - Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (Coordinación Apoyo Integral de Prestaciones Activas) Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo CRM - Tema: "PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - NORMATIVA" Subtema: "REGLAMENTACIÓN GENERAL" ConsultasDesempleo@anses.gob.ar 19258 - 19259 - 19260 - 19278 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? Resolución del contrato por denuncia del trabajador o de la trabajadora fundada en justa causa (artículos 242 y 246, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y artículo 46, inciso h) de la Ley Nº 26.844); ? Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo; ? Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador o de la empleadora (artículo 251, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias); ? Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato; ? Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora cuando éstas determinen la extinción del contrato; ? No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora.Asimismo, se deberá constatar que no tenga registrado ningún otro vínculo laboral activo a la fecha de cese.? Verificación de incompatibilidades y Exclusiones: Conforme al punto 1 de las Consideraciones Generales de la norma DESE-01- 07.? Verificación de percepción de prestaciones anteriores: Mediante la transacción DESE, en caso de identificar una prestación anterior, se deberá verificar el estado de dicho desempleo, de acuerdo a lo normado en el punto 2.3 del detalle de tareas en DESE-01-07.? Verificación de Obra Social: Deberá consultar al aplicativo OSC1 si la persona solicitante tiene una obra social declarada.? En caso afirmativo, y a fines de incluir el caso en la liquidación de capitas, conforme a los requisitos establecidos en la normativa OOSS-07-01, deberá consignar el correspondiente código y denominación de obra social requeridos en el archivo Excel "Carga Tramitaciones DESE - Ley Nº 26.884", incorporado como Anexo a la presente circular.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas - Jefaturas Regionales - Oficinas - Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (Coordinación Apoyo Integral de Prestaciones Activas) Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo CRM - Tema: "PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - NORMATIVA" Subtema: "REGLAMENTACIÓN GENERAL" ConsultasDesempleo@anses.gob.ar 19258 - 19259 - 19260 - 19278 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? En caso negativo, podrá solicitar a la persona documentación que acredite su afiliación a una Obra Social y confirmar la misma mediante Consulta al Padrón de Beneficiarios en la página de la Superintendencia Salud (https://www.argentina.gob.ar/sssalud), a los fines de consignar el correspondiente código y denominación de obra social requerido. Si de ninguna forma se puede verificar que la persona tiene Obra Social, se deberá consignar "0" en el campo correspondiente del mencionado archivo Excel.Servicios de de ? Verificaciones generales: Deberá constatar mediante SIPA que no haya cotizaciones posteriores a la fecha de cese invocada por la persona solicitante. Asimismo, la opción PF10 Datos Adicionales del SIPA, permite verificar que la persona solicitante se encuentre dentro del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas - Jefaturas Regionales - Oficinas - Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (Coordinación Apoyo Integral de Prestaciones Activas) Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo CRM - Tema: "PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - NORMATIVA" Subtema: "REGLAMENTACIÓN GENERAL" ConsultasDesempleo@anses.gob.ar 19258 - 19259 - 19260 - 19278 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Una vez ingresado, se deberá verificar además de los datos del empleador, la fecha de inscripción, como así también la de baja de cada uno de los dadores de trabajo, avanzando mediante la opción PF8: ? Cómputo de periodos trabajados. Dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de cese, y tomando en cuenta lo informado en SIPA, se deberá contemplar tanto los aportes correspondientes a vínculos laborales en relación de dependencia (Ley Nº 20.744), como aquellos períodos que figuran informados en la columna de Transferencias con la marca "O" (casos comprendidos por la Ley Nº 26.844).Área destinataria: Área emisora: Contacto: En caso de identificar una Prestación por Desempleo anterior, el cómputo se efectúa desde la fecha de cese hasta el mes siguiente a la última liquidación de dicha prestación.Dirección General de Prestaciones Descentralizadas - Jefaturas Regionales - Oficinas - Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (Coordinación Apoyo Integral de Prestaciones Activas) Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo CRM - Tema: "PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - NORMATIVA" Subtema: "REGLAMENTACIÓN GENERAL" ConsultasDesempleo@anses.gob.ar 19258 - 19259 - 19260 - 19278 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? Cálculo de la Prestación: El monto se calculará en los casos de trabajadores/as de casas de particulares, en base a las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares; mientras que sólo en aquellos casos que registren aportes mixtos, (es decir, bajo ambos regímenes -Leyes Nº 20.744 y Nº 26.844-), el/la operador/a deberá determinar la mejor remuneración bruta, normal y habitual en base a las DDJJ del empleador obrantes en el SIPA y considerando los requisitos de normalidad y habitualidad, conforme a lo normado en el Anexo XXI de la DESE-01-07.? Admisión del trámite: Se deberá completar el formulario PS.3.23 Declaración Jurada Prestación por Desempleo y entregar una copia del mismo a la persona solicitante, a título de constancia de tramitación provisoria y sujeta a controles de derecho.? Registro de las solicitudes: Hasta tanto se implemente la sistematización que incorpore estos casos al aplicativo, cada Oficina deberá consolidar el registro de los trámites admitidos, completando los datos requeridos en el archivo Excel denominado "Carga Tramitaciones DESE - Ley Nº 26.844", incorporado como Anexo a la presente circular. Este Archivo Excel deberá ser remitido con la totalidad de trámites admitidos al cierre del último día hábil de cada semana, mediante correo electrónico firmado digitalmente por el coordinador/supervisor (deberá cerciorarse de la completitud y consistencia de datos de los casos a remitir) de la Oficina a la Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo, a la dirección de correo ConsultasDesempleo@anses.gob.ar y este plazo no deberá ser inferior a los 5 días hábiles de anticipación respecto de la Liquidación que el aplicativo implemente. Asimismo, se deberá indicar en el asunto de dicho correo la leyenda "Carga Tramitaciones DESE - Ley Nº 26.844", informando a su vez lo siguiente: i) el mes al que corresponde el registro, ii) Nombre de Oficina y número de dependencia que admitió las tramitaciones y iii) Nombre y Apellido de los titulares consignados en dicho registro.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas - Jefaturas Regionales - Oficinas - Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (Coordinación Apoyo Integral de Prestaciones Activas) Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo CRM - Tema: "PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - NORMATIVA" Subtema: "REGLAMENTACIÓN GENERAL" ConsultasDesempleo@anses.gob.ar 19258 - 19259 - 19260 - 19278 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ? Consideraciones Particulares para completar el Anexo "Carga Tramitaciones DESE - Ley Nº 26.844": - En caso de que la persona solicitante no cuente con CBU y por lo tanto deba escoger la boca de pago, los campos "CODIGO DE BANCO/CORREO" y "CODIGO DE AGENCIA" se obtienen accediendo a INTRANET/Información/Bocas de Pago. Una vez allí, se escoge la opción CUNA y se puede efectuar una búsqueda de boca de pago en función de la localidad que mejor resulte al/la solicitante.- En esta primera instancia, y hasta tanto se encuentre operativo el aplicativo que sistematice estas nuevas tramitaciones, se deberá constatar en SIPA la incorporación de todas las DDJJ/transferencias, teniendo en cuenta para ello que, en aquellos casos que no hubieran DDJJ/transferencias continuas, ya sea por un tiempo no trabajado en la misma empresa o por saltos en los periodos existentes en el SIPA, deberán registrarse en filas diferentes (ejemplo: desde 01/20 al 07/21 y 09/21 al 02/23 en la fila siguiente) incluyendo la correspondiente al cese laboral.- La fecha de cese se podrá corroborar con la misma documentación que presente la persona solicitante para acreditar el despido.- El Campo "Monto Mejor Remuneración Bruta (Anexo XXI DESE-01-07)" deberá ser completado sólo en casos de aportes mixtos, de acuerdo a lo indicado en el punto "Cálculo de la Prestación" de la presente circular.? Consulta de estado de Liquidación: Se podrá consultar las liquidaciones de las cuotas de la Prestación por Desempleo del Personal de INTRANET/APLICACIONES/LIQUIVAR.Particulares, Casas través de a Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas - Jefaturas Regionales - Oficinas - Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (Coordinación Apoyo Integral de Prestaciones Activas) Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo CRM - Tema: "PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - NORMATIVA" Subtema: "REGLAMENTACIÓN GENERAL" ConsultasDesempleo@anses.gob.ar 19258 - 19259 - 19260 - 19278 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DAFyD Nº 34/23 incorpora al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo a los trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley Nº 26.844, en concordancia con el Decreto 90/2023 y la Ley Nº 24.013. Se establece que estos trabajadores podrán acceder a la Prestación por Desempleo, con reconocimiento de períodos laborales como antigüedad previsional y continuidad en asignaciones familiares y cobertura de obra social. La normativa modifica la exclusión previa del personal doméstico en la normativa DESE-01-07, permitiendo su inclusión en el sistema de prestaciones por desempleo, y detalla procedimientos para la tramitación, verificación de datos, cálculo de beneficios y control de compatibilidades, hasta la implementación de un sistema automatizado que integre plenamente estos trabajadores en la seguridad social. La circular también regula aspectos operativos, como la documentación requerida, la liquidación y el seguimiento de las prestaciones, en un marco de coordinación interinstitucional con AFIP, Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Salud.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento informa que, desde junio de 2023, los empleados domésticos que tengan un contrato regulado por la Ley Nº 26.844 ahora podrán acceder a la prestación por desempleo, igual que otros trabajadores. Antes, estos trabajadores estaban excluidos del sistema de prestaciones por desempleo, pero ahora, gracias a una ley y un decreto, se les reconoce ese derecho. Esto significa que si pierden su trabajo, podrán recibir un dinero por desempleo, y además, se les contará ese tiempo como antigüedad para futuras jubilaciones, seguirán recibiendo sus asignaciones familiares y tendrán cobertura de salud. La circular también explica cómo las oficinas deben verificar los datos del trabajador, calcular el monto del beneficio y hacer los controles necesarios, hasta que se implemente un sistema digital que facilite todo esto automáticamente. En resumen, es un paso importante para que los empleados domésticos tengan los mismos derechos que otros trabajadores en caso de perder su empleo.

Autor: I.A.

Voces

  • prestación por desempleo
  • contrato de trabajo
  • personal de casas particulares
  • ley 26.844
  • normativa
  • afiliación
  • obra social
  • cese laboral
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