y Nº 23.987 JUBILACIONES Y PENSIONES Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 18.308 (t.o. 1980).
- Tipo
- Ley
- Número
- 1991
- Área
- CONGRESO
- Fecha de dictado
- 21/08/1991
- Publicación en el BO
- 12/09/1991
Ley Nº 23.987 JUBILACIONES Y PENSIONES Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 18.308 (t.o. 1980).Sancionada: Agosto 21 de 1991.Promulgada de hecho: Setiembre 12 de 1991.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 3º de la ley 18.038 (t. o. 1980) los siguientes: A los fines de los artículos 2º, inciso b) y 3º inciso e) de la presente, establécese que las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal, existentes en sus respectivos ámbitos territoriales de validez.Los aportes fijados en las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores no regirán respecto de los honorarios y comisiones regulados a los profesionales que representen al Estado Nacional, sus desconcentraciones y sus entidades descentralizadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, siempre que aquéllos en los juicios y actuaciones en los que éstos sean parte, no tuvieren derecho a la percepción de dichos honorarios por encontrarse a cargo de sus representados.ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Sumarios
Sumario generado por IA
La Ley Nº 23.987 modifica el artículo 3º de la Ley Nº 18.308 (t.o. 1980), estableciendo la aplicación de las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados y procuradores en los procesos judiciales ante tribunales federales en sus respectivos ámbitos territoriales. Además, aclara que los aportes previstos en dichas leyes locales no serán aplicables a honorarios y comisiones regulados a profesionales que representan al Estado Nacional, siempre que estos no tengan derecho a percibir honorarios por estar a cargo de sus representados. La norma busca unificar la aplicación de las leyes previsionales en el ámbito federal y limitar la percepción de honorarios en casos en que el Estado sea parte, promoviendo la coherencia en la regulación previsional y la gestión de honorarios profesionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta ley básicamente dice que las reglas de seguridad social y aportes para abogados y procuradores que tengan leyes locales se deben aplicar en los juicios que se tramitan en los tribunales federales dentro de cada provincia o jurisdicción. También aclara que estos aportes no afectan los honorarios que cobran los abogados que representan al Estado, siempre que esos honorarios no sean pagados por los propios clientes, sino por el Estado o sus organismos. En términos simples, si un abogado que trabaja para el Estado participa en un juicio, no podrá cobrar honorarios adicionales por esa tarea, y las reglas de seguridad social que aplican en su provincia también se deben usar en los tribunales federales. Esto busca que las normas sean coherentes y que no haya confusiones en cómo se regulan los aportes y honorarios en estos casos.
Autor: I.A.
Voces
- jubilaciones
- pensiones
- ley 18.308
- ley 18.038
- seguridad social
- abogados
- procuradores
- honorarios
- juicios
- justicia federal
- ley local
- aportes
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)