REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Tipo
Resolución
Número
5049/23
Organismo
AFIP
Fecha de dictado
29/08/2023
Publicación en el BO
29/08/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/293217/20230831 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOG-2023-5409-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resolución General Nº 3.693, sus modificatorias y complementarias.Resolución General 5409/2023 Norma modificatoria y complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00848990- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y CONSIDERANDO: para tales labores.Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales entre los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas Que el inciso e) del artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que las trabajadoras y los trabajadores del mencionado régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el mismo.Que por su parte, la Resolución General N° 3.491 creó el Registro Especial del Personal de Casas Particulares en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de dicha actividad y permitir que las trabajadoras y los trabajadores cuenten con las coberturas previstas por los distintos subsistemas de la seguridad social.Que en virtud de lo expuesto, la Resolución General N° 3.693 sus modificatorias y complementarias, dispuso las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el citado régimen y los importes de cotizaciones previsionales fijas que deben ingresar mensualmente los empleadores de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de las personas trabajadoras -activas o jubiladas-.Que en concordancia con las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina para impulsar la bancarización de las transacciones y de ampliar la utilización de las plataformas digitales, razones de administración tributaria aconsejan disponer el uso de distintos canales electrónicos para efectuar el pago de las obligaciones de los recursos de la seguridad social.1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/293217/20230831 Que, consecuentemente, corresponde modificar la última resolución general mencionada, a fin de incorporar nuevas modalidades de pago al citado régimen y establecer ciertas precisiones respecto de su utilización.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.Por ello, RESUELVE: EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1) Sustituir los párrafos quinto y sexto del artículo 2°, por los siguientes: "Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F. 575/RT, a través de las modalidades de pago indicadas en los incisos a) o b) del primer párrafo del artículo 4°.En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350 y utilizando la modalidad prevista en el inciso b) del primer párrafo del artículo 4°, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.".2) Sustituir el artículo 4°, por el siguiente: "ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas: a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.c) Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificación.2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/293217/20230831 d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, "homebanking", entre otros-.Los responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de gestionar, con la debida antelación, las correspondientes autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados: a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.comprobantes de pago.Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio "Casas Particulares" del sitio "web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).".ARTÍCULO 2°.- Las modalidades de pago previstas en los incisos d) y e) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 3.693 sus modificatorias y complementarias, podrán ser empleadas para efectuar el ingreso de los importes mensuales correspondientes a los aportes y/o contribuciones obligatorios con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, siempre que en el mes inmediato anterior al corriente el empleador haya realizado un pago, y el mismo se corresponda con los datos consignados en el registro especial previsto por la Resolución General Nº 3.491.ARTÍCULO 3°.- Previo a efectuar el pago de la obligación, el responsable deberá verificar la correcta registración del personal comprendido en el régimen, a efectos de realizar -en caso de considerarlo pertinente- las modificaciones que correspondan en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares previsto por la Resolución General Nº 3.491, ingresando con la respectiva Clave Fiscal al servicio denominado "Personal de Casas Particulares" disponible en el sitio "web" institucional.ARTÍCULO 4°.- Cuando corresponda efectuar modificaciones a la relación laboral declarada en el registro mencionado en el artículo precedente, o en el caso de nuevas relaciones laborales, el pago del mes en el que impacta la modificación o el alta podrá efectuarse utilizando alguna de las modalidades de pago electrónico 3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/293217/20230831 disponibles en el servicio "Personal de Casas Particulares" -Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida "QR", o tarjeta de crédito-; habilitándose el débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, "homebanking", entre otros), a partir del mes inmediato siguiente a aquel.ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín en el Boletín Oficial.Oficial y archívese.Carlos Daniel Castagneto e. 31/08/2023 N° 68612/23 v. 31/08/2023 Fecha de publicación 31/08/2023 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica la normativa vigente del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, en aspectos relacionados con los procedimientos de ingreso de aportes y contribuciones previsionales y de obra social. Se actualizan las modalidades de pago, incorporando canales electrónicos como plataformas digitales, billeteras virtuales y homebanking, en línea con las políticas de bancarización y digitalización del sistema. La norma también establece las condiciones para el inicio, extinción y modificación de relaciones laborales, así como la registración y verificación previa en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, garantizando la correcta cobertura de la seguridad social y la trazabilidad de los pagos. La implementación de estos cambios busca optimizar la recaudación, facilitar el cumplimiento de obligaciones y fortalecer la protección social del personal de casas particulares, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente y en consonancia con las políticas de modernización administrativa.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución básicamente actualiza cómo los empleadores de personal de casas particulares deben pagar sus contribuciones y aportes a la seguridad social. Ahora, además de los métodos tradicionales como pagar en bancos, podrán usar plataformas digitales, billeteras virtuales, tarjetas de crédito y homebanking. Esto es como si en lugar de pagar en efectivo en una oficina, ahora pudieras hacer la transferencia desde tu celular o computadora, lo que hace el proceso más fácil y rápido. También se establecen reglas claras para registrar cuándo empieza o termina una relación laboral, y cómo verificar que todo esté en orden antes de hacer los pagos. La idea es que todo sea más transparente, seguro y eficiente, ayudando a que los trabajadores de casas particulares tengan mejor protección social y que los empleadores puedan cumplir con sus obligaciones sin complicaciones, usando las nuevas tecnologías disponibles.

Autor: I.A.

Voces

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