PRESTACIÓN POR DESEMPLEO INCORPORACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 26.844

Tipo
Circular
Número
38/23
Organismo
ANSeS
Área
DAFyD
Fecha de dictado
31/08/2023
Publicación en el BO
31/08/2023

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 31 de agosto de 2023 CIRCULAR DAFyD Nº 38/23 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO INCORPORACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY Nº 26.844 EN LA DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES REGIDOS POR LA LEY Nº 20.744 la duración de Se informa a las Oficinas y demás dependencias de la red de atención que, en virtud de la incorporación al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo del personal comprendido por el "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" estipulada en el Decreto 90/2023, las transferencias que -bajo el régimen de la Ley Nº 26.844- figuren en la historia laboral de los últimos 36 meses contados a partir del cese que determina la situación legal de desempleo, deberán ser consideradas como meses efectivamente cotizados a los fines de la la prestación para aquello/as determinación de trabajadores/as cuyo último empleador se haya regido por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744; esto es, se encuadren para tramitar la prestación desde la aplicación DESE como trabajador permanente, de temporada o eventual.En tal sentido, hasta tanto se implemente la sistematización que incorpore automáticamente dichas transferencias al cómputo para dar efectivo cumplimiento al punto "4.2 Cantidad de cuotas" de la normativa DESE-01- 07, se podrá generar el alta de la prestación con los meses cotizados bajo el régimen de la Ley Nº 20.744 y luego, a través de "Modificaciones", realizar la ampliación de cuotas que corresponda, según la cantidad de transferencias existentes.Para documentar dicha acción, se deberá imprimir la pantalla del SIPA donde consten tales transferencias y adjuntarlas al legajo de Alta.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Dirección General de Prestaciones Descentralizadas - Jefaturas Regionales - Oficinas - Unidad Coordinadora de Abordaje Operativo (Coordinación Apoyo Integral de Prestaciones Activas) Coordinación Prestación por Desempleo y Programas de Empleo CRM - Tema: "PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - NORMATIVA" Subtema: "REGLAMENTACIÓN GENERAL" ConsultasDesempleo@anses.gob.ar 19258 - 19259 - 19260 - 19278 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa actualiza la metodología de cálculo de la duración de la prestación por desempleo en el sistema DESE, incorporando las transferencias realizadas bajo el régimen de la Ley N° 26.844, en particular las transferencias vinculadas al personal de casas particulares regulado por el Decreto 90/2023. Estas transferencias, que deben figurar en la historia laboral de los últimos 36 meses desde el cese que determina la situación de desempleo, serán consideradas como meses efectivamente cotizados para la determinación de la prestación, siempre que el último empleador se rija por la Ley N° 20.744. Mientras se desarrolla un sistema automatizado para incorporar dichas transferencias en el cómputo, se permite la generación del alta de la prestación considerando los meses cotizados bajo la Ley N° 20.744, y posteriormente, mediante modificaciones, ampliar las cuotas en función de las transferencias existentes. La documentación de estas acciones requiere la impresión y adjunción de la pantalla del SIPA con las transferencias en el legajo del beneficiario.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que, para calcular cuánto tiempo de prestación por desempleo le corresponde a un trabajador, ahora se tomarán en cuenta también las transferencias de dinero que se hicieron bajo una ley especial para empleados de casas particulares. Estas transferencias, que deben estar en su historial laboral de los últimos 3 años desde que quedó desempleado, contarán como si fueran meses en los que cotizó para la seguridad social, siempre que su último empleador haya estado regido por la ley general de trabajo. Como todavía no hay un sistema automático que sume estas transferencias, se permite que primero se registre la prestación usando solo los meses bajo la ley general, y luego, si hay transferencias adicionales, se puede modificar para sumar esas cuotas extras. Para que quede constancia, hay que imprimir la pantalla del sistema SIPA donde aparecen esas transferencias y adjuntarla al expediente del trabajador.

Autor: I.A.

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