REFUERZO DE INGRESO PREVISIONAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 442/23
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Fecha de dictado
- 31/08/2023
- Publicación en el BO
- 31/08/2023
www.diarioprevisional.com.ar INGRESO PREVISIONAL Decreto 442/2023 DCTO-2023-442-APN-PTE - Disposiciones.Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2023 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQ/385d22ed8b8f3e5b96a4138202d3c9c2 VI STO el Expediente N° EX-2023-100296825-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 282 del 28 de mayo de 2023, y CONSI DERANDO: Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SI STEMA I NTEGRADO DE J UBI LACI ONES Y PENSI ONES (SI J P), se dio cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integró el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SI STEMA I NTEGRADO DE J UBI LACI ONES Y PENSI ONES (SI J P) en un único régimen previsional público, denominado SI STEMA I NTEGRADO PREVI SI ONAL ARGENTI NO (SI PA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SI ETE (7) hijos o hijas o más y otras pensiones graciables.Que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.609, de Í ndice de Movilidad J ubilatoria, y la misma comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.Que el ESTADO NACI ONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTI TUCI ÓN NACI ONAL y en los Tratados I nternacionales con jerarquía constitucional.Que desde el año 2022, producto de diversos factores, nuestro país ha sufrido un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad.Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento hasta tanto se estabilicen las variables macroeconómicas.Que, en ese marco, por el Decreto N° 282/23 se otorgó un refuerzo de ingreso previsional por un Página 1 de 4 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Secretaría Legal y Técnica | Dra. Vilma Lidia Ibarra - Secretaria Dirección Nacional del Registro Oficial | Dra. María Angélica Lobo - Directora Nacional www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar monto máximo de PESOS QUI NCE MI L ($15.000), PESOS DI ECI SI ETE MI L ($17.000) y PESOS julio y agosto de 2023, junio, VEI NTE MI L ($20.000), que se abonó en https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQ/385d22ed8b8f3e5b96a4138202d3c9c2 respectivamente.los meses de Que en el mismo sentido, y en el contexto señalado, resulta menester otorgar un nuevo refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS TREI NTA Y SI ETE MI L ($37.000), que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que los distintos beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.Que el mencionado refuerzo alcanzará a los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMI NI STRACI ÓN NACI ONAL DE LA SEGURI DAD SOCI AL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o I nstitutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05 a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SI ETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMI NI STRACI ÓN NACI ONAL DE LA SEGURI DAD SOCI AL (ANSES).Que para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional.Que la SECRETARÍ A DE SEGURI DAD SOCI AL del MI NI STERI O DE TRABAJ O, EMPLEO Y SEGURI DAD SOCI AL y la ADMI NI STRACI ÓN NACI ONAL DE LA SEGURI DAD SOCI AL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTI TUCI ÓN NACI ONAL.Por ello, EL PRESI DENTE DE LA NACI ÓN ARGENTI NA Página 2 de 4 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Secretaría Legal y Técnica | Dra. Vilma Lidia Ibarra - Secretaria Dirección Nacional del Registro Oficial | Dra. María Angélica Lobo - Directora Nacional www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar DECRETA: https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQ/385d22ed8b8f3e5b96a4138202d3c9c2 ARTÍ CULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS TREI NTA Y SI ETE MI L ($37.000), que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023.ARTÍ CULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a: las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la a. Los y ADMI NI STRACI ÓN NACI ONAL DE LA SEGURI DAD SOCI AL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o I nstitutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05; b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SI ETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMI NI STRACI ÓN NACI ONAL DE LA SEGURI DAD SOCI AL (ANSES).ARTÍ CULO 3º.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS OCHENTA Y SI ETE MI L CUATROCI ENTOS CI NCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEI S CENTAVOS ($87.459,76), el refuerzo de ingreso previsional será equivalente a PESOS TREI NTA Y SI ETE MI L ($37.000) y para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al precitado monto, el refuerzo de ingreso previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS CI ENTO VEI NTI CUATRO MI L CUATROCI ENTOS CI NCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEI S CENTAVOS ($124.459,76).ARTÍ CULO 4º.- Para percibir el presente refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.ARTÍ CULO 5º.- Establécese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.ARTÍ CULO 6º.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.ARTÍ CULO 7º.- Facúltase a la SECRETARÍ A DE SEGURI DAD SOCI AL del MI NI STERI O DE TRABAJ O, EMPLEO Y SEGURI DAD SOCI AL y a la ADMI NI STRACI ÓN NACI ONAL DE LA SEGURI DAD SOCI AL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las Página 3 de 4 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Secretaría Legal y Técnica | Dra. Vilma Lidia Ibarra - Secretaria Dirección Nacional del Registro Oficial | Dra. María Angélica Lobo - Directora Nacional www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQ/385d22ed8b8f3e5b96a4138202d3c9c2 percepciones indebidas del refuerzo de ingreso previsional.ARTÍ CULO 8°.- La J EFATURA DE GABI NETE DE MI NI STROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.ARTÍ CULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.ARTÍ CULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DI RECCI ÓN NACI ONAL DEL REGI STRO OFI CI AL y archívese.FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer e. 31/08/2023 N° 21594/2023 v. 31/08/2023 Fecha de publicación: 31/08/2023 Página 4 de 4 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Secretaría Legal y Técnica | Dra. Vilma Lidia Ibarra - Secretaria Dirección Nacional del Registro Oficial | Dra. María Angélica Lobo - Directora Nacional www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 442/2023 establece un refuerzo extraordinario de ingreso previsional para beneficiarios de prestaciones contributivas y no contributivas gestionadas por la ANSES, con el fin de mitigar los efectos de la inflación en 2023. Se determina un monto máximo de $37.000, abonado en septiembre, octubre y noviembre, proporcional a las sumas percibidas por los beneficiarios, priorizando la equidad y la solidaridad en la distribución de recursos del sistema de seguridad social. La norma especifica los beneficiarios alcanzados, las condiciones para su percepción, la no deducibilidad del refuerzo, y faculta a las autoridades a dictar normas complementarias para su implementación, asegurando la protección social de los sectores vulnerables en contexto de crisis económica.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca ayudar a las personas que reciben jubilaciones, pensiones o beneficios sociales, dándoles un pago extra de hasta $37.000 en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023. La idea es que, debido a la inflación y al aumento de precios, estas personas puedan tener un ingreso adicional para cubrir sus necesidades básicas. El monto que reciban dependerá de cuánto perciben normalmente, y si tienen varias pensiones, se suman todas para calcular el refuerzo. Este pago no puede ser descontado ni usado para pagar otras deudas, y las autoridades encargadas deben asegurarse de que todos los beneficiarios reciban esta ayuda de manera clara y ordenada. Es como si el Estado les diera un bono extra para que puedan afrontar mejor la situación económica difícil en ese período.
Autor: I.A.
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