SERVICIOS PRESTADO EN LAS FUERZAS ARMADAS Y MILITARIZADOS CUMPLIDOS EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
- Tipo
- Prev
- Número
- 28 - 07/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 29/08/2023
- Publicación en el BO
- 29/08/2023
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/08/2023 PREV-28-07 Servicios Militares prestados en las Fuerzas Armadas y Militarizados cumplidos en las Fuerzas de Seguridad Normatizar el procedimiento para el tratamiento que debe darse a los Servicios Castrenses y asimilados.I.Objetivo II.Alcance Beneficios de Jubilación peticionados ante ANSES o Reconocimiento de Servicios solicitados, para hacer valer los servicios prestados al amparo de Organismos Previsionales no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).III.Consideraciones Generales Serán computados o reconocidos por ANSES, para su acreditación por ante otro Organismo de Seguridad Social correspondido en el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria del Decreto Nº 9316/46 o en el de la Resolución S.S.S. Nº 363/81, en razón de su calidad de Servicios Castrenses prestados a la Nación de conformidad con el art. 2º inc. a) apartado 7 de la Ley Nº 24.241, que remite al art. 17 inc. d) y concordantes de la Ley Nº 18.037 T. 0/76, los siguientes: ? Los servicios militares prestados en las Fuerzas Armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las Fuerzas de Seguridad y Defensa.? Los servicios prestados bajo el régimen del Servicio Militar Voluntario, creado por la Ley Nº 24.429 y reglamentado por el Decreto Nº 978/95, que se aprueba con carácter único y que tendrá aplicación para las tres Fuerzas Armadas. Quienes se incorporen bajo éste régimen serán agrupados en la clasificación "Tropa Voluntarios" y/o "soldado voluntario" que prescribe la Ley Nº 19.101 - Ley para Personal Militar.? Los servicios civiles, desarrollados en Reparticiones Nacionales, durante períodos de afiliación o inscripción a Cajas o Institutos de Seguridad Social de esas Fuerzas.1/2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 29/08/2023 PREV-28-07 IV.Detalle de Tareas 1.- Deberá requerirse en todos los casos constancia fehaciente de la no inclusión de estos servicios a reconocer, para la obtención de un Retiro Militar o Policial.2.- Para el cómputo del período desempeñado en alguno de éstos regímenes no se aplicará la probatoria de servicios que se implementó para la actividad privada, salvo que se traten de servicios diferenciales o insalubres, en cuyo caso se aplicará la probatoria vigente para este tipo de tareas.3.- Las remuneraciones a considerar son las percibidas por el afiliado, siempre que conste en los formularios que extiende el Organismo ante el cual se prestaron los servicios.4.- El reconocimiento de estos períodos no demandará la formulación de cargos.5.- En todos los casos deberá dejarse constancia que "los servicios computados no darán derecho a transferencia de aportes y contribuciones alguna, en razón de no haber sido tributados a ANSES, sino a Organismo correspondiente".6.- La precedente norma se aplicará para los siguientes Organismos: ? Armada Argentina ? Ejército Argentino ? Fuerza Aérea ? Policía Federal ? Presidencia de la Nación ? Ministerio del Interior ? Gendarmería Nacional ? Prefectura Naval Argentina ? Servicios Penitenciario Federal 2/2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa regula el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de servicios castrenses y militarizados prestados en las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Defensa, incluyendo servicios civiles en instituciones nacionales, con el fin de facilitar el acceso a beneficios de jubilación y reconocimiento ante organismos previsionales no adheridos al SIPA. Establece los requisitos documentales, las condiciones para el cómputo de períodos, y la no transferencia de aportes, en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria previsto en el Decreto Nº 9316/46 y la Resolución S.S.S. Nº 363/81, garantizando la validez de los servicios para efectos previsionales sin afectar la tributación a ANSES.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca facilitar que quienes hayan servido en las Fuerzas Armadas o en fuerzas de seguridad puedan hacer valer esos años de servicio para acceder a una jubilación. Para ello, deben presentar documentación que pruebe que esos servicios no fueron considerados en otros organismos previsionales, y que las remuneraciones fueron percibidas correctamente. Es como si alguien quisiera sumar años de trabajo en diferentes empleadores para jubilarse, pero en este caso, se trata de servicios militares y civiles, y la norma aclara cómo deben acreditarlos y qué efectos tienen en su historia laboral. Además, deja en claro que esos períodos no generan aportes a la ANSES, sino a otros organismos, por lo que no implican transferencia de fondos, solo reconocimiento para la jubilación.
Autor: I.A.
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