RÉGIMEN ESPECIAL DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL CRITERIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA ESCALA DE EDAD

Tipo
Circular
Número
57/23
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
19/09/2023
Publicación en el BO
19/09/2023

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023 CIRCULAR DP Nº 57/23 RÉGIMEN ESPECIAL DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL CRITERIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA ESCALA DE EDAD Informe Técnico Se pone en conocimiento de las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las nuevas pautas establecidas teniendo en cuenta la Nota NO-2023- 91891011-APN-SSS#MT e IF-2023-91877605-APN- DNCRSS#MT, en los casos de Magistrados que cumplen la edad pautada en el artículo 15 de la Ley N° 25.546, pero no llegan a materializar la renuncia y el cese en el cargo durante el año calendario.La Ley N° 27.546 modificó la Ley N° 24.018, entre otras cosas, en lo que hace al aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria para los hombres hasta alcanzar los 65 años en 2025.En el TÍTULO IV "Disposiciones transitorias", el artículo 15 de la Ley N° 27.546 establece que "A los fines de alcanzar la edad prevista para los hombres por el artículo 9° de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias (texto sustituido por la presente Ley) para el logro de la jubilación ordinaria de magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° de la Ley citada se observará la siguiente escala: 2020 - Sesenta (60) años. 2021 - Sesenta y un (61) años. 2022 - Sesenta y dos (62) años. 2023 - Sesenta y tres (63) años. 2024- Sesenta y cuatro (64) años. 2025 - Sesenta y cinco (65) años".Al respecto se hace saber que, la escala referida permite que aquellos magistrados o funcionarios que cumplan con las edades establecidas en los respectivos años calendarios allí señalados, puedan acceder al beneficio jubilatorio cuando reúnan el resto de los requisitos que indica la Ley, sin tener cumplida la edad de 65 años al momento del cese en el cargo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Subtema: "MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Por lo expuesto; y considerando que la determinación de una escala para transitar hacia el nuevo requisito de edad establecido por la norma especial no puede resultar de imposible cumplimiento para el magistrado o funcionario judicial, máxime frente a un hecho que le resulta ajeno, como es el de la aceptación de su renuncia por parte de la autoridad competente se concluye que, se tendrá por cumplido el requisito de edad exigido por el artículo 9° de la Ley N° 24.018, sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 27.546, si se acredita la edad fijada por el artículo 15 de la Ley N° 27.546, en los respectivos años calendarios de dicha escala.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Subtema: "MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece un esquema transitorio para la determinación de la edad de jubilación de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, en el marco de la Ley N° 27.546 que incrementa progresivamente la edad mínima jubilatoria hasta los 65 años en 2025. La escala de edad definida en el artículo 15 de la Ley N° 27.546 permite que, en los años correspondientes, los magistrados puedan acceder a la jubilación si cumplen con la edad establecida en ese período, sin necesidad de haber cumplido los 65 años al momento del cese, siempre que acrediten la edad en los años señalados. La interpretación de la norma indica que la acreditación de la edad en los años correspondientes a la escala transitoria, junto con el cumplimiento de los demás requisitos, habilita el acceso a la jubilación, prescindiendo de la renuncia o cese efectivo en el cargo en el año calendario correspondiente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que, para los jueces y funcionarios del Poder Judicial que quieran jubilarse, hay una especie de 'puente' que los permite hacerlo antes de cumplir los 65 años, siempre y cuando hayan llegado a la edad establecida en la escala progresiva de años (por ejemplo, 60 en 2020, 61 en 2021, etc.). La clave es que, si en el año correspondiente a esa edad acreditan que tienen esa edad, pueden solicitar la jubilación, aunque no hayan renunciado o dejado el cargo en ese momento. Es como si, en lugar de esperar a los 65, pudieran jubilarse en el año en que cumplen la edad prevista en esa escala, siempre que cumplan con los demás requisitos. Esto facilita que puedan acceder a la jubilación en los años que les corresponda según la progresión establecida, sin que tengan que esperar a cumplir exactamente los 65 años o a renunciar en ese momento.

Autor: I.A.

Voces

  • regimen especial
  • magistrados
  • funcionarios
  • edad jubilatoria
  • ley 25.546
  • ley 24.018
  • escala de edad
  • cese en el cargo
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  • edad mínima
  • disposiciones transitorias
  • normas previsionales

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