LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Tipo
Decreto
Número
473/23
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de dictado
12/09/2023
Publicación en el BO
12/09/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/293994/20230913 LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 473/2023 DCTO-2023-473-APN-PTE - Disposiciones.Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023 VISTO el Expediente Nº EX-2023-106526394-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 27.617, 27.667 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 620 del 16 de septiembre de 2021, 298 del 6 de junio de 2022, 714 del 27 de octubre de 2022, 267 del 10 de mayo de 2023, 316 del 15 de junio de 2023 y 414 del 10 de agosto de 2023, y CONSIDERANDO: Que los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, incorporan, dentro del hecho imponible del mencionado gravamen, en términos generales, a los ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, de las jubilaciones y de las pensiones.Que el Gobierno Nacional ha trabajado todos estos años en la elaboración de medidas que tiendan a asegurar la progresividad de este tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada.Que, producto de ello, mediante la Ley Nº 27.617 se introdujeron modificaciones en esa línea, en el texto legal del impuesto, toda vez que, entre otras disposiciones y con efecto a partir del período fiscal iniciado el 1º de enero de 2021, inclusive, se incorporó un esquema de deducciones especiales adicionales a la incrementada del segundo apartado del inciso c) del primer párrafo del artículo 30, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto, hasta un cierto monto, sea igual a CERO (0) y cuando oscile entre determinados importes, ascienda a una determinada magnitud que garantice la progresividad del gravamen y se dispuso, además, la exención del Sueldo Anual Complementario, en el inciso z) del artículo 26, para los sujetos cuya remuneración y/o haber no superara la suma allí indicada.Que, con posterioridad, y más allá de la actualización anual de las sumas originalmente previstas en la norma mencionada en el considerando anterior -conforme el mecanismo del último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha incrementado esos montos en virtud de las facultades que oportunamente le fueron conferidas, en primer término, por la Ley Nº 27.617, luego por la Ley Nº 27.667 y, finalmente, por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, a través de los Decretos Nros. 620 del 16 de septiembre de 2021, 298 del 6 de junio de 2022, 714 del 27 de octubre de 2022, 267 del 10 de mayo de 2023, 316 del 15 de junio de 2023 y 414 del 10 de agosto de 2023.1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/293994/20230913 Que, continuando con la idea de que el impuesto recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envía al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto de Ley en el que esos mayores ingresos, -entendiendo como tales a los que superen el equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES mensuales -que en la actualidad equivalen a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA MIL ($1.770.000)-, sean los únicos que queden gravados, con un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).Que, sin perjuicio de ello, se entiende oportuno que hasta tanto se apruebe el citado proyecto, se introduzcan adecuaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, con la finalidad de garantizar que, de manera inmediata, ese gravamen alcance, solamente, a aquellos mayores ingresos.Que, en ese orden de ideas, resulta necesario disponer, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente conforme el monto vigente el 1° de octubre de 2023- de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM), que se exima a la segunda cuota del sueldo anual complementario 2023 y, asimismo, se adicione a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).progresiva allí prevista.Que, por otra parte, se recuerda que el primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, señala que las personas humanas y las sucesiones indivisas abonen el tributo sobre su ganancia neta sujeta a impuesto, equivalente a las sumas que resulten de acuerdo con la escala Que los montos hoy vigentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el segundo párrafo del mencionado artículo 94.Que, dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen para los sujetos que perciban los ingresos mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para incrementar, a los fines del cálculo de la mencionada retención, los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 del texto legal del impuesto de que se trata.Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto de Ley en línea con lo dispuesto en esta medida a fin de dejar establecidas con jerarquía de ley las políticas tributarias aquí impulsadas.Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el 2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/293994/20230913 artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 67 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA Por ello, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM).A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.ARTÍCULO 2º.- Tratándose de los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023- de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM)-, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).ARTÍCULO 3º.- La deducción dispuesta en la primera parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive, la remuneración y/o el haber 3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/293994/20230913 bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al importe vigente en dicho período.ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal, que superen el importe previsto en el artículo 2º del presente decreto, con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada.ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y NACIÓN.archívese.FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa e. 13/09/2023 N° 73182/23 v. 13/09/2023 Fecha de publicación 13/09/2023 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 473/2023 modifica temporalmente la base de cálculo del impuesto a las ganancias para los sujetos cuya remuneración o haber bruto no supere los 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), estableciendo que solo aquellos ingresos que superen dicho umbral sean gravados con una escala progresiva de alícuotas del 27% al 35%. Además, dispone la exención de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario 2023 para estos sujetos y ajusta las deducciones y escalas de retención para garantizar la progresividad del tributo, evitando que la carga fiscal neutralice la política salarial. La normativa también encomienda a la AFIP incrementar los importes de la escala progresiva para reducir retenciones y asegurar que solo los mayores ingresos sean gravados, con efectos a partir del 1 de octubre de 2023 y hasta fin de año. La medida se dicta en ejercicio de las facultades constitucionales y presupuestarias, y será sometida a consideración del Congreso para su eventual ratificación mediante proyecto de ley.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca que solo las personas con ingresos más altos, que superen los 15 salarios mínimos, paguen impuestos a las ganancias. Para quienes ganan menos, se les exime de pagar o se les reduce el monto que se les retiene en sus sueldos. Es como si se pusiera un filtro para que solo los ingresos más elevados sean gravados, protegiendo a quienes tienen ingresos más bajos. Además, ajustan las reglas para que las retenciones y deducciones sean justas y no afecten la política salarial del gobierno. La idea es que solo paguen más quienes realmente tienen mayores ingresos, y esto será efectivo desde octubre de 2023 hasta fin de año, buscando un equilibrio entre la recaudación y la protección del salario de los trabajadores con menores ingresos.

Autor: I.A.

Voces

  • impuesto a las ganancias
  • ingresos derivados del trabajo
  • deducciones especiales
  • progresividad tributaria
  • exención sueldo anual complementario
  • escala progresiva
  • retenciones
  • remuneración bruta
  • haber bruto
  • salarios mínimos
  • incremento de montos
  • política salarial

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