RECUPERO EXTRAJUDICIAL. PRESTACIONES PASIVAS

Tipo
Prev
Número
22 - 01/23
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
25/09/2023
Publicación en el BO
25/09/2023

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 Recupero Extrajudicial Prestaciones Pasivas I. Objetivo II. Alcance Desarrollar un procedimiento de trabajo unificado que permita gestionar el recupero de haberes percibidos indebidamente por parte de titulares de derecho, apoderados o terceros, procurando agotar la vía administrativa y evitando, en principio, la promoción de acciones judiciales.Desde la recepción de la actuación que ordena el recupero extrajudicial hasta la cancelación de la deuda o la finalización de las acciones inherentes al recupero de los importes por vía administrativa.III. Consideraciones Generales La Coordinación de Área Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales, dependiente de la Dirección de Detección, tendrá a su cargo efectuar el seguimiento de los trámites de recuperos extrajudiciales independientemente de su origen, conforme los controles que implementa la Dirección General de Control Prestacional.En los casos en que el cargo se encuentre determinado con origen en una irregularidad detectada por las áreas dependientes de la Dirección General de Control Prestacional, el alta del trámite estará a cargo de la Coordinación de Área Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales quien remitirá el mismo para su prosecución a la oficina del domicilio de ADP del deudor.En aquellos casos en los que la irregularidad fuera detectada por la oficina el trámite de recupero extrajudicial será dado de alta y realizado por la misma.La oficina deberá determinar la correcta individualización de la persona a nombre de quién se iniciarán las acciones de recupero, las causas que la originaron y en su caso, el período en el que se produjo.la deuda y citar al deudor, con La citación al deudor a efectos de iniciar las acciones de recupero deberá instrumentarse mediante notificación fehaciente por carta documento al domicilio acreditado en ADP.El capital reclamado resultará de la suma de los haberes netos efectiva e indebidamente percibidos por el deudor, entendiendo por haber neto al importe que resulte de aplicar sobre el haber bruto los descuentos de Ley obligatorios (ej.: obra social).Al capital adeudado se adicionará el interés resultante de aplicar la tasa pasiva, publicada por el BCRA, correspondiente al último día del mes vencido anterior a aquél en que se realiza la liquidación, desde la fecha de devengamiento de cada mensual percibido indebidamente hasta la fecha de citación.1/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 Cuando el deudor debidamente notificado no hubiere comparecido a la citación no se producirá la suspensión de los intereses previstos en el párrafo anterior.En caso de presentarse posteriormente y de celebrarse un convenio de pago, los intereses se calcularán a la fecha de la presentación.Si el recupero se efectúa bajo la modalidad de afectación de haberes, los intereses se suspenderán a la fecha del dictado la Resolución que determina el recupero.En aquellos casos en que el deudor se presente voluntariamente dentro de los 30 días corridos de haber percibido indebidamente una prestación, no se le aplicarán intereses en el cobro si lo reintegra en un único pago.El recupero de las sumas indebidamente percibidas se podrá efectuar mediante la afectación de un porcentaje de la prestación hasta cubrir el monto de la deuda (cargo) o a través de la celebración de un convenio de pago (Recupero Extrajudicial) ya sea por pago único o en hasta 60 cuotas; o, en caso de no ser posibles estas alternativas, recurriendo a la etapa judicial del recupero a cargo de: a) La Coordinación Juicio Laborales y Recuperos Judiciales, dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos: en los trámites donde el domicilio del deudor es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.b) La Coordinación Enlace Legal (dependiente de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos), correspondiente a su jurisdicción: cuando el domicilio del deudor es fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Los convenios de pago acordados con el deudor estarán sujetos a la aplicación de un interés por financiación del 7% anual sobre los saldos y el importe de la cuota, en ningún caso, podrá ser inferior al 5% del haber mínimo vigente al momento de acordar el convenio.Acreditándose como impagas dos cuotas deberá intimarse fehacientemente al deudor otorgándole un plazo de quince días, desde su notificación para regularizar los pagos; si vencido dicho plazo las cuotas permanecen impagas se producirá automáticamente la caducidad del plan de facilidades, reanudándose desde ese momento el curso de los intereses por el capital adeudado.El recupero por afectación de la prestación deberá disponerse mediante resolución, cuando el deudor se encuentre percibiendo una prestación por parte del organismo y en tanto el haber del mismo, o la suma de los haberes, en el caso de percibir más de una prestación, exceda el haber mínimo, salvo expresa petición del titular cuando el mismo voluntariamente ofrezca este medio de cancelación para el pago de las sumas indebidamente recibidas.A estos fines, para dicha afectación no debe considerarse técnicamente la afectación legal regulada por el art.14 inc. d) de la Ley Nº 24.241, sino que debe tomarse como una simplificación del medio de pago, a través del descuento del haber ofrecido por el titular de derecho (conforme lo señalado en Dictamen G.A. Nº 47.072 de fecha 06/12/2010).2/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 El porcentaje de afectación en ningún caso podrá exceder el 20% del haber.Cuando el deudor sea a su vez acreedor de esta Administración deberán compensarse ambos créditos hasta la concurrencia del menor. Si una vez efectuada esta compensación restaren sumas a favor del Organismo se procederá al recupero de las mismas mediante alguna de las modalidades aquí establecidas. Para los casos que posea prestación previsional no se requerirá la anuencia del deudor, salvo en los casos de afectación de prestaciones de haberes mínimos.Si existiere convenio de pago en curso se afectará el retroactivo o en su caso el importe del pago por única vez, descontando los montos deducidos de las últimas cuotas del mismo, no invalidando su consecución.Si no existiere convenio de pago en curso se afectará el retroactivo correspondiente y en caso de resultar insuficiente se descontará un porcentaje del haber mensual, equivalente al 20% o 5%, según resulten de aplicación las disposiciones de la Resolución DE Nº 1169/97 o Resolución SSS Nº 80/99 hasta agotar la deuda.En los casos de titulares que se encuentren percibiendo un haber mínimo o inferior a este, si durante el transcurso en el que se está ejecutando el convenio de pago o la afectación del haber, el deudor presenta un reclamo, manifestando la necesidad de acordar un nuevo convenio o de fijar un nuevo porcentaje de afectación sobre el haber de la prestación, podrá acceder a un nuevo acuerdo, reanudándose desde ese momento los intereses por capital adeudado.La instancia administrativa descripta en el punto anterior se encuentra, asimismo, habilitada para el caso en que el deudor declare la imposibilidad de pago del acuerdo, lo que derivará finalmente en la intervención judicial para el recupero del saldo adeudado.Los plazos contemplados en la presente deben ser considerados como días hábiles administrativos de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de inc e) ap 2 de la Ley Nº 19.549.En el marco del proceso de recupero extrajudicial podrán iniciarse las actuaciones de recupero con Resolución o con un Informe Técnico de formulación de cargos.3/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 IV. Detalle de Tareas A) Recupero a través de la Coordinación de Área Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales Inicio del expediente 1. Recibe expediente mediante el cual se detectó la percepción de haberes indebidos y en el que obra el informe o la resolución que ordena el recupero extrajudicial.2. Verifica la documentación que respalda el recupero extrajudicial de acuerdo al siguiente detalle: Informe técnico con detalle de la percepción indebida y períodos adeudados, o Resolución firme y consentida donde se ordena el recupero de las indebidamente; en este caso, constancia de sumas percibidas notificación de la Resolución efectuada al domicilio acreditado en ADP.3. Caratula por el Sistema SIEEL un expediente con código de tipo de trámite 820 "Expediente Recuperos Extrajudiciales" y, de acuerdo al origen de la irregularidad detectada, consulta y agrega al mismo, de corresponder, la siguiente documentación: Consulta del RB00 del titular y/o apoderado Consulta agente pagador en PF01/PF00 Consulta ADP (titular y/o apoderado) Consulta SIPA Consulta HI00 Subsistema de Repagos Sistema de Consultas de Opción de Pagos (Bonos) Copia del informe técnico con detalle de la percepción indebida o la Resolución donde se dispone la suspensión o baja de la prestación Copia de la OPP (en caso de corresponder) 4. Conforme el último domicilio del deudor registrado en ADP remite a la oficina correspondiente y ésta continúa en el punto 5.? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? 4/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 B) Recupero a través de la Oficina 5. Recepciona los expedientes con Tipo de Trámite 820 "Expediente Recuperos la Coordinación de Área Seguimiento de Extrajudiciales" Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales. Continúa en punto 7.remitidos por 6. Detectada la irregularidad en la oficina, caratula por el Sistema SIEEL un expediente con código de trámite 820 "Expediente Recuperos Extrajudiciales" y, de acuerdo al origen de la irregularidad detectada, consulta y agrega, en caso de corresponder, la siguiente documentación.tipo de Consulta del RB00 del titular y/o apoderado Consulta agentes pagador en PF01/PF00 Consulta ADP (titular y/o apoderado) Consulta SIPA Consulta HI00 Subsistema de Repagos Sistema de Consultas de Opción de Pagos (Bonos) Además, dependiendo de la causa que da origen al recupero: Copia del Informe Técnico con detalle de la percepción indebida y períodos a recuperar o de la Resolución donde se dispone la suspensión o baja de la prestación y su respectiva notificación.Copia de la Resolución de Otorgamiento de la prestación, donde consta el vencimiento por mayoría de edad.Copia de la Partida de Nacimiento no exigiendo la validez de las partidas provinciales (en los casos de mayoría de edad), cuando este dato no surja en ADP.Copia del Dictamen Médico (en casos de Invalidez o Mayoría de Edad).Copia de las OPP (en caso de corresponder).? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? 5/14 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 Liquidación y cálculo de la deuda 7. Calcula los intereses sobre las sumas de los montos netos percibidos efectiva e indebidamente por el deudor, aplicando la tasa pasiva, publicada por el BCRA, correspondiente al último día del mes vencido anterior a aquel en que se realiza la liquidación, desde la fecha de devengamiento de cada mensual percibido indebidamente hasta la fecha de citación.Si la liquidación de la deuda resulta de la presentación espontánea del deudor dentro de los 30 días corridos de haber percibido indebidamente una prestación, no se le aplicarán intereses en el cobro si lo integra en un único pago.Asimismo, si el recupero se efectúa bajo la modalidad de cargo, afectando una prestación vigente, los intereses se suspenderán a la fecha del dictado de la Resolución que dio origen a la misma.En los casos en que la afectación se realice sobre una nueva prestación del deudor, los intereses se aplicarán hasta el último día del mes anterior al alta de la misma.8. Determina el total de la deuda que resulta de la suma del capital adeudado más los intereses calculados en el punto anterior.9. Verifica si el monto total de la deuda resulta superior al valor de UN HABER Y MEDIO MÍNIMO (1 y 1/2) vigente a la fecha de la resolución que determinó la irregularidad, pudiendo ocurrir que: 9.1. Resulte superior, sigue en 10.9.2. Resulte inferior, deja constancia en el expediente que por aplicación de la Resolución ANSES D.E. Nº 44/09 no resulta procedente iniciar el reclamo Administrativo de Recupero Extrajudicial y comunica lo actuado a la Dirección de Contabilidad y procede al archivo del expediente.10. Agrega el detalle de la deuda al expediente de Recupero Extrajudicial el que deberá expresar: ? ? ? La fecha en que se produjo y el monto de cada percepción indebida.El interés que devengó cada suma indebidamente percibida.El monto total de capital, de intereses y total a recuperar.11. Carga en el sistema las sumas adeudadas de acuerdo al cálculo establecido.6/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 Citación al deudor 12. Envía citación al deudor mediante notificación fehaciente por carta documento al domicilio que hubiere constituido y que conste en el sistema ADP, otorgando un plazo de 10 días hábiles para su presentación, contados desde su notificación. La misma deberá detallar: Lugar de audiencia y horario de atención.Motivo de la citación.Períodos percibidos indebidamente con individualización de fechas y montos, tipo de percepción indebida.Monto total del capital adeudado.Formas de pago.pudiendo ocurrir que: 13.1. Comparece, sigue en 14.13. Queda a la espera de la presentación del deudor dentro del plazo convenido, ? ? ? ? ? 13.2. Responde mediante carta documento impugnando la deuda notificada, sigue en 29.13.3. No comparece, remite el expediente a: ? La Coordinación Juicio Laborales y Recuperos Judiciales, dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos: en los trámites donde el domicilio del deudor es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.? La Coordinación Enlace Legal (dependiente de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos), correspondiente a su jurisdicción: cuando el domicilio del deudor es fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.7/14 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 Presentación del deudor en Oficina 14. Da vista del expediente al compareciente y explica las causas que originaron la deuda reclamada.15. Brinda al deudor toda la información necesaria y lo asesora respecto de las distintas modalidades de pago.16. Del resultado de la entrevista puede ocurrir que el deudor: 16.1. Acepte cancelar la deuda en su totalidad, sigue en 17.16.2. Acepte cancelar la deuda en forma parcial, sigue en 18.16.3. Declare la imposibilidad de pago, sigue en el punto 21.16.4. No acuerde convenio de pago, sigue en 26.16.5. Si solicita la aplicación de la prescripción de la deuda debe realizarse una nueva liquidación, teniendo en cuenta: a) Si el origen (causa) de la deuda es posterior al 1º de agosto de 2015, corresponde aplicar la prescripción de 5 años establecida en el art. 2560 del Código Civil y Comercial.b) Si el origen (causa) de la deuda es anterior al 1º de agosto de 2015, es de aplicación el art. 2537 del Código Civil, cuya interpretación ha sido ilustrada con ejemplo en Dictamen DGAJ Nº 61040.8/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Cancelación total de la deuda Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 17. Emite copia de la deuda y acuerda con el deudor la modalidad de pago de la misma pudiendo resultar que: 17.1. Acuerde el pago único o la financiación de la deuda a través de un plan de pagos o un acuerdo mixto: 17.1.1. Pone en conocimiento del deudor que el acuerdo mediante un importará el reconocimiento de deuda allí plan de pagos expresada y la renuncia a su impugnación.17.1.2. A pedido de titular, las cuotas del plan acordado se podrán descontar de la prestación que el mismo tiene vigente, con independencia de que la magnitud de éste sea superior al mínimo legal, puesto que la detracción referida no configura técnicamente la afectación legal regulada por el art. 14 inc. d) de la Ley Nº 24.241 (conforme Dictamen GA Nº 47072).17.1.3. Confecciona el "Acta de Reconocimiento de Deuda (en un solo pago)" o "Acta de Reconocimiento de Deuda (plan de pago en cuotas)" y entrega para la lectura y firma del deudor.17.1.4. Emite las boletas de pago del GECOR en caso de que el titular no posea un beneficio para descontar.17.1.5. Entrega al deudor las boletas de pago para que pueda realizar los pagos mensuales acordados, dejando constancia de la misma en el expediente.17.1.6. Adjunta la documentación al expediente de Recuperos Extrajudiciales. Desglosa una copia del Acta Acuerdo que remitirá mediante correo electrónico a la Coordinación de Área Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales para seguimiento; una vez abonado el total archiva el expediente.la casilla genérica de 17.2. Acuerda el pago de la deuda a través de la afectación de una prestación vigente: el deudor solicita que se afecte su haber o el de su cónyuge previo consentimiento del mismo.17.2.1. Pone en conocimiento del deudor las características del acuerdo a través de la afectación de la prestación, que se realizará aplicando el procedimiento establecido en el art. 14 inc. b) de la Ley 24.241 y la Resolución D.E. Nº 1169/97 o Res. S.S.S. Nº 80/99, según las normativas vigentes.17.2.2. Verifica a través de los sistemas informáticos disponibles que la prestación se encuentre vigente y en curso de pago, en caso de encontrarse informada en RUB como "No Rendida" deberá solicitarse la OPP del último mensual.9/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar 17.3 Acuerda el pago de la deuda a través de la afectación de una nueva prestación.Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 17.2.3. Confecciona el documento de "Acta de reconocimiento de deuda - Solicita afectación de prestación en curso de pago", con las condiciones convenidas y con la firma del deudor.17.2.4. Adjunta la documentación al expediente.17.2.5. Procede a la carga de la afectación, siendo de utilización los códigos 501-820 y 201-820 respectivamente. Toda afectación de una prestación derivada de un recupero extrajudicial que se realice, deberá consignarse con los códigos 501-820 (TIPO 2) para los montos retroactivo y 201-820 (TIPO 4) para los realizados sobre la prestación mensual.17.2.6. Desglosa una copia del Acta Acuerdo que remitirá a la casilla de la Coordinación de Área y Recuperos correo electrónico genérica de Seguimiento Extrajudiciales para seguimiento y archiva el expediente.de Modificaciones, Bajas 17.3.1. Pone en conocimiento del deudor las características del acuerdo a través de la afectación de la prestación, que se realizará aplicando el procedimiento establecido en el art. 14 inc. b) de la Ley 24.241 y la Resolución D.E. Nº 1169/97 o Res. S.S.S. Nº 80/99, según las normativas vigentes.17.3.2. Confecciona el documento de "Acta de reconocimiento de deuda - Solicita afectación de prestación en trámite", con las condiciones convenidas y con la firma del deudor.17.3.3. Adjunta la documentación al expediente.17.3.4. Procede a la carga de la afectación, siendo de utilización los códigos 501-820 y 201-820 respectivamente. Toda afectación de una prestación derivada de un recupero extrajudicial que se realice, deberá consignarse con los códigos 501-820 (TIPO 2) para los montos retroactivo y 201-820 (TIPO 4) para los realizados sobre la prestación mensual.17.3.5. Desglosa una copia del Acta Acuerdo que remitirá a la casilla de correo electrónico genérica de la Coordinación de Área Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales para seguimiento y archiva el expediente.10/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Cancelación parcial de la deuda Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 18. Confecciona un acta de comparecencia dejando establecida la parte de la deuda que el deudor acepta cancelar. En este caso el acuerdo solo implicará la cancelación parcial de la deuda sin que ello importe el desconocimiento o impugnación de la parte de la deuda no cancelada.punto 17.el expediente a: 19. Por la parte de deuda que acepta cancelar, efectúa las acciones descriptas en el 20. Por la parte de la deuda no cancelada, consigna el estado 41 al trámite, y remite ? ? La Coordinación Juicio Laborales y Recuperos Judiciales, dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos: en los trámites donde el domicilio del deudor es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.La Coordinación Enlace Legal (dependiente de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos), correspondiente a su jurisdicción: cuando el domicilio del deudor es fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Declara imposibilidad de pago de deuda (aplicable al titular sin beneficio o con un beneficio igual o inferior al haber mínimo, pudiéndose tomar un beneficio unipersonal o coparticipado) 21. Confecciona un "Acta reconocimiento de deuda. Imposibilidad de pago" donde se reconoce la deuda y deja constancia de la imposibilidad de pago por parte del deudor.22. Entrega el acta al deudor para su lectura y firma de todos los ejemplares.23. Archiva el acta en el expediente.24. Desglosa una copia del Acta que remitirá a la casilla de correo electrónico genérica de la Coordinación de Área Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos Extrajudiciales.25. Consigna del estado 41 al trámite y envía el expediente a la Coordinación de Enlace Legal de la jurisdicción correspondiente. En caso de ser una oficina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remitirá a la Coordinación de Juicios Laborales y Recuperos Judiciales, dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos.Nota: En caso de solicitud de una nueva prestación, cumplido el recaudo de la remisión del expediente TTR 820, en estado 41 derivado al área competente para el recupero judicial, se procederá al alta del beneficio en el sistema, sin afectación.11/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Impugnación total de la deuda Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 26. Recepciona descargo del titular de la deuda o toma declaración, donde se deja constancia del desconocimiento y los argumentos que lo fundamentan.27. Incorpora descargo al expediente.28. Consigna el estado 41 al trámite, y remite el expediente con las constancias de la impugnación total a: ? La Coordinación Juicio Laborales y Recuperos Judiciales, dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos: en los trámites donde el domicilio del deudor es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.? La Coordinación Enlace Legal (dependiente de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos), correspondiente a su jurisdicción: cuando el domicilio del deudor es fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Impugnación de deuda mediante Carta Documento 29. El deudor no comparece a la citación, pero envía a esta ANSES carta documento, impugnando la deuda.30. Analiza los argumentos expuestos en la carta documento que impugnan la deuda 31. Confecciona hoja de entrevista con los datos y anotaciones que considere reclamada.pertinentes.32. Archiva la carta documento en el expediente.33. Consigna el estado 41 al trámite y remite el expediente a: ? La Coordinación Juicio Laborales y Recuperos Judiciales, dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos: en los trámites donde el domicilio del deudor es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.? La Coordinación Enlace Legal (dependiente de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos), correspondiente a su jurisdicción: cuando el domicilio del deudor es fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.12/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 Supuestos de fallecimiento del deudor durante el procedimiento 34. En caso de fallecimiento del deudor, en cualquier instancia del proceso, la oficina deberá: 34.1. Constatar en RUB (Registro Único de Beneficiarios) si se ha generado pensión por el CUIL causante deudor, y: 34.1.1. Si constata beneficio de pensión, practica el cálculo de la deuda, promueve la emisión de la resolución que disponga la afectación de la pensión.34.1.2. Si no se registra beneficio, consigna estado 41 y remite a: ? ? La Coordinación Juicio Laborales y Recuperos Judiciales, dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos: en los trámites donde el domicilio del deudor es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.La Coordinación Enlace Legal (dependiente de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos), correspondiente a su jurisdicción: cuando el domicilio del deudor es fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Presentación espontánea del deudor para acordar un nuevo convenio o manifestar su imposibilidad de pago (aplicable al titular sin beneficio o con un beneficio igual o inferior al haber mínimo, pudiéndose tomar un beneficio unipersonal o coparticipado) 35. El deudor se presenta en forma espontánea.36. Verifica si el titular percibe únicamente un beneficio correspondiente a un haber mínimo o inferior a este.36.1. De no tratarse de un haber mínimo, comunica al titular que no se encuentra habilitado para recurrir dicha instancia administrativa 36.2. Si percibe un haber mínimo o inferior a este y: 36.2.1. Solicita adherir a un nuevo convenio de pago, continúa en el punto 14.36.2.2. Declara imposibilidad de pago, continúa en el punto 21.13/14 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 25/09/2023 PREV-22-01 ANEXO I ESTADOS DE ANME QUE CORRESPONDEN A LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE 820 14 15 07 13 40 41 43 49 91 93 09 INICIACION COMPUTOS Y LIQUIDACION CITACION CUMPLIMIENTO PARCIAL RESUELTO FAVORABLEMENTE RESUELTO DESFAVORABLEMENTE RECARATULADO ACUERDO CELEBRADO/RESO.P/QUIEBRAS ACUERDO CANCELADO ESTADO ANTERIOR ERRONEO RESUELTO 14/14 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento unificado para la gestión del recupero extrajudicial de haberes indebidamente percibidos por titulares, apoderados o terceros, priorizando la vía administrativa y detallando etapas desde la detección de irregularidades hasta la cancelación de la deuda. Incluye criterios para la individualización del deudor, cálculo de montos, intereses, modalidades de afectación de haberes, y procedimientos en casos de impugnación, fallecimiento o imposibilidad de pago, además de definir roles y controles internos para el seguimiento del proceso, en concordancia con la normativa vigente y las tasas pasivas del BCRA.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca que la Administración gestione de manera ordenada y eficiente la recuperación de dinero que alguien percibió indebidamente, sin necesidad de ir a juicio en primera instancia. Desde que detectan que alguien recibió un pago que no le correspondía, se inicia un proceso paso a paso: verifican la irregularidad, calculan cuánto se debe, le envían una notificación al deudor, y negocian formas de pago, como pagar en una sola cuota o en varias cuotas deducidas de su sueldo. Si el deudor no responde o no puede pagar, se recurre a la vía judicial. También contempla casos donde el deudor fallece, no puede pagar, o impugna la deuda, estableciendo procedimientos claros para cada situación. La idea es que todo sea transparente, con controles internos, y que el deudor tenga varias opciones para saldar su deuda, siempre respetando sus derechos y la normativa vigente.

Autor: I.A.

Voces

  • recupero extrajudicial
  • prestaciones pasivas
  • deuda
  • intereses
  • notificación
  • afectación de haberes
  • convenio de pago
  • deudor
  • fallecimiento
  • impugnación
  • prescripción
  • documentación

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