MTETSS. SMVM. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
- Tipo
- Resolución
- Número
- 15/23
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Área
- CONSEJO NAC DEL EMPLEO PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M.V.Y M
- Fecha de dictado
- 28/09/2023
- Publicación en el BO
- 28/09/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295159/20230929 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Resolución 15/2023 RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023 VISTO el Expediente N° EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias; los Decretos Nros. 2.725 del 26 de diciembre de 1991 y su modificatorio, 1.095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 de fecha 19 de abril de 2016; DCTO-2020-91-APN-PTE de fecha 20 de enero de 2020 y DCTO-2021-618-APN-PTE de fecha 15 de septiembre de 2021; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 617 del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria, RESOL-2021-572-APN-MT dell 21 de septiembre de 2021 y RESOL-2020-344-APN-MT del 22 de abril de 2020, y las Resoluciones Nros RESOL-2023-11-APN-CNEPYSMVYM#MT del 14 de septiembre de 2023, RESOL-2023-13-APN-CNEPYSMVYM#MT del 26 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-14-APN-CNEPYSMVYM#MT del 26 de septiembre de 2023 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y CONSIDERANDO: MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio, el Decreto N° DCTO-2021-618-APN-PTE, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, modificado por la Resolución Nº RESOL-2021-572-APN-MT.Que por el Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD 1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295159/20230929 Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.Que por la Resolución N° RESOL-2023-11-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó para el día 27 de septiembre de 2023, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria; y a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante plataforma virtual.Que bajo la Resolución N° RESOL-2023-13-APN-CNEPYSMVYM#MT, se ratificaron las designaciones oportunamente efectuadas mediante Resolución N° RESOL-2023-9-APN-CNEPYSMVYM#MT y se aprobaron las modificaciones introducidas por el sector de empleadores y empleadoras, a los fines de la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-14-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó a las autoridades para ocupar la Presidencia Alterna y las Secretarías del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976); será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto, y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.Que, en el marco de los términos descriptos precedentemente, la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en sesión del 27 de septiembre de 2023, recomendó elevar al plenario del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, una propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil.Que respecto a las Prestaciones por Desempleo previstas en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, elevó una propuesta consistente en incrementar la misma al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo, y que dicha prestación mensual no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del mismo.Que, por último, según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 27 de septiembre de 2023.2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295159/20230929 Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.Que se han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91, N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; aprobado mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, modificado por la Resolución Nº RESOL-2021-572-APN-MT; y en el marco de la designación establecida por Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE.Por ello, RESUELVE: LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación: a) A partir del 1° de Octubre de 2023, en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.b) A partir del 1° de Noviembre de 2023, en PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($146.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS SETECIENTOS TREINTA ($730,00) por hora, para los trabajadores jornalizados.c) A partir del 1° de Diciembre de 2023, en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($156.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($780) por hora, para los trabajadores jornalizados.3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295159/20230929 ARTÍCULO 2°.- Establecese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Raquel Cecilia Kismer e. 29/09/2023 N° 78832/23 v. 29/09/2023 Fecha de publicación 29/09/2023 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores bajo el régimen de la Ley N° 20.744, en diferentes fechas a partir de octubre de 2023, ajustando también la prestación por desempleo al 75% de la mejor remuneración mensual en los últimos seis meses, con límites mínimos y máximos en relación al salario mínimo vigente. La normativa se fundamenta en la Ley N° 24.013, sus modificatorias, y en las competencias del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, garantizando decisiones por mayoría calificada y promoviendo el diálogo social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma fija cuánto será el salario mínimo que deben pagar los empleadores a partir de octubre de 2023, con aumentos progresivos en noviembre y diciembre. Esto significa que todos los trabajadores que cumplen con la jornada completa en el Estado, en empresas privadas o en la administración pública, deben recibir estos nuevos montos. Además, se ajusta la ayuda económica que recibe alguien que pierde su empleo, estableciendo que esa prestación será el 75% de su mejor sueldo en los últimos seis meses, pero sin bajar del 50% ni subir al 100% del salario mínimo vigente. En términos sencillos, es como si el gobierno decidiera cuánto debe ganar un trabajador mínimo y cuánto recibe si queda sin empleo, asegurando que estos valores sean razonables y actualizados según la situación económica.
Autor: I.A.
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