PRESENTACIÓN DD JJ DE EMPLEADORES. VENCIMIENTOS PRODUCIDOS ENTRE 11 Y 19 DE SEPTIEMBRE 2023

Tipo
Resolución
Número
5416/23
Organismo
AFIP
Fecha de dictado
08/09/2023
Publicación en el BO
08/09/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/293824/20230911 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOG-2023-5416-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de las declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre Resolución General 5416/2023 los días 11 y 13 de septiembre de 2023.Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2023 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02167733- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS, y Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 se estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplan tareas en relación de dependencia en el ámbito privado y público conforme las condiciones y requisitos establecidos en la norma citada y vinculadas.Que para una adecuada instrumentación y compatibilización de las medidas dispuestas, se estima conveniente disponer una nueva fecha de vencimiento para la presentación y, en su caso, el pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma: Por ello, RESUELVE: TERMINACIÓN DE CUIT 0, 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8 y 9 FECHA DE VENCIMIENTO 13/09/2023 14/09/2023 15/09/2023 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/293824/20230911 ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Carlos Daniel Castagneto e. 11/09/2023 N° 72225/23 v. 11/09/2023 Fecha de publicación 11/09/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece una prórroga en los vencimientos de presentación y pago de declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al período de agosto de 2023, para empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). La normativa vincula la implementación de un DNU que dispuso una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia, y ajusta los plazos en función de la terminación del número de CUIT, considerando la vigencia desde la fecha de dictado. La resolución especifica que el cumplimiento en término se logra si las obligaciones se efectúan hasta las nuevas fechas establecidas, y detalla el cronograma de vencimientos, además de disponer su entrada en vigor inmediata y los procedimientos de publicación y archivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma dice que, para quienes deben pagar aportes y contribuciones a la seguridad social en agosto de 2023, los plazos de vencimiento se extienden según el último dígito de su CUIT. Es como si, en lugar de pagar en la fecha original, pudieran hacerlo unos días más tarde sin que eso afecte su cumplimiento. La medida busca facilitar a los empleadores cumplir con sus obligaciones, especialmente en un contexto donde se implementa una asignación no remunerativa para los trabajadores, y entra en vigencia inmediatamente tras su publicación. En términos prácticos, si tienes un negocio y debes presentar tus declaraciones, ahora tienes un plazo extendido que varía según tu número de CUIT, ayudándote a evitar sanciones por retrasos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • obligaciones empleadores
  • declaraciones juradas
  • pago
  • vencimientos
  • resolución general
  • afip
  • período devengado
  • contribuciones
  • normativa
  • registro oficial

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