LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS

Tipo
Ley
Número
27725/23
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de dictado
28/09/2023
Publicación en el BO
06/10/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295606/20231006 LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Ley 27725 Modificación.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°- Sustitúyese la primera oración del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente: En primer término, dicha compensación se realizará respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, con excepción de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales-, operaciones a las que hace referencia el capítulo II y rentas a las que alude el capítulo III, ambos del título IV de esta ley.Artículo 2°- Sustitúyese el octavo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: No serán compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con carácter único y definitivo ni con aquellas comprendidas en los capítulos II y III del título IV de esta ley.Artículo 3°- Sustitúyese la última oración del segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por las dos siguientes: Dicho monto se ajustará en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30. A tales fines se entenderá por remuneración bruta a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el sueldo anual complementario que se adicione de conformidad al segundo párrafo del citado artículo 30.Artículo 4°- Sustitúyese en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la expresión "?determinada de conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley,?" por la expresión "...determinada de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo, última oración, del inciso x) de este artículo,?".Artículo 5°- Sustitúyese el encabezado del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 94: Las personas humanas y sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto -excepto por aquellas que queden sujetas en los términos del capítulo III del título IV- las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala: 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295606/20231006 Artículo 6°- Incorpórese, a continuación del artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como capítulo III del título IV, el siguiente: Capítulo III privilegio y otros Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de Artículo...: Constituyen mayores ingresos, en los términos de este capítulo, aquellos comprendidos en los incisos a) -excepto los obtenidos por los sujetos indicados en su segundo párrafo y por quienes se desempeñen como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en los términos que establezca la reglamentación y diputados y senadores del Poder Legislativo-; b) -excepto los que se abonen a directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas-; y c) -excepto los provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas y los mencionados expresamente en su parte final- del artículo 82 de esta ley, incluyendo los previstos en sus párrafos segundo y tercero que se vinculen con los mayores ingresos aquí comprendidos, debiendo tributar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.Artículo?: Quienes obtengan los mayores ingresos mencionados en el artículo anterior tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.Artículo?: Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina comprendidos en este capítulo, que exceda el monto establecido en el artículo anterior, las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala: Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de ciento Pagarán ochenta (180) SMVM Más de $ A $ equivalentes a equivalentes a $ equivalentes a 0 SMVM 12 SMVM 36 SMVM 60 SMVM 84 SMVM 12 SMVM, inclusive 0 SMVM 36 SMVM, inclusive 3,24 SMVM 60 SMVM, inclusive 10,20 SMVM 84 SMVM, inclusive 17,64 SMVM En adelante 25,56 SMVM Más el % 27 29 31 33 35 Sobre el excedente de $ equivalentes a 0 SMVM 12 SMVM 36 SMVM 60 SMVM 84 SMVM A los fines de la determinación del gravamen se deberá considerar -tanto en lo que hace a lo previsto en el primer párrafo de este artículo como en el artículo anterior-, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295606/20231006 percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de julio.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, será la encargada de establecer las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.Artículo?: Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un veintidós por ciento (22%).Artículo?: A efectos de la determinación de los mayores ingresos a que se refiere el presente capítulo, en todo aquello no específicamente regulado por este, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de esta ley.Artículo 7°- Deróguense los párrafos cuarto y quinto del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.Artículo 8°- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes, manteniéndose vigentes, en el año fiscal 2023, las disposiciones de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que resulten aplicables a ese período.Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul REGISTRADA BAJO EL N° 27725 e. 06/10/2023 N° 81081/23 v. 06/10/2023 Fecha de publicación 06/10/2023 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley 27725 introduce modificaciones en la normativa del Impuesto a las Ganancias, estableciendo reglas específicas para la compensación de resultados netos, límites a la compensación de quebrantos impositivos, ajustes en los conceptos de remuneración bruta, y la incorporación de un capítulo sobre el impuesto cedular sobre mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Además, fija escalas de tributación progresiva, actualizaciones anuales del salario mínimo vital y móvil (SMVM), y disposiciones transitorias para la aplicación de las nuevas reglas a partir del ejercicio fiscal 2024. La ley también regula el tratamiento de mayores ingresos en provincias y partidos, y establece la vigencia de sus disposiciones, con comunicación al Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley cambia algunas reglas sobre cómo las personas y empresas deben pagar el impuesto a las ganancias. Por ejemplo, define qué resultados pueden compensar con pérdidas anteriores, limita el uso de pérdidas impositivas en ciertos casos, y ajusta cómo se calcula la remuneración bruta para efectos fiscales. También crea un capítulo nuevo que trata sobre un impuesto adicional para quienes tienen mayores ingresos por trabajo, jubilaciones o pensiones, con escalas que aumentan según cuánto gane. Además, establece que las actualizaciones del mínimo no imponible y las escalas se harán cada año en base al salario mínimo vigente, y que estas reglas empezarán a aplicarse en 2024, dejando vigente la normativa anterior en 2023. Todo esto busca actualizar y hacer más equitativo el sistema tributario, considerando las variaciones en los ingresos y el costo de vida.

Autor: I.A.

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