SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL OCTUBRE - NOVIEMBRE 2023
- Tipo
- Circular
- Número
- 60/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 04/10/2023
- Publicación en el BO
- 04/10/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 4 de octubre de 2023 CIRCULAR DP Nº 60/23 SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL OCTUBRE - NOVIEMBRE 2023 Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), se fijaron nuevos importes correspondientes al SMVM.Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario las pautas abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace.I. Monto del suplemento dinerario A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el periodo 10/2023 y 11/2023: Período Haber Mínimo Vigente Importe SMVM 82% SMVM Máximo Suplemento Dinerario para Ley General 10/2023 11/2023 $ 87.459,76 $ 132.000,00 $ 108.240,00 $ 87.459,76 $ 146.000,00 $ 119.720,00 $ 20.780,24 $ 32.260,24 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el periodo 10/2023 y 11/2023: Período Haber Mínimo Vigente Importe de 3 SMVM 82% SMVM Liquidación $ 262.379,28 $ 396.000,00 $ 324.720,00 $ 262.379,28 $ 438.000,00 $ 359.160,00 10/2023 11/2023 II.El proceso de actualización correspondiente al mes 10/2023, se realizará por liquidación complementaria en el mismo mensual, abonando la diferencia resultante en relación al nuevo importe y el abonado efectivamente.Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra $ 62.340,72 $ 96.780,72 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa actualiza los importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) conforme a la Resolución Nº 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, y establece que la Ley Nº 27.426, mediante su artículo 5º, incorporó el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241 para garantizar un suplemento dinerario a beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) con 30 o más años de aportes efectivos. Este suplemento busca alcanzar hasta el 82% del SMVM en un haber previsional, en línea con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias. La normativa también detalla los montos específicos para los períodos 10/2023 y 11/2023, diferenciando los valores para la Ley General y para Veteranos de Guerra (caja 43), estableciendo además un proceso de actualización mediante liquidación complementaria para el mes 10/2023.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento informa que el gobierno actualizó el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que es la base para calcular varias prestaciones sociales. Además, establece que los beneficiarios de la PBU que tengan al menos 30 años de aportes podrán recibir un suplemento adicional en su jubilación, para que su ingreso sea aproximadamente el 82% del salario mínimo. Por ejemplo, si antes recibían un monto menor, ahora se les pagará una cantidad mayor, ajustada a los nuevos valores del SMVM. Para los veteranos de guerra, el suplemento es aún mayor, equivalente a tres veces el 82% del SMVM, asegurando que sus haberes sean más altos en comparación con otros beneficiarios. La actualización de estos montos se realiza en una liquidación adicional en el mismo mes, para ajustar cualquier diferencia con los nuevos importes establecidos.
Autor: I.A.
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