ANEXO I. REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES Click para descarga
- Tipo
- Resolución
- Número
- 202/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 06/10/2023
- Publicación en el BO
- 06/10/2023
www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA Anexo Número: 1. Solicitud Referencia: Expediente Nº EX-2023-119034486- -ANSES-SEA#ANSES ? Anexo de Proyecto de Resolución ANSES ? Decreto N° 493/23 ? Refuerzo para Trabajadores Informales NORMAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL "REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES" El trámite de solicitud para percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES constará de una "Inscripción, Solicitud y Validación de Datos" y podrá realizarse de manera remota desde la página WEB de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar), mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Oficinas y Operativos Móviles, mediante el formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá esta Administración.El Aplicativo Digital "REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES" será el medio por el cual la ciudadanía podrá realizar el trámite de "Inscripción, Solicitud y Validación de Datos" del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, aprobado por el Decreto Nº 493/23.La SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION establecerá las fechas límites para poder realizar la solicitud del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo, en base a los análisis técnicos y operativos que realice para tal fin.2. Trabajadores Informales 3. Residencia y Edad Para la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, se considerarán a todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 493/23 y superen la evaluación socioeconómica que se establece en el Punto 6 del presente Anexo.a. A los efectos de lo establecido en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 493/22, la persona debió haber www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar habitado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante el período citado en el artículo mencionado, y deberá permanecer en el mismo durante la vigencia de la prestación.Para acreditar lo dispuesto en el párrafo precedente, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará los intercambios de información correspondientes con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por los medios que a tales fines establezcan.b. A los efectos de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 3º del Decreto N° 493/23, la fecha a considerar será el 30 de septiembre de 2023, inclusive.4. Jóvenes de entre 18 y 24 años En el caso de las personas mencionadas en el artículo 4º del Decreto N° 493/23 de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, las mismas podrán acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES cuando, además de cumplir con los requisitos, su grupo familiar no registre ingresos en los términos establecidos en el Punto 5 del presente Anexo.5. Grupo Familiar Entiéndese por grupo familiar de titulares de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, conforme lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 493/23, al compuesto por el/los padre/s y/o la/s madre/s de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente, ni hijas/os, ni adopciones, ni personas a cargo, ni guardas, ni curatela, ni tenencias, ni tutelas.Los datos de la totalidad de los integrantes del grupo familiar deben encontrarse actualizados en las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente que rige a tales efectos.A los efectos de realizar el control de ingresos del grupo familiar, se considerará el criterio que se utiliza para la liquidación de las asignaciones familiares.Se considerará la situación patrimonial de los padres y/o madres o de las personas de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, de acuerdo a lo informado por AFIP y la Comisión Nacional de Valores, en lo referente a la tenencia de plazos fijos, tenencia y operaciones como comprador y/o vendedor de bonos, acciones, compra de moneda extranjera, embarcaciones y declaración de bienes personales como automotores, inmuebles, aeronaves, embarcaciones.Para poder acceder al cobro del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, la conformación del grupo familiar, de manera conjunta, no deberá verificar ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.6. Evaluación socioeconómica Determinase que no se considerarán destinatarias del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES a aquellas personas solicitantes que: a. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) entre los meses de junio y/o julio del corriente año; www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar b. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de junio y/o julio del corriente año; c. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones; d. Sean titulares de automotor con menos de DIEZ (10) años de antigüedad; e. Sean titulares de aeronave; f. Sean titulares de embarcación; g. Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio del corriente año; h. Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a julio del corriente año; i. Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos SEIS (6) meses; j. Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero del corriente año; k. Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a PESOS NOVENTA MIL ($90.000) en los meses de junio y/o julio del corriente año; l. Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).7. Cobertura de Salud 8. Intercambios de información En relación a lo establecido por el punto v) del inciso e) del artículo 3º del Decreto 493/23, no podrán acceder al REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga.Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) enviará la información necesaria a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR (DNRPA), a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE SALUD, a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica de las personas solicitantes del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES.9. Determinación de derecho Producida la inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, con la información disponible en las Bases de Datos que administra; la que se obtenga de los intercambios de información www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar y aquella que haya recibido oportunamente para la tramitación de otras prestaciones y/o servicios de otros Organismos, al momento de efectuar los análisis correspondientes.10. Notificación a las personas solicitantes Esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por los medios que arbitre, notificará a la persona solicitante si reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.11. Otorgamiento y pago El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la correspondiente Clave Única Bancaria (CBU).En aquellos casos en que la persona solicitante registre algún medio de pago vigente en las bases de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES se abonará en el medio de pago ya registrado, siempre que la persona haya prestado conformidad.12. Resultados 13. Liquidación, control y pago El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital "REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES".Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación monetaria, de conformidad con lo que establece la normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho y pautas vigentes al momento de la liquidación, y según el cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).14. Prestación no pasible de descuento El REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES no será susceptible de descuento alguno, ni computable para ningún otro concepto.www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa regula la implementación, administración, otorgamiento y control del 'Refuerzo para Trabajadores Informales' establecido por el Decreto N° 493/23. Establece los procedimientos de solicitud, requisitos de residencia, edad, condición socioeconómica, y las condiciones de exclusión, incluyendo la evaluación de ingresos y patrimonio mediante intercambios de información con organismos públicos. La prestación se otorga mediante transferencia bancaria, sin posibilidad de descuentos, y requiere la verificación previa del cumplimiento de requisitos y la evaluación socioeconómica, garantizando transparencia y control en la distribución del beneficio social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica cómo las personas que trabajan de manera informal en Argentina pueden solicitar un refuerzo económico temporal. Para hacerlo, deben inscribirse en línea o en oficinas, cumplir ciertos requisitos de residencia y edad, y no tener ingresos o bienes que superen ciertos límites. Además, se revisa si tienen cobertura de salud prepaga y si cumplen con criterios socioeconómicos, como gastos con tarjetas o patrimonio. Si cumplen, reciben el dinero por transferencia bancaria, sin descuentos, y la ANSES se encarga de verificar toda la información para asegurarse de que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan. En términos sencillos, es como un apoyo económico dirigido a quienes trabajan en la informalidad y cumplen con ciertos requisitos, para ayudarlos en momentos difíciles, con controles para evitar fraudes o abusos.
Autor: I.A.
Voces
- refuerzo para trabajadores informales
- anses
- solicitud
- validación de datos
- evaluación socioeconómica
- percepción
- requisitos
- intercambio de información
- pago
- control
- liquidación
- notificación
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