DECRETO 05-2023 NIÑOS INSTITUCIONALIZADOS
- Tipo
- Circular
- Número
- 06/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DIP
- Fecha de dictado
- 17/10/2023
- Publicación en el BO
- 17/10/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 17 de octubre de 2023 CIRCULAR DIP Nº 06/23 DECRETO Nº 05/2023 - NIÑOS INSTITUCIONALIZADOS Por medio de la presente se informa a toda la red de atención, la incorporación de un nuevo sistema liquidador por el cual se abonará una nueva prestación a niñas/os y adolescentes alcanzadas/os por el Decreto Nº 05/2023.Este decreto establece el pago mensual de un monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal AUH o AUH por discapacidad, según corresponda, para las niñas, niños y adolescentes (NNyA) hasta los 17 años de edad inclusive, sobre los que se haya adoptado una medida de protección excepcional y permanezcan en dispositivos residenciales o familiares de cuidado. Para ello, la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF) firmará convenios con las distintas provincias. El mismo se actualiza cada tres meses por Ley de Movilidad Jubilatoria.Para la implementación del pago de esta prestación, el organismo de protección nacional (SENAF) será el encargado de construir de manera centralizada información suministrada por las provincias. Ésta información luego será enviada a ANSES para la liquidación.Las provincias que remitieron a SENAF las nóminas de NNyA en el mensual septiembre son: las nóminas de NNyA, a través de la ? CORDOBA ? SALTA ? SAN JUAN ? SAN LUIS ? SANTA FE ? SANTIAGO DEL ESTERO ? TUCUMAN ? CHACO ? FORMOSA ? LA PAMPA ? NEUQUEN ? RIO NEGRO ? SANTA CRUZ Y a su vez, se incorporan en la liquidación de octubre: Corrientes, Buenos Aires, Entre Ríos, Tierra del Fuego.Área destinataria: Toda la Administración Área emisora: Contacto: Coordinación Innovación de Procesos Prestacionales CRM - Tema: "DECRETO 05/2023" Subtema: "NORMATIVA" 19143 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar tienen como objetivo Cabe aclarar que, los dispositivos de cuidado son las instituciones que reciben a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, es decir, aquellos que han sido separados de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios, por haber sido dictada una medida de protección excepcional de derechos.Las medidas de protección excepcional la conservación o recuperación, del ejercicio y goce de los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Son limitadas en el tiempo y solo se pueden prolongar mientras persistan las causas que le dieron origen. Por ese motivo, no se verán modificadas las relaciones existentes en ADP, sino que la relación entre el NNyA y su referente estará dada en el archivo remitido por SENAF.El alta de esta prestación no se realizará en oficinas de ANSES, sino que se liquidará en base a la información suministrada mensualmente por la SENAF.Para esta nueva prestación se abrirá una nueva cuenta bancaria según el siguiente criterio: ? Si la niña o niño titular tiene menos de 12 años, el pago se realiza a un/a referente designado/a por el organismo de niñez local. Cada referente puede ser responsable de hasta 10 NNyA.? Si en cambio es mayor o igual a 13 años, la/el adolescente puede ser su propio titular de cobro, si el organismo de niñez local así lo considera. En este caso, ANSES abrirá una cuenta bancaria a su nombre.titular forma automática, si el/la Por otra parte, para determinar el monto de la prestación, se controlará, tiene Certificado Único de en Discapacidad (CUD) vigente en el Sistema SADIL.Es de destacar que esta prestación es compatible con Progresar, no obstante, el pago de la prestación es incompatible con la asignación universal o asignación familiar. Por ese motivo, aquellas AUH o asignación familiar que se venían liquidando anteriormente por CUNA, figurarán como denegadas, y se identificará con motivo de denegatoria: Incompatibilidad Decreto 5. En caso de reclamos informar que se encuentra suspendida por pedido del organismo de niñez provincial.Ante posibles consultas de los organismos de protección locales, se debe tener en cuenta que la fecha de pago de esta prestación es el último día hábil de cada mes.Área destinataria: Toda la Administración Área emisora: Coordinación Innovación de Procesos Prestacionales CRM - Tema: "DECRETO 05/2023" Subtema: "NORMATIVA" 19143 Contacto: www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Sin embargo, para esta primera liquidación (Mensual 09-2023), la fecha de pago será el 11/10/2023, de manera excepcional. Las liquidaciones de esta prestación se verán ingresando con CUIL Referente en Intranet - Aplicaciones - Liquivar.La Dirección General de Infancias, Juventudes, Géneros y Diversidad (DGIJGyD) será la encargada de generar las articulaciones entre los organismos de protección provinciales.Asimismo, trabajará en conjunto con la Dirección de Verificaciones, perteneciente a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, en distintos operativos de verificación de domicilios.Área destinataria: Toda la Administración Área emisora: Contacto: Coordinación Innovación de Procesos Prestacionales CRM - Tema: "DECRETO 05/2023" Subtema: "NORMATIVA" 19143 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto Nº 05/2023 establece la implementación de un sistema de pago mensual equivalente al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o AUH por discapacidad, dirigido a niñas, niños y adolescentes (NNyA) institucionalizados en dispositivos residenciales o familiares, con medidas de protección excepcional. La prestación se liquida mediante convenios entre la SENAF y las provincias, con actualización trimestral conforme a la Ley de Movilidad Jubilatoria. La gestión centralizada de datos, remitidos por las provincias, será utilizada por ANSES para la liquidación, excluyendo a las asignaciones familiares o AUH en curso, que se denegarán por incompatibilidad. La prestación se abonará en cuentas abiertas según la edad del beneficiario, y su monto dependerá de la existencia de Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. La fecha de pago será el último día hábil de cada mes, con una excepción para la primera liquidación, que será el 11/10/2023. La normativa busca garantizar protección económica a menores en situación de protección excepcional, sin modificar relaciones existentes en el sistema de atención, y establece mecanismos de articulación interinstitucional y verificación domiciliaria.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea una ayuda económica mensual para niños y adolescentes que están en hogares o instituciones especiales, porque han sido separados de su familia por protección. La ayuda equivale al valor completo de la AUH o AUH por discapacidad, y se paga a través de cuentas abiertas específicamente para ellos, dependiendo de su edad y situación. Por ejemplo, si el niño tiene menos de 12 años, el dinero va a un referente (como un familiar o responsable) designado por la autoridad local; si tiene 13 años o más, puede recibirlo directamente si así lo decide el organismo. La idea es que estos niños tengan un ingreso para cubrir sus necesidades básicas, sin afectar otras ayudas como Progresar. La liquidación del pago se realiza con información enviada por las provincias, y la primera vez será el 11 de octubre de 2023. Esto significa que, en la práctica, si un niño está en una situación de protección, ahora recibirá una ayuda mensual que le ayudará a cubrir sus gastos, sin que tenga que gestionar nada en las oficinas de ANSES, ya que todo se hace automáticamente con la información de las provincias.
Autor: I.A.
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