TRATAMIENTO DE IMPUGNACIONES SOBRE ARTÍCULO 49 DE LA LEY 24241

Tipo
Juri
Número
17 - 01/23
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
31/10/2023
Publicación en el BO
31/10/2023

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 31/10/2023 JURI-17-01 Tratamiento de impugnaciones sobre el artículo 49 de la Ley N° 24.241 I. Objetivo II. Alcance Establecer el circuito entre la Coordinación Reajustes y Ejecuciones "C" de la Dirección de Asuntos Contenciosos / Servicios Jurídicos Litigantes y de Oficios de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos, y la Coordinación de Medicina Prestacional, para el requerimiento de opinión médica para la impugnación de las pericias médicas de las que la Justicia corra traslado al Organismo.Desde la solicitud del informe médico sobre la pericia producida por el Perito Médico del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial hasta la respuesta efectiva de la Coordinación de Medicina Prestacional.III. Consideraciones Generales ? De conformidad con lo normado por el art. 49, punto 4, de la Ley N° 24.241, las resoluciones de la Comisión Médica Central serán recurribles por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social por las personas indicadas en el punto 3 del mismo artículo.? La Comisión Médica Central elevará las actuaciones a la Cámara dentro de las 48 horas de concluido el plazo para interponer la apelación.? La Cámara deberá expedirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibidas las actuaciones por la Comisión Médica Central, conforme el siguiente procedimiento: a) Inmediatamente de recibidas las actuaciones, dará vista por diez (10) días al Cuerpo Médico Forense para que dé su opinión sobre el grado de invalidez del afiliado en los términos del inciso a) del art. 48, y conforme a las normas a que se refiere el art. 52; b) En casos excepcionales y suficientemente justificados el Cuerpo Médico Forense podrá someter a nueva revisión médica al afiliado y solicitarle nuevos estudios complementarios, los que deberán concluirse en diez (10) días; c) Del dictamen del Cuerpo Médico Forense se dará vista al recurrente y al afiliado, por el término de cinco (5) días para que aleguen sobre el mérito de las actuaciones y pruebas producidas; d) Vencido dicho plazo, la Cámara dictará sentencia dentro de los diez (10) días siguientes.? Las apelaciones en estos procedimientos serán con efecto devolutivo.? Con fecha 15/07/2021 la CSJN en autos "Gimenez, Rosa Elisabe c/ Comisión Medica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo Ley 24.241" (Fallos: 344:1788) declara la inconstitucionalidad del art. 49, punto 4, párr. 1°, de la Ley N° 24.241, resolviendo que las Cámaras Federales con asiento en las provincias son competentes en las apelaciones contra las resoluciones de la Comisión Médica Central.1/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 31/10/2023 JURI-17-01 IV.Flujograma de Macronivel 2/4 www.diarioprevisional.com.ar Genera expediente SIEEL, en caso que requiera de opinión médica a efectos de su impugnaciónCoord. Reajustes y Ejecuciones C de la Dirección de Asuntos Contenciosos/Servicios Jurídicos Litigantes y de Oficios de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos Recibe de la Cámara Federal interviniente la cédula de notificación con el traslado del informe pericial médico emitido por el Cuerpo Médico Forense competente o del perito médico de oficio o parte. Deriva a la Coordinación Medicina Prestacional Coordinación Medicina PrestacionalRegistra vencimiento y deriva al médico para que realice el informe médico solicitadoRecibe la actuación derivada y verifica el expedienteNoDevuelve a la Coord. Reajustes y Ejecuciones C requiriendo la información faltante¿El expte está completo?SiAdjunta el informe al expte y lo deriva para su tratamientoRecibe el informe y presenta en el juzgado para su prosecución Archiva el expte según MAUS 73-02Fin"www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 31/10/2023 JURI-17-01 V. Detalle de Tareas Coordinación Reajustes y Ejecuciones "C" de la Dirección de Asuntos Contenciosos / Servicios Jurídicos Litigantes y de Oficios de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos 1.Recibe de la Cámara Federal interviniente la cédula de notificación con el traslado del informe pericial médico emitido por el Cuerpo Médico Forense competente o del perito médico de oficio o parte.1.1.Si el informe respectivo requiriera de opinión médica a efectos de su "ACTUACIÓN impugnación, caratula en SIEEL un expediente TTR 500 ADMINISTRATIVA" y adjunta la siguiente documentación: - a) CÉDULA DE NOTIFICACIÓN; b) INFORME MÉDICO PERICIAL: junto a los exámenes generales, exámenes por especialidad y estudios complementarios, si se encuentran adjuntos. Para el caso de que no existan disponibles los exámenes generales, exámenes por especialidad y/o estudios complementarios, se dejará constancia; c) NOTA DE SOLICITUD DE INFORME indicando: ? CUIL DEL ACTOR ? FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL TRASLADO ? FECHA DE VENCIMIENTO DEL TRASLADO ? CARÁTULA Y NRO. DE EXPEDIENTE JUDICIAL 1.2.Remite el expediente a la Coordinación de Medicina Prestacional.Coordinación Medicina Prestacional 2. Recibe de la Coordinación Reajustes y Ejecuciones "C" de la Dirección de Asuntos Contenciosos / Servicios Jurídicos Litigantes y de Oficios de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos la actuación derivada.3. Verifica que el expediente esté completo.a. Si se encuentra completo con la documentación señalada en el acápite V.1.1., registra el vencimiento y deriva al médico para que realice el informe médico solicitado.b. Si no se encuentra completo con la documentación señalada en el acápite V.1.1., devuelve a la Coordinación Reajustes y Ejecuciones "C" de la Dirección de Asuntos Contenciosos / Servicios Jurídicos Litigantes y de Oficios de la Dirección Legal Interior y Asuntos Administrativos requiriendo la información faltante. La falta de disponibilidad de los exámenes generales, exámenes por especialidad y/o estudios complementarios no será motivo de devolución, sólo se dejará constancia (conf. acápite V.1.1., punto b).3/4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 31/10/2023 JURI-17-01 4. Una vez realizado el informe médico, lo adjunta al expediente y lo envía al remitente de la Coordinación Reajustes y Ejecuciones "C" de la Dirección de Asuntos Contenciosos / Servicios Jurídicos Litigantes y de Oficios de la Dirección Legal Interior Asuntos Administrativos para su tratamiento.Coordinación Reajustes y Ejecuciones "C" de la Dirección de Asuntos Contenciosos / Servicios Jurídicos Litigantes y de Oficios de la Dirección Legal Interior Asuntos Administrativos 5. Recibe de la Coordinación Medicina Prestacional el expediente con el informe y, de corresponder, presenta impugnación en el expediente judicial.6. Archiva el expediente según manual de usuario MAUS-73-02 "SIEEL - Sistema Expediente Electrónico".4/4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma regula el procedimiento para solicitar y tramitar opiniones médicas en impugnaciones de pericias médicas en el marco del artículo 49 de la Ley N° 24.241, estableciendo un circuito administrativo y judicial que incluye la coordinación entre órganos jurídicos y médicos, con plazos específicos para la emisión de informes, vistas, y sentencias. La resolución también contempla la competencia de las Cámaras Federales en apelaciones tras la declaración de inconstitucionalidad del artículo 49, punto 4, párrafo 1°, por la CSJN, y detalla el flujo de trabajo desde la notificación hasta la resolución final, incluyendo requisitos documentales y procedimientos de verificación y archivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece cómo los organismos judiciales y administrativos deben gestionar las impugnaciones a las pericias médicas en casos de discapacidad o invalidez, según la ley. Cuando una persona impugna una evaluación médica, se crea un proceso que involucra varias etapas: desde que la justicia notifica a la oficina de seguridad social, pasando por la solicitud de un informe médico adicional, hasta la emisión de una opinión por parte del médico y la resolución final. Es como un proceso de revisión en el que diferentes expertos y autoridades trabajan en conjunto para determinar si la evaluación médica inicial fue correcta. Además, la ley fue modificada por la CSJN, que aclaró que las apelaciones deben tramitarse en las cámaras federales de las provincias, no solo en la Comisión Médica Central. Todo esto busca garantizar que las decisiones médicas y judiciales sean justas y estén bien fundamentadas, con plazos claros para cada paso y un sistema de archivo digital para facilitar el seguimiento.

Autor: I.A.

Voces

  • impugnaciones
  • artículo 49
  • ley 24.241
  • comisión médica central
  • recurso administrativo
  • pericia médica
  • inconstitucionalidad
  • cámara federal
  • medicina prestacional
  • procedimiento
  • notificación
  • expediente judicial

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)