COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO DE CASAS PARTICULARES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 06/23
- Organismo
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Área
- COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
- Fecha de dictado
- 06/10/2023
- Publicación en el BO
- 06/10/2023
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295819/20231010 COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES Resolución 6/2023 Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023 PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y CONSIDERANDO VISTO el EX-2023-117198444- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 4 del 28 de julio de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL Que mediante Resolución N° 4 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 28 de julio de 2023, se fijaron a partir del 1° de julio de 2023 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, Que por la Resolución N° 5 de fecha 21 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 29 de septiembre de 2023, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante plataforma virtual; Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 29 de septiembre de 2023, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN 1 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295819/20231010 NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial total del treinta y cuatro por ciento (34%) no acumulativo sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 4/23.Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- doce por ciento (12%), a partir del mes de octubre de 2023; 2.- doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de noviembre de 2023; 3.- diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del mes de diciembre de 2023.Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844; Por ello, RESUELVE: de la Nación.OFICIAL, y archívese Roberto Picozzi EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexo I que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2023.ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 10/10/2023 N° 81492/23 v. 10/10/2023 Fecha de publicación 10/10/2023 2 de 2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece un incremento salarial no acumulativo del 34% para el personal de casas particulares, distribuido en tres etapas (12% en octubre, 12% en noviembre y 10% en diciembre de 2023), en cumplimiento de las competencias de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares según la Ley 26.844. La medida se fundamenta en acuerdos sectoriales y en la normativa que atribuye a la Comisión la fijación de remuneraciones mínimas, garantizando la actualización de las condiciones laborales en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La resolución también regula la aplicación territorial y la vigencia de los nuevos valores, en consonancia con las funciones de la autoridad competente y en el contexto de la emergencia sanitaria que habilitó el uso de plataformas virtuales para las actuaciones administrativas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución significa que los trabajadores de casas particulares tendrán un aumento en sus salarios mínimos, dividido en tres partes: un 12% en octubre, otro 12% en noviembre y un 10% en diciembre de 2023. Esto quiere decir que, desde octubre, sus pagos mínimos por hora o mes serán más altos, ayudando a mejorar sus ingresos en un contexto de ajuste salarial acordado por representantes de empleadores y trabajadores, en línea con la ley que regula su trabajo. La medida busca asegurar que todos los trabajadores en esta categoría reciban un sueldo justo y actualizado, y se aplica en todo el país. Además, se permite la realización de audiencias y trámites de forma virtual, en respuesta a la emergencia sanitaria, para garantizar la continuidad de los procesos administrativos relacionados con estos cambios.
Autor: I.A.
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