IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES

Tipo
Resolución
Número
5430/23
Organismo
AFIP
Fecha de dictado
09/10/2023
Publicación en el BO
09/10/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295840/20231010 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOG-2023-5430-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales.Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02509456- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y Resolución General 5430/2023 Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Que, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada, unificando las alícuotas de percepción.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.Por ello, RESUELVE: indica a continuación: El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se 1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente: "Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas: 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295840/20231010 a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).".2) Reemplazar el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente: "ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación: tratamiento, según corresponda: 1. Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) tendrán el siguiente a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda: a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.".3) Reemplazar el último párrafo del artículo 6°, por el siguiente: "En el caso previsto en el inciso a) del apartado 1. de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.".4) Reemplazar el tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente: "Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación: IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN 219 217 219 217 219 217 219 217 219 217 219 217 219 217 219 217 219 217 219 217 219 217 219 217 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 516 517 509 503 510 504 511 505 512 506 513 507 514 508 Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso a) ? Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso a) ? Demás sujetos Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso b) ? Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso b) ? Demás sujetos Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso c) ? Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso c) ? Demás sujetos Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso d) ? Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso d) ? Demás sujetos Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso e) ? Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso e) ? Demás sujetos Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso a) ? Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso a) ? Demás sujetos (25%) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso b) ? Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso b) ? Demás sujetos (25%) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso c) ? Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso c) ? Demás sujetos (25%) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso d) ? Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso d) ? Demás sujetos (25%) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso e) ? Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) Ley 27.541 ? Art 35 ? Inciso e) ? Demás sujetos (25%) Dec. 99/19 ? Art 13 bis - Inciso b) ? Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Dec. 99/19 ? Art 13 bis ? Inciso b) ? Demás sujetos Dec. 99/19 ? Art 13 bis - Inciso b) ? Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%) Dec. 99/19 ? Art 13 bis - Inciso b) ? Demás sujetos (25%) 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/295840/20231010 ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Carlos Daniel Castagneto e. 10/10/2023 N° 81967/23 v. 10/10/2023 Fecha de publicación 10/10/2023 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución modifica la Resolución General N° 4.815 para unificar las alícuotas de percepción del impuesto a las ganancias y bienes personales, en línea con la política redistributiva y de administración tributaria. Se establecen nuevas tasas del 45% y 25% para distintas operaciones, especificando su tratamiento como pagos a cuenta de los tributos correspondientes según la condición tributaria del sujeto. La normativa también detalla los códigos de percepción y su aplicación a diferentes categorías de contribuyentes, incluyendo sujetos adheridos al Régimen Simplificado y no responsables del impuesto a las ganancias. La entrada en vigencia es desde la publicación, afectando las operaciones desde esa fecha.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma básicamente dice que la AFIP ajustó las reglas para cobrar percepciones en ciertos pagos relacionados con impuestos como Ganancias y Bienes Personales. Ahora, en lugar de diferentes tasas, se aplican dos principales: 45% y 25%. Estas percepciones actúan como adelantos o pagos a cuenta de los impuestos que cada persona o empresa debe pagar. Por ejemplo, si una persona no es responsable del impuesto a las ganancias, la percepción del 45% se considera un pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales. Además, si alguien no está obligado a inscribirse en Ganancias, puede optar por imputar esas percepciones directamente en su declaración. La idea es simplificar y unificar cómo se cobran estos anticipos, haciendo más claro cuándo y cómo se aplican, y desde cuándo rigen estas nuevas reglas.

Autor: I.A.

Voces

  • impuesto a las ganancias
  • impuesto sobre los bienes personales
  • régimen de percepción
  • alícuotas
  • percepciones
  • artículo 35 ley 27.541
  • artículo 13 bis decreto 99/19
  • administración tributaria
  • política fiscal
  • declaración jurada
  • códigos de percepción
  • vigencia

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