UNIDAD CANCELACIÓN APORTES PREVISIONALES (UCAP) CÓMPUTO EN SICA

Tipo
Circular
Número
61/23
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
03/11/2023
Publicación en el BO
03/11/2023

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023 CIRCULAR DP Nº 61/23 UNIDAD CANCELACIÓN APORTES PREVISIONALES (UCAP) CÓMPUTO EN SICA Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se encuentra implementada una mejora en el Sistema SICA-DD, que admite en los tipos de trámites de uso previsional la inclusión de las Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP) adquiridas por las personas titulares al amparo de la Ley N° 27.705, a los efectos de establecer el derecho a las prestaciones previsionales solicitadas.Consideraciones Generales Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 27.705 y el decreto reglamentario N° 173/2023, cada UCAP será considerada como UN (1) mes de servicio solamente a los efectos del cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU) y por lo tanto no se tendrán en cuenta para el cálculo de la PC y/o PAP.Cuando se establezca el derecho a una prestación a través del Sistema SICA- DD, independientemente del tipo de prestación que se solicite, el sistema informará y computará de manera automática las UCAP que se encuentren identificadas en HLAB en estado "Pagado".Dichos períodos se reflejarán en el SICA-DD con el código de servicios 191 - UCAP con los extremos de edad y servicios de los servicios comunes y no podrán ser incorporados o editados manualmente.Deberá tenerse en cuenta que los períodos de UCAP que resulten simultáneos con otros servicios, no serán considerados como tiempo en el cómputo, por lo cual de no alcanzar el derecho deberá analizarse el caso particular para ver que tratamiento se le debe dispensar.Asimismo, cabe aclarar que el tiempo de servicio por UCAP será también computado en prestaciones en las que se adquieran UPDP a través del Plan de Pago de Deuda Previsional (TTR 282).Área destinataria: Todas las Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Dirección Previsional CRM - Tema: "PLAN DE PAGO LEY N° 27705" Subtema: "SISTEMAS" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa implementa una mejora en el sistema SICA-DD para registrar las Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP), adquiridas bajo la Ley N° 27.705, como periodos de un mes de servicio cada una, exclusivamente para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU). Estas UCAP se consideran en el sistema como períodos pagados y se reflejan automáticamente en la historia previsional, sin posibilidad de edición manual. Sin embargo, los períodos de UCAP que coincidan con otros servicios no se consideran en el cómputo total, requiriendo análisis particular en caso de no alcanzar el derecho previsional. Además, los períodos de UCAP también se computan en prestaciones relacionadas con el Plan de Pago de Deuda Previsional, en el marco del TTR 282, en concordancia con la normativa reglamentaria y la ley de referencia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este cambio significa que ahora, cuando una persona adquiere UCAP, el sistema las reconoce automáticamente como si hubiera trabajado un mes completo por cada una, lo que ayuda a contar con más tiempo para acceder a beneficios previsionales, como jubilaciones. Sin embargo, estas UCAP solo suman para ciertos cálculos, como la PBU, y no para otros beneficios o cálculos que consideren todos los períodos de trabajo. Además, si estas UCAP coinciden con otros períodos de servicio, no se suman doble, por lo que en algunos casos puede ser necesario analizar si la persona cumple con los requisitos para acceder a una prestación. En la práctica, esto facilita que los aportantes puedan sumar sus aportes en forma más sencilla y automática, mejorando la gestión y reconocimiento de sus derechos previsionales.

Autor: I.A.

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