Restablécese la vigencia de las Leyes Nros. 22.929, 23.26, 23.794 y 22.731

Tipo
Ley
Número
24.019 /91
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
13/11/1991
Publicación en el BO
18/12/1991
Nombre
JUBILACIONES

JUBILACIONES JUBILACIONES Ley Nº 24.019 Restablécese la vigencia de las Leyes Nros. 22.929, 23.26, 23.794 y 22.731 Sancionada: Noviembre 13 de 1991.Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de1991.El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? A partir del 1º de enero de 1992, se restablece la vigencia de las Leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731, con sus complementarias y modificatorias.ARTICULO 2º ? Por excepción y por el lapso de CINCO (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de los beneficios a los que se refieren las leyes citadas en el artículo anterior, serán iguales al SETENTA POR CIENTO (70%). Las reducciones se trasladarán en igual proporción al haber de las pensiones.ARTICULO 3º ? Restablécense a partir del 1º de enero de 1992, la vigencia de las Leyes 21.540 y 22.430, con la salvedad que los gastos que demande el cumplimiento de las mismas serán imputables a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en lo relativo a los beneficiarios del clero castrense, cuyo gasto será a cargo del Ministerio de Defensa.ARTICULO 4º ? Los afiliados a los regímenes previsionales derogados por la Ley 23.966, quedan incluidos a partir del 1º de enero de 1992, en la Ley 18.037 (T.O. 1976). Los actuales beneficiarios de dichos regímenes y sus futuros causahabientes, conservarán todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991, con la salvedad que por excepción y por el plazo de CINCO (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el SETENTA POR CIENTO (70%), de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación, sufriendo la misma reducción el monto de las pensiones.ARTICULO 5º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ? ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO MENEM. ? Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Hugo R. Flombaum.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley Nº 24.019 restablece la vigencia de las Leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731, con modificaciones temporales en los montos de beneficios previsionales, estableciendo un período de cinco años durante el cual los beneficios se ajustarán al 70% de los montos originales. Además, reincorpora a los afiliados de regímenes derogadas en la Ley 23.966 a la Ley 18.037, con protección de derechos adquiridos y limitaciones en los montos de jubilaciones y pensiones durante dicho período. La norma también regula la imputación presupuestaria y la inclusión de beneficiarios del clero castrense, estableciendo responsabilidades específicas para el gasto público.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente dice que, desde 1992, se vuelven a aplicar varias leyes de jubilaciones y pensiones que estaban en desuso, pero con una condición importante: durante cinco años, los montos de las jubilaciones y pensiones no podrán ser mayores al 70% de lo que originalmente se había establecido. Es como si, en un acuerdo, se decidiera que, por un tiempo, los beneficios se recortan un poco para ajustarse a ciertos límites, pero se mantienen derechos adquiridos. Además, si alguien tenía un régimen previsional que fue eliminado, ahora pasa a estar en un sistema diferente, pero con la protección de sus derechos anteriores, aunque con la restricción de que sus beneficios no puedan superar ese 70% en ese período. La ley también indica quién paga estos beneficios y cómo se distribuyen los gastos en el presupuesto del Estado, incluyendo a los beneficiarios del clero castrense.

Autor: I.A.

Voces

  • restablecimiento de leyes
  • beneficios previsionales
  • montos móviles
  • pensiones
  • jubilaciones
  • leyes sociales
  • reducción de beneficios
  • afiliados
  • causahabientes
  • presupuesto nacional
  • vigencia normativa
  • regímenes previsionales

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