PRESTACIÓN ANTICIPADA
- Tipo
- Interpretación
- Número
- 11 - 68/23
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 06/11/2023
- Publicación en el BO
- 06/11/2023
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/11/2023 PREV-11-68 Prestación Anticipada I. Objetivo II. Alcance Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones iniciadas al amparo del Régimen instituido por el Decreto Nº 674/2021 "Prestación Anticipada", prorrogada por Decreto Nº 558/23 y la Resolución SSS Nº 21/2021, modificada por sus similares Nros. 2/2022 y 27/23.Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho, liquidación y puesta al pago.III. Consideraciones Generales Desde la perspectiva de la Seguridad Social como derecho humano y atendiendo al particular contexto atravesado por las consecuencias de la pandemia, desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se reforzaron los procesos de inteligencia institucional que permitieran caracterizar a la población alcanzada por las diferentes prestaciones, propiciando mecanismos de búsqueda activa y extensión de derechos a aquellos sectores de la población que registraran escasos niveles de ingresos y que se encontraran sin cobertura de protección social.Ante la situación que dificulta la reinserción laboral de personas de mayor edad que quedaron sin empleo, se origina la jubilación anticipada a fin de insertar en el sistema de manera inmediata a muchas personas que reúnen los 30 años de aportes requeridos, pero que aún no cumplen con la edad jubilatoria y se encuentran desempleadas.La Prestación Anticipada instituida por el Decreto Nº 674/2021 tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo (30/09/2021). Mediante Decreto Nº 558/2023 se prorrogó por dos años el plazo establecido, el cual queda extendido hasta el 30 de septiembre 2025.En virtud de ese carácter extraordinario, no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o de Retiro por Invalidez.A través de la Resolución SSS Nº 21/2021 y sus similares Nros. 2/2022 y 27/2023 la Secretaria de Seguridad Social estableció las pautas aclaratorias que resultan aplicables para establecer el derecho a la Prestación Anticipada.IV. Prestaciones alcanzadas Las pautas aquí detalladas tendrán efecto para las solicitudes de prestaciones realizadas a partir del 30/09/2021, fecha de vigencia del Decreto Nº 674/2021.1/8 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar V. Requisitos y condiciones Vigencia: 06/11/2023 PREV-11-68 ? Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres.? Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.No se computarán servicios bajo declaración jurada, ni servicios fictos, ni servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes al Sistema de Seguridad Social, a excepción de los períodos: ? De licencia por maternidad, establecidos por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo.? En los que haya percibido una Prestación por Desempleo en el marco de las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.? De servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2023.En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el requisito de servicios a que se refiere el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 674/2021, se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen.Cabe aclarar que las edades que se establecen como requisito en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Nº 674/2021 (55 años para las mujeres y 60 años para los hombres) no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las correspondientes a las del régimen general de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.invoquen servicios prestados en Cuando se regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias, en tanto esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda.? Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30/06/2023.Aclárese que la situación de desempleo debe verificarse al 30/06/2023 y mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma.2/8 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/11/2023 PREV-11-68 A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado.Asimismo, tanto el reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio, como la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la Jubilación Anticipada.Se entiende que perderá la residencia, cuando la persona se ausentase por un término superior a los noventa (90) días corridos, (conforme art. 24 de la Ley Nº 25.871, reglamentado por Decreto Nº 616/2010).? Si la Jubilación Anticipada se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto que su beneficiario/a alcance la edad para adquirir el derecho a las prestaciones establecidas en el inc a), b) y e) del art. 17 de la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias según corresponda, o se incapacite y tenga derecho al retiro por invalidez, o fallezca.VI. Haber de la Prestación El monto que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber de la PBU, PC y PAP en caso de corresponder, calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley Nº 24.241.De corresponder se abonará la Bonificación por Zona Austral Ley Nº 19.485, la cual será igual al 40% del haber indicado en el párrafo precedente.Asimismo, tendrá la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificatorias y complementarias.VII. Transformación del haber en forma automática, por cumplimiento de edad exigida por el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100%) del haber que le corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.Al ser un proceso automático el sistema liquidador será el encargado de realizar la transformación del haber aplicando los parámetros que permitan recalcular el mismo.El proceso indicado precedentemente se realizará sin necesidad de solicitarlo la persona titular de derecho al cumplir los extremos de edad estipulados por Ley Nº 24.214 art .19.3/8 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/11/2023 PREV-11-68 VIII. Incompatibilidades El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.IX. Fecha Inicial de Pago La fecha inicial de pago de la Prestación Anticipada será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente y no podrá ser anterior al 30/09/2021, fecha de vigencia del Decreto Nº 674/2021.Si se encuentra percibiendo Presentación por Desempleo y opta por renunciar a la misma, se efectuará el cargo por lo percibido entre la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada y el alta de la misma de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento DESE-04-01 o el que en futuro lo reemplace.En el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo algún otro beneficio incompatible, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud.X. Derecho a Pensión La prestación por Jubilación Anticipada no generará derecho a beneficio de pensión en caso de fallecimiento de su beneficiario, sin perjuicio del derecho de sus causahabientes al beneficio de pensión por fallecimiento de afiliado o afiliada, del régimen de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.XI. Solicitud de Prestación Anticipada al amparo de los Convenios de Seguridad Social En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá su otorgamiento si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte del otro Estado.XII. Parámetros de la liquidación Tipo de tramite: 157 - Prestación Anticipada Dto. Nº 674/21 Ley Aplicada: RY "Prestación Anticipada DTO 674/2021" Clase de Beneficio: 70 - Prestación Anticipada - Reparto Causa de vencimiento: T 4/8 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/11/2023 PREV-11-68 Conceptos de liquidación: 1. Mensual: 1.1. PBU Anticipada 001-101 1.2. PC Anticipada 001-102 1.3. PAP Anticipada 001-103 2. Retroactivo: 2.1. Retro PBU Anticipada 108-101 2.2. Retro PC Anticipada 108-102 2.3. Retro PAP Anticipada 108-103 3. FIP: En los casos que la persona solicitante percibía otra prestación y realizó la opción para que le sea otorgada la Prestación Anticipada, la FIP en el sistema PRPA se encontrará editable para que el operador informe la correspondiente, en base a la información que se desprenda de los certificados de baja las prestaciones que no presentados por el/la solicitante, administramos.respecto a XIII. Detalle de Tareas Oficina 1. Habiéndose otorgado el turno para la solicitud de la Prestación Anticipada se deberán llevar a cabo las siguientes acciones para el inicio del trámite.2. Verifica la información positiva en el SPRE y corrobora: 2.1. Si es beneficiario/a de una prestación, de carácter contributivo o no contributivo, pudiendo suceder que: 2.1.1. Sea beneficiario/a de una Pensión Contributiva del SIPA, Prestación No Contributiva cuya ex Caja sea 40 (PNC por Invalidez), Caja 43 (Veteranos de Malvinas), caja 45 (Presos Políticos), Caja 46 (PUAM) o Caja 47 y opte por la presente, deberá firmar formulario de opción por otro beneficio ANEXO I. El sistema liquidador procederá en forma automática a realizar la suspensión de la primera, en el mismo mensual de alta de la Prestación Anticipada y la baja al mensual siguiente.2.1.2. Sea beneficiario de Pensión Contributiva, otorgadas por una provincia no transferida (ex Caja 49), una prestación de Renta Vitalicia Previsional sin componente público (ex Caja 44), Retiro del IAF (ex Caja 75), y opte por la presente, deberá adjuntar nota extendida por el organismo correspondiente donde se notifique la baja de la prestación.5/8 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/11/2023 PREV-11-68 2.1.2.1. A los efectos de impactar la baja en el RUB, paralelamente con la recepción del certificado de baja, se deberá generar un CRM al Tema "Sistemas" Subtema "Prestación Anticipada", adjuntando la nota presentada y continuar con la tramitación de la Prestación Anticipada. De no cumplimentar en tiempo y forma con el presente requisito, se rechazará el alta de la Prestación Anticipada.2.1.3. Sea beneficiario/a de Jubilación, Retiro por Invalidez, de cualquier régimen, no tiene derecho a la Prestación Anticipada.2.2. Si en ANME surge que tiene en trámite otra prestación, en caso de corresponder, deberá desistir de la misma para continuar con la tramitación de la Prestación Anticipada.2.3. Que se encuentre en situación de desempleo a partir del 30/06/2023, debiendo corroborar que: 2.3.1. Para servicios en relación de dependencia: 2.3.1.1. No existan DDJJ posteriores a 30/06/2023. En caso de que exista una DDJJ posterior en mensual 07/2023 para el mismo empleador para el cual se encontraba desempeñando servicios, se deberá solicitar nota aclaratoria respecto de la misma.2.3.1.2. Deberá acreditar cese en la relación laboral o bien si existe baja temprana, ésta será suficiente.2.3.2. Para servicios autónomos y /o Monotributista: 2.3.2.1. Deberá acreditar baja en el Padrón de autónomos del PUC al 30/06/2023.2.3.2.2. Que no existan aportes posteriores en SIPA al 30/06/2023.2.3.3. En caso de tener servicios como Efector Social, que registre baja al 30/06/2023.2.3.4. En caso de tener servicios como Personal de Casas Particulares, que no existan aportes posteriores al 30/06/2023.2.4.2.5.En caso de poseer planes sociales deberá solicitar la baja para poder continuar con la tramitación de la prestación.Si es beneficiario de una Prestación por Desempleo prevista en la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias: 2.5.1. Si opta por renunciar, el operador deberá descontar del retroactivo de la Prestación Anticipada los haberes percibidos indebidamente.2.5.2. No opta por renunciar, no podrá iniciar la prestación.6/8 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/11/2023 PREV-11-68 3. Solicita a la persona titular que complete el formulario 6.284 "DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad".3.1. Si declara que no percibe otro beneficio, se continúa con el análisis.3.2. Si declara que percibe otro beneficio, aplica lo establecido en el punto 2.1.4. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar a fin de controlar si, registrando una entrada al país posterior al 30/06/2023, entre dicha entrada y la salida precedente, se registra una ausencia del país mayor a 90 días.4.1. En caso positivo, no tendrá derecho a la Prestación Anticipada atento lo establecido en el punto V. Requisitos y Condiciones - Situación de desempleo.4.2. En caso negativo, continúa con el análisis.5. En todos los casos en que por algún motivo no se pueda continuar con el trámite ya sea por falta de requisitos para el derecho o por falta de documentación necesaria, no se deberá iniciar el expediente correspondiente, debiendo realizarse el correspondiente asesoramiento.6. Si cumple con las condiciones para dar inicio a la prestación, Carga el trámite en SICA I - Determinación de derecho bajo el Tipo de Tramite 157 Prestación Anticipada y si: 6.1. Acredita derecho, continua con la rutina habitual del proceso de otorgamiento de una prestación y liquidación a través del PRPB.6.2. No acredita derecho, asesora a la persona titular respecto al motivo del rechazo.7/8 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 06/11/2023 PREV-11-68 ANEXO I En ??????? de ????????. de 20?? Por la presente el/la que suscribe Sr/a_________________________________ con Documento tipo ___ Nº _____________comunica a ANSES que, habiendo solicitado la Prestación Anticipada instituida por el Decreto Nº 674/2021 y tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en el artículo 7º de dicho Decreto, solicito la baja de la prestación ______________________________Beneficio Nº_______________ de la cual soy beneficiario/a, a fin de percibir la enunciada en primer término.Firma: ?????????????????? Aclaración: ???????????????? ?????????????????????? Firma y sello Agente certificante 8/8 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece las pautas para la implementación y liquidación de la Prestación Anticipada instituida por el Decreto Nº 674/2021, destinada a personas mayores de 55 años (mujeres) o 60 años (varones) con al menos 30 años de servicios con aportes efectivos, en situación de desempleo al 30/06/2023. La prestación es de carácter extraordinario, con vigencia hasta el 30/09/2025, y se otorga en condiciones específicas que excluyen beneficios ordinarios, garantizando un monto mínimo del 80% del haber previsional correspondiente, con movilidad y transformación automática al cumplir la edad establecida en la Ley Nº 24.241. Se detallan requisitos de edad, servicios, situación de desempleo, incompatibilidades, procedimientos de solicitud, liquidación, y condiciones para la baja y transformación del beneficio, incluyendo la posibilidad de renunciar a otros beneficios y la necesidad de verificar la residencia y movimientos migratorios. La norma también regula aspectos administrativos y de documentación, así como las incompatibilidades con otros beneficios previsionales y sociales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma trata sobre una ayuda económica especial llamada Prestación Anticipada, que se creó para personas que tienen al menos 55 años (si son mujeres) o 60 años (si son hombres), y que hayan trabajado y aportado al sistema de seguridad social por al menos 30 años, pero que aún no cumplen la edad para jubilarse. Es una ayuda que se puede solicitar solo por un tiempo limitado, hasta septiembre de 2025, y está pensada para quienes están desempleados y tienen dificultades para volver a trabajar, especialmente en el contexto de la pandemia. La ayuda equivale al 80% del haber que les correspondería en la jubilación, pero si cumplen la edad requerida, automáticamente pasarán a recibir el 100%. La norma también dice que no pueden cobrar esta ayuda si ya tienen otra jubilación o pensión, y que deben cumplir ciertos requisitos de residencia y situación laboral. Además, si en algún momento cumplen la edad para jubilarse, la ayuda se termina y pasan a cobrar la jubilación completa. La idea es dar un apoyo rápido y temporal a quienes están en esa situación, con reglas claras sobre quién puede pedirla, cómo hacerlo y qué condiciones deben cumplir.
Autor: I.A.
Voces
- prestación anticipada
- seguridad social
- requisitos
- edad
- servicios
- desempleo
- beneficio
- liquidación
- incompatibilidades
- beneficiario
- normativa
- decreto
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