ANSES-DGEAJ. Ley 27705. IPS. CAJA OTORGANTE

Tipo
DICTAMEN
Número
IF 2023-126601670/23
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de dictado
25/10/2023
Publicación en el BO
25/10/2023

www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA Informe firma conjunta Número: Referencia: EXPTE. N° 024-27169110366-719-1. DERECHO AL BENEFICIO. LEY N° 27.705. TITULAR: GÓMEZ AMALIA.A LA COORDINACIÓN DE DICTÁMENES DESCENTRALIZADOS Me dirijo a Ud. en respuesta al requerimiento efectuado mediante Providencia PV-2023-98789928-ANSES- DA#ANSES (folio 14), en donde solicitó a este Servicio Jurídico "? establecer parámetros de interpretación que unifiquen el temperamento a seguir respecto a los puntos planteados?".Según se indicó en la nota referenciada, "? para acceder a la PBU, la Sra. Gómez incorporó el reconocimiento de servicios del IPS por el período 1/01/2005 a 31/03/2023, sumando un total de 18 años y 3 meses" y "? realizó liquidación con aplicación de la Ley N° 27.705, por el período 1/07/1981 a 31/05/2000, por un total de 18 años y 11 meses, convirtiéndose así esta administración en caja otorgante".Se agregó también que "? se acreditó el derecho a la prestación con fecha 16/06/2023 supeditando la puesta al pago de la prestación al cese de actividades desempeñadas en la Municipalidad de Ezeiza", que "[m]ediante acuerdo Colectivo N° 1329 de fecha 1/08/23, se otorgó al titular el beneficio de PBU/PC/PAP-Ley 27.705" y que "? se procede a retener el beneficio otorgado fundado en que ??Para jubilarse por ANSES, la titular debería regularizar deuda mediante UPDP por un período superior al acreditado en la otra caja (Ej. 30 años y 1 día) y durante lapsos de tiempo distintos a los que fueron aportados fehacientemente?".Frente a este escenario se señaló que "? ante la incorporación de servicios prestados en extraña jurisdicción, sería viable cancelar mediante UPDP sólo los años necesarios para la obtención de la PBU" y que "[e]n el caso en análisis, la cancelación de deuda mediante UPDP excedió los años necesarios para alcanzar la PBU, sin embargo, sin estos años la caja otorgante no sería esta administración sino el IPS". También se apuntó que "? la letrada manifiesta que conforme los requisitos exigidos en la ley provincial 9650/80 la Sra. Gómez, tampoco alcanza los años de servicios necesarios para obtener del beneficio previsional en la Caja provincial, por lo que se consulta si ante beneficios solicitados mediante esta modalidad, cede el principio de caja otorgante?".En respuesta al requerimiento efectuado mediante Providencia PV-2023-115672075-ANSES-DA#ANSES (folio 15), se incorporó la Resolución RESO-2023-5108-GDEBA-IPS, en donde el INSTITUTO DE PREVISIÓN www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconoció a la titular un total de 18 años y 3 meses de servicios.Sentado lo expuesto es del caso tener presente que el artículo 7° de la Ley N° 27.705 habilita la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional hasta el mínimo necesario para acceder a la Prestación Básica Universal; y que este Servicio Jurídico tiene dicho que el principio de caja otorgante cede ante el hecho de no reunir, el interesado, los requisitos jubilatorios en la jurisdicción en la que se posee mayor cantidad de servicios, en cuyo caso el beneficio debiera ser acordado en el ámbito en el que se acredite el derecho a la prestación pese a tener allí menor cantidad de años con aportes (ver Dictamen N° 52.843 del 03/08/2012).En consonancia con lo expuesto esta instancia también indicó que, si bien el principio que regula la caja otorgante la fija por la mayor cantidad de años de servicios en determinada jurisdicción, ello resulta aplicable en la medida en que la caja jubilatoria en la que el titular reúna mayor cantidad de aportes acredite también el derecho a la prestación, ya que, en caso contrario, debe la caja otorgante ser aquella en la que el titular encontrase amparo previsional (ver Dictamen N° 56.070 del 30/12/2013).En función de lo expuesto, siempre que el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, caja en donde reúne mayor cantidad de servicios, certifique que la parte no atiende los recaudos necesarios para acceder a un beneficio en su ámbito, esta Administración Nacional puede asumir el rol de caja otorgante de la prestación, garantizando así la consecución de la finalidad que persigue la seguridad social, sin necesidad de documentar una mayor cantidad de servicios en este ámbito.Entendiendo emitida satisface la consulta formulada, se remiten las presentes actuaciones a fin de continuar con las derivaciones administrativas del caso.www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma analiza la competencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para otorgar la Pensión Básica Universal (PBU) en casos donde la acreditación de servicios previsionales en jurisdicciones distintas, como la provincia de Buenos Aires y la caja nacional, genera controversia. Se interpreta que, conforme al artículo 7° de la Ley N° 27.705 y los dictámenes vinculantes, la caja otorgante puede ser aquella en la que el beneficiario reúna mayor cantidad de aportes, incluso si no cumple los requisitos en otra jurisdicción, siempre que la jurisdicción en la que se acredita mayor aportación certifique que el solicitante no cumple con los requisitos en su ámbito. La normativa permite que ANSES asuma la calidad de caja otorgante en estos casos, garantizando la protección del derecho previsional, priorizando la finalidad de la seguridad social y la continuidad del beneficio, incluso en presencia de deudas previsionales en otras jurisdicciones. La resolución del conflicto se basa en la interpretación del principio de caja otorgante y en la acreditación de servicios en diferentes jurisdicciones, con énfasis en la prevalencia de la mayor cantidad de aportes y en la certificación de la jurisdicción que acredita el derecho.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este caso trata sobre quién debe pagar la pensión cuando una persona tiene aportes en diferentes provincias o cajas de seguridad social. Imagina que tienes dos cajas de ahorros y quieres retirar dinero. La ley dice que, generalmente, la caja donde tienes más dinero (más aportes) es la que debe pagar la pensión. Pero si esa caja dice que no puede hacerlo porque no cumple ciertos requisitos, la otra caja, que tiene menos aportes, puede ser la encargada. En este ejemplo, si la caja con más aportes no puede pagar, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puede intervenir y pagar la pensión para que la persona no quede sin su beneficio. Esto asegura que la persona reciba su derecho previsional, aunque tenga deudas o no cumpla todos los requisitos en alguna jurisdicción. Es como si, ante una disputa, se decide que quien más dinero tiene en su caja debe pagar, pero si no puede, entonces la otra caja o la ANSES puede hacerse cargo, para que la persona no pierda su beneficio.

Autor: I.A.

Voces

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