ACITIVIDAD ACTORAL

Tipo
Prev
Número
11 - 72/23
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
15/11/2023
Publicación en el BO
15/11/2023

www.diarioprevisional.com.ar Actividad Actoral Ley N° 27.203 Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 Establecer un procedimiento de trabajo que regule el cómputo y la bonificación de los servicios y remuneraciones por tareas prestadas en la actividad actoral.I. Objetivo II.Alcance Desde la presentación de la solicitud del beneficio con servicios declarados en el ámbito de la Ley Nº 27.203, ante esta Administración Nacional, hasta su resolución, liquidación y puesta al pago.III.Consideraciones Generales la A través de la Ley Nº 27.203 se estableció un marco regulatorio especial vinculado a los actores/actrices-intérpretes y demás sujetos definidos en el artículo 1º de dicha ley, en el régimen de las prestaciones de la seguridad social definidas en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.todas sus ramas que tarea actoral en incluye a A los efectos de la Ley Nº 27.203 los servicios de las trabajadoras y trabajadores definidos en la misma, se considerarán de carácter discontinuo.El Decreto Nº 616/2016 por su parte, aprobó la reglamentación de la ley citada.Asimismo, a través de la Resolución SSS N° 7/2016 y Resolución ANSES Nº 170/2023 se establecieron los lineamientos relativos a la acreditación y cómputo de los servicios discontinuos y, en el caso de corresponder, la bonificación de los mismos.Por su parte, mediante la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nº 5399/2023 se establecieron la deuda por aportes correspondientes a los servicios anteriores a la vigencia de la Ley Nº 27.203, como así también del recupero de la misma a través de un cargo sobre la prestación previsional.las pautas para el cálculo de Los trámites que incluyan períodos de estas características serán iniciados a través de la Coordinación Atención a Organismos Públicos, Empresas y Entidades Intermedias y luego derivados a la Dirección de Trámites Complejos para su resolución, ambas dependientes de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas.1/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar IV. Sujetos Comprendidos Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 Se considera actor/actriz-intérprete a toda persona que desarrolla tareas de interpretación de personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, o que sustituya, reemplace o imite personajes, así como aquella que efectúe interpretaciones de sí mismo, a través de un libreto, libro, guion o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público, con independencia del formato y medio utilizado para difundirlas, cualquiera sea el lugar y la forma en que lo realice.Asimismo, se considerarán comprendidas en ley aquellas personas encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile.la Se entenderá por: a) Personas encargadas de la dirección: aquellas personas que tengan como función la puesta en escena de los espectáculos, incluyendo la dirección de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 27.203; b) Apuntadores: aquellas personas encargadas de recordar directa o indirectamente a los actores sus respectivos textos del libreto; c) Coristas: aquellas personas que canten, bailen y actúen conformando un coro; d) Cuerpos de baile: aquellas personas que bailen interpretando una coreografía de manera grupal o solista.V. Cómputo de servicios y remuneraciones Los actores/actrices-intérpretes y demás sujetos amparados en la Ley Nº 27.203 se encontrarán comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo normado por el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, es decir que se consideran bajo relación de dependencia.Los servicios prestados por las personas trabajadoras comprendidas en la ley mencionada, se deberán calificar como de carácter discontinuos a los efectos de la seguridad social.Se detallan a continuación las pautas a considerar para su bonificación.Bonificación de servicios la Prestación Compensatoria, Los años de servicios con aportes exigidos por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, para acceder a la Prestación Básica Universal, la Prestación Adicional por Permanencia, la Prestación por Edad Avanzada, el Retiro Transitorio por Invalidez y la Pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, por los servicios prestados en relación de dependencia en el ámbito de la presente norma, se computarán de la siguiente manera según el tiempo trabajado por año calendario: 2/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 a) Se considerará como UN (1) año de servicios con aportes en el supuesto que el solicitante acredite CUATRO (4) meses o más de trabajo efectivo o su equivalente de CIENTO VEINTE (120) jornadas efectivas de trabajo o de NOVECIENTAS SESENTA (960) horas efectivas de trabajo, prestados en forma continua o discontinua dentro del año calendario y en virtud de los cuales se hubieran devengado remuneraciones.b) Cuando los servicios acreditados prestados dentro del año calendario, hubieran sido prestados por un período menor al detallado en el punto a) (menor a 4 meses o 120 días o 960 horas), los mismos se bonificarán en función del monto de las remuneraciones devengadas.A tales efectos, se tomará el monto de la remuneración percibida en cada mes y se lo dividirá por el importe correspondiente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) (Se puede consultar en: Intranet/Información/SMV), vigente al momento de la prestación de los servicios. La sumatoria del valor obtenido por cada período, representará el total de meses y días trabajados en el año calendario Se debe tener en cuenta que la remuneración mensual a considerar, no debe ser superior a la base máxima de remuneración vigente para cada periodo (Se puede consultar en Circular DPA Nº 30/23 o la que en el futuro la reemplace), por lo cual, de ser superior, deberá considerarse el importe tope correspondiente.En ningún caso el tiempo computado por año calendario podrá ser superior a 12 meses.Regularidad para RTI y Pensión De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 27.703, en lo referente a la determinación del derecho al retiro por invalidez y a la pensión por las disposiciones vigentes referidas a los trabajadores que realizan tareas discontinuas, sin perjuicio de la bonificación prevista en el ítem b).fallecimiento, cuando se aplique esta bonificación regirán Por lo tanto, a los fines de la determinación de la condición de aportante establecida en el Decreto Nº 460/99, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Si el período trabajado en el año calendario es igual o superior a 4 meses, se aplicará la regularidad correspondiente a tareas discontinuas, es decir considerando los períodos sin elevar.b) Si el período trabajado en el año calendario es menor a 4 meses y por ende el mismo se encuentra bonificado conforme el punto V ítem b), se aplicará la regularidad correspondiente a tareas discontinuas, pero considerando el tiempo total bonificado.En todos los casos, se tomarán en cuenta todos los servicios acreditados para la persona.3/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 Remuneraciones Para la determinación del haber de las prestaciones previsionales se considerará como remuneración en los períodos computados y bonificados en cada año calendario, el promedio de las remuneraciones percibidas y acreditadas por la persona trabajadora en el periodo considerado, la que no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en cada uno de los meses.En el Anexo I, se detallan dos ejemplos con el procedimiento para establecer la bonificación de los servicios y la determinación de las remuneraciones para el cálculo del haber VI. Acreditación de servicios y remuneraciones a) Servicios anteriores a la fecha de vigencia de la Ley Nº 27.203 (01/01/2016) también A los efectos de acreditar los períodos desempeñados en el ámbito de la Ley Nº 27.203 anteriores al 01/01/2016, como así las remuneraciones percibidas, se considerará suficiente la presentación de recibos de sueldo y/o planillas de detalle de pagos y retenciones, emitidos por la Asociación Argentina de Actores, debidamente certificados por el responsable de dicha Asociación.En caso de no contar con la documentación mencionada, se podrán presentar contratos de trabajo o recibos extendidos por el empleador/a. Dicha documentación deberá ser acompañada por constancia de afiliación a la Asociación Argentina de Actores y Actrices y/o a la obra social de actores, la cual deberá ser contemporánea o anterior al periodo que se pretende acreditar.Las pruebas presentadas deberán ser conducentes para la acreditación de la prestación de servicios por lo que de las mismas deberá surgir de manera certera los períodos en los que se desarrollaron las tareas y constar los datos de la persona trabajadora y de la empleadora.las pruebas presentadas se deberá dar Para intervención al área legal, la cual podrá requerir verificaciones laborales y/o citación de la persona titular, para el aporte de más documentación.En estos casos se considerará como remuneración percibida, el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en el momento de la prestación de la tarea o su proporcional en función del tiempo trabajado.El cómputo de los servicios acreditados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27.203, por los cuales no se hubieran efectuado aportes al SIPA, estará sujeto a un cargo por aportes omitidos que se realizará a partir del cálculo de la deuda que establezca AFIP, todo ello conforme lo establecido en la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nº 5399/2023.la evaluación de 4/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 b) Servicios prestados a partir del 01/01/2016 A partir de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 27.203, los actores/actrices-intérpretes y demás sujetos comprendidos en la misma, se encontrarán comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino como trabajadores en relación de dependencia, en los términos del Artículo 2º, inciso a) de la Ley Nº 24.241.Por lo tanto, a los efectos de acreditar los períodos desempeñados en el ámbito de la Ley Nº 27.203 posteriores al 01/01/2016, se aplicará la probatoria vigente para servicios comunes en relación de dependencia, para lo cual deberá verificarse que los servicios surjan en el SIPA (PF4) con Modalidad de contrato 061 y 062 Actividad actoral - Ley N° 27.203.VII. Cálculo de la deuda por aportes omitidos La deuda por aportes correspondiente a los servicios prestados por las personas comprendidas en la Ley Nº 27.203, con anterioridad a su vigencia (01/01/2016), será confeccionada por AFIP, de acuerdo a lo establecido en la resolución conjunta AFIP-ANSES Nº 5399/2023 y en función de las remuneraciones acreditadas en cada uno de los períodos.Para ello ANSES deberá informar a AFIP, por cada titular, los meses en donde se acreditó el servicio fehaciente con su respectiva remuneración acreditada (no se debe considerar el tiempo bonificado). Dicha remuneración (topeada de corresponder) deberá ser previamente actualizada mediante la aplicación del índice combinado previsto en el art. 2º de la Ley Nº 26.417, sustituido por el art. 4º de la Ley Nº 27.609 que elabora la Secretaria de Seguridad Social (Se puede consultar en; Intranet/Información/ Tabla de Índices de actualización de remuneraciones). El método para la actualización de las remuneraciones es el que se detalla en la norma de procedimiento PREV-05-14 "Nuevos coeficientes de actualización de remuneraciones de los afiliados al SIPA - Procedimiento de aplicación".Asimismo, a fin de solicitar a AFIP el cálculo de deuda por aportes se aplicará el procedimiento establecido en la norma de procedimiento PREV-35-01 "Procedimiento para la determinación del cálculo por aportes omitidos con intervención de AFIP" o la que en el futuro la reemplace, mediante el modelo de nota que se agrega como Anexo II de la presente.VIII. Cargo de la deuda por aportes La deuda por aportes establecida en el punto VI, será descontada de la prestación obtenida, aplicando un cargo mensual del 20%. Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo por parte de la persona titular, proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional, se afectará hasta la totalidad de su importe neto, para el pago de la deuda.Cuando exista otra detracción del haber previsional correspondiente al Régimen de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley Nº 24.476 o al Plan de Pago de Deuda Previsional conforme Ley Nº 27.705 o cualquier otro régimen de facilidades que se establezca en el futuro, el cargo de la deuda por aportes aquí establecido, se hará efectivo una vez finalizados los descuentos de las deudas previsionales mencionadas.5/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 En el caso de subsistir un saldo remanente de la deuda, después de aplicar el procedimiento del primer párrafo del presente artículo y se presente la casuística explicada en el segundo párrafo, el mismo se actualizará por la movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, hasta el comienzo de la afectación del haber previsional.IX.Carga en SICA Códigos de servicios: Ejemplo: Los servicios prestados al amparo de la Ley Nº 27.203 se cargarán con los siguientes códigos en función al tiempo trabajado dentro de cada año calendario, sin discriminar el empleador para el que fueron desempeñados.a) 155 - Servicios Ley 27.203 c/elevación: se debe utilizar cuando el tiempo real de servicios acreditados en el año calendario es igual o mayor a 4 meses, 120 días o 960 horas.Año 2021: tiempo total real acreditado dentro del año: 5 m - 15 d En SICA por ese año se cargará: Código de servicio 155 del 01/01/2021 al 15/06/2021 (5 m 15 d).El sistema elevará el tiempo informado computando 1 año de servicios.b) 156 - Servicios Ley 27.203 c/bonificación: se debe utilizar cuando el tiempo real de servicios acreditados en el año calendario resulte menor a 4 meses, 120 días o 960 horas.Para volcar al SICA el tiempo por cada año calendario, primero deberá realizar la bonificación establecida en el ítem b) del punto V. Cómputo de servicios y remuneraciones.Asimismo, la probatoria de servicios y remuneraciones será de acreditación manual, considerando las pautas establecidas en el punto VI. Acreditación de servicios y remuneraciones Año 2022: El tiempo real es menor a 4 meses y el tiempo total bonificado es de 8 meses - 15 días En SICA por ese año se cargará: Código de servicio 156 del 01/01/2022 al 15/09/2022 (8 m 15 d).Como el tiempo informado ya está con la bonificación, el sistema considerará ese periodo como Tiempo Total (8m 15d), para el año 2022.Ejemplo: 6/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar ANEXO I Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 Ejemplo I: El tiempo bonificado resulta mayor a 12 meses.Ejemplo Bonificación de servicios y promedio de remuneraciones A continuación, se brinda un ejemplo para reflejar cómo debe efectuarse la bonificación del tiempo de servicios y cómo determinar las remuneraciones a considerar para el cálculo del haber, cuando no cumpla la condición de haber prestado servicios por al menos 4 meses, o 120 días o 960 horas, en el año calendario.Tiempo trabajado por mes expresado en días 25 5 0 0 30 15 0 25 0 0 0 0 Remuneración Mensual real (A) SMVM Vigente en cada mes (B) Tiempo bonificado expresado en meses y días (C) = (A)/(B) Promedio remuneraciones (D) (***) Remuneración a considerar para el cálculo del haber $ 64.000,00 $ 32.000,00 2,00 m $ 42.982,50 $ 42.982,50 $ 55.000,00 $ 33.000,00 1, 67 m $ 42.982,50 $ 42.982,50 $ 33.000,00 $ 38.940,00 $ 42.982,50 $ 42.982,50 $ 42.982,50 $ 42.982,50 $ 300.000,00 $ 45.540,00 $ 42.982,50 $ 45.540,00 (**) $ 45.540,00 $ 42.982,50 $ 45.540,00 (**) $ 57.850,00 $ 47.850,00 1,21 m $ 42.982,50 $ 47.850,00 (**) $ 51.200,00 $ 54.550,00 $ 57.900,00 $ 61.954,00 $ 42.982,50 $ 51.200,00 (**) $ 42.982,50 $ 54.550,00 (**) $ 42.982,50 $ 57.900,00 (**) $ 42.982,50 $ 61.954,00 (**) 0 0 0 0 0 0 0 1,00 m 6,59 m 0 0 0 0 0 0 0 ?(C)= 12,47 m = 12 m 14 d = 12 meses 100 ( este último valor.(***) El promedio de remuneraciones se obtiene aplicando la siguiente formula: (? (A)) / ?(C) = $ 515.790,00/12 = $ 42.982,50.Cálculo de la bonificación tiempo de servicios Como primera medida deberá verificarse, si se aplicaron los topes en las remuneraciones (A) consideradas, de corresponder, dado que ese será el importe máximo a considerar por cada mes informado.Luego se divide el importe de (A) por el importe de (B) de cada mes, obteniendo el tiempo bonificado (C) expresado en cantidad de meses, que luego totalizado por todo el año, deberá transformarse en meses y días (?(C)). Eso representará el tiempo total bonificado a computar en el año, el que no podrá ser mayor a 12.7/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 ? A modo ilustrativo se detalla el siguiente ejemplo, por algunos meses: la remuneración real percibida por el titular en el mes (A), se divide por el SMVM vigente a ese mes (B), lo que da como resultado el tiempo elevado (C), expresado en meses: Enero: Febrero: Junio: $ 64.000 (A) / $ 32.000 (B) = 2,00 m $ 55.000 (A) / $ 33.000 (B) = 1,67 m $ 300.000 (A) / $ 4.5540 (B) = 6,59 m Así sucesivamente con los meses que surgen remuneraciones.Para obtener el tiempo total bonificado en el año ?(C), se suma el tiempo bonificado (C) de cada mes. En el ejemplo ?(C) = 12,47 m.La fracción 0.47 se pasa a días multiplicando por 30: 0.47 * 30 = 14 días, por lo cual el tiempo total bonificado es 12 m 14 días. Dado que el tiempo bonificado no puede superar 12 meses, se topea en este último valor.Tiempo total bonificado en el año 2022 (C) = 12 meses 8/11 www.diarioprevisional.com.ar " ene-21 feb-21 mar-21 abr-21 may-21 jun-21 jul-21 ago-21 sep-21 oct-21 nov-21 dic-21 www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 Ejemplo II: El tiempo bonificado resulta menor a 12 meses.Mes/Año Tiempo trabajado por mes expresado en días Remuneración Mensual real (A) SMVM Vigente en cada mes (B) Tiempo bonificado expresado en meses y días (C) = (A)/(B) Promedio remuneraciones (D) (*) Remuneración a considerar para el cálculo del haber $ 23.000,00 $ 20.587,00 1,12 m $ 25.282,39 15 0 0 0 15 10 0 5 0 0 0 0 $ 25.282,39 $ 25.282,39 $ 25.282,39 $ 25.282,39 $ 25.282,39 $ 25.282,39 $ 25.282,39 $ 25.282,39 $ 25.282,39 $ 28.940,00 $ 24.408,00 1,19 m 5,87 m $ 150.000,00 $ 25.572,00 $ 25.282,39 $ 25.572,00 $ 27.216,00 $ 25.282,39 $ 27.216,00 $ 47.850,00 $ 28.080,00 1,70m $ 25.282,39 $ 28.080,00 0 0 0 0 0 0 0 0 $ 20.587,00 $ 21.600,00 $ 23.544,00 $ 31.104,00 $ 31.104,00 $ 31.104,00 $ 31.104,00 0 0 0 0 0 0 0 0 $ 25.282,39 $ 31.104,00 $ 22.248,50 (**) $ 27371.52 (**) ?(C)=9,88 m = 9 m 26 d TOTAL 45 ? (A) = $ 249.790 (*) El promedio de remuneraciones se obtiene aplicando la siguiente formula: (? (A)) / ?(C) = $ 249.790,00 / 9,88 = $ 25.282,39.(**) En este ejemplo, al resultar el tiempo total bonificado 9 meses y 26 días, la remuneración promedio a considerar (D) por el mes de octubre, será el proporcional por los 26 días computados y se deberá comparar con el proporcional de 26 días, del SMVM de ese mes.Octubre/21 = $ 25.282,39 * 0,88 = $ 22.248,50 SMVM Oct/21 = $ 31.104,00 * 0,88 = $ 27.371,51 Determinación de las remuneraciones en el tiempo bonificado Para obtener la remuneración a considerar en cada mes computado con bonificación, se deberá obtener el promedio de remuneraciones, para lo cual se deberán sumar las remuneraciones acreditadas en cada mes ?(A) y el total de dicha sumatoria se deberá dividir por el tiempo total bonificado ?(C). El resultado se expresará como (D).Luego deberá compararse el valor de la remuneración promedio (D), con el importe del SMVM (B), en cada uno de los meses de servicios bonificados, debiendo considerarse el mayor de ellos. Es decir, la remuneración mensual a considerar para la determinación del haber no podrá ser menor al importe del SMVM para cada periodo.En el caso que un periodo sea menor a un mes, se considerará para comparar, la proporción correspondiente de la remuneración promedio, contra el monto proporcional del SMVM, para ese periodo.9/11 www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar ANEXO II Modelo de Nota a AFIP Solicitud de cálculo de deuda por aportes Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 BUENOS AIRES, xx de xx de xxxx REF.: DETERMINACIÓN DE DEUDA POR APORTES - LEY Nº 27.203 - Titular xxxxxxxx ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Me dirijo a Ud. en relación al asunto de la referencia, a fin de solicitar a esa Administración practique la determinación de deuda por aportes omitidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27.203 y artículo 3º de la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nº 5.399/2023, correspondiente a titular XXXXXXXXXXXXX CUIL XXXXXXXXXXX, por los periodos que se detallan a continuación.la/el PERIODOS Y REMUNERACIONES PARA CÁLCULO DE DEUDA POR APORTES MES/AÑO (mm/aaaa) Remuneración acreditada (*) MES/AÑO (mm/aaaa) Remuneración acreditada (*) (*) Remuneración topeada, de corresponder y actualizada por el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 - sustituido por el artículo 4º de la Ley Nº 27.609.Una vez cumplido, se solicita remita la documentación al usuario xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxx#ANSES) (indicar usuario o mesa de entrada del sector).Saludo a usted atentamente.10/11 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ANEXO III Vigencia: 15/11/2023 PREV-11-72 ??? de ??????? de 20?? Por medio de la presente autorizo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a realizar la afectación de mi haber previsional para saldar la deuda por aportes, en función de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Conjunta ANSES-AFIP Nº 5.399/2023.??????????????????????????? Firma y Aclaración Titular Ref.: Expte. N° Titular: CUIL: 11/11 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La normativa establece un procedimiento detallado para el cómputo, bonificación y acreditación de servicios actoral en el sistema de seguridad social, incluyendo los requisitos documentales, los criterios para la bonificación en función del tiempo trabajado y la remuneración, y los mecanismos para la determinación y afectación de deudas por aportes omitidos, garantizando la protección social de actores, actrices y otros sujetos comprendidos en la ley, en línea con las resoluciones y normativas complementarias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La ley dice que los trabajos de actores y actrices en la seguridad social no son continuos, sino que se consideran en partes. Para que puedan acceder a beneficios como jubilaciones, deben demostrar cuánto trabajaron y cuánto cobraron, presentando documentos como recibos o contratos. Si en el pasado no pagaron los aportes correspondientes, hay un proceso para calcular cuánto deben y cómo ese dinero puede descontarse de su futura jubilación. Esto ayuda a que estos trabajadores puedan sumar sus trabajos y derechos, y también a que la seguridad social recupere lo que no se pagó en su momento. En definitiva, la ley busca que los actores puedan acceder a sus derechos previsionales de manera justa y ordenada, incluso si tienen deudas pendientes.

Autor: I.A.

Voces

  • actividad actoral
  • seguridad social
  • servicios discontinuos
  • bonificación
  • remuneraciones
  • deuda previsional
  • afip
  • anses
  • cómputo de servicios
  • relación de dependencia
  • pensión
  • regulación

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)