MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES. DOCENTES. MENSUAL DICIEMBRE 2023
- Tipo
- Circular
- Número
- 66/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 22/11/2023
- Publicación en el BO
- 22/11/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023 CIRCULAR DP Nº 66/23 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE/2023 Mediante Nota NO-2023-128004750-APN-SSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 12/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 28,44%.Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 11/2023, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 11/2023 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006- 030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.- Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Conceptos Excluidos: ? Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros ? Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). ? Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 11/2023.Liquidación mensual 11/2023: 001-001 001-002 $40.008,85 $ 3.707,85 $ 54.849,57 001-003 006-025 $ 103.954,05 Total $ 202.520,32 Liquidación mensual 12/2023: 001-001 (12/23) - Z $ 51.387,37 - Z 001-002 (11/23) + 28,44% 001-003 (11/23) + 28,44% 006-025 (11/23) + 28,44% + Z Total $ 4.762,36 $ 70.448,79 $ 133.518,58 + Z $ 202.520,32 x 1,2844 La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 220/2023 que asciende a $ 48.358,70, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 48.358,70 PBU (Docente) = x 1,2844 = $ 51.387,37 $ 40.008,85 Diferencia de PBU= ( $ 51.387,37 - $ 48.358,7 ) = $ 3.028,67 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 12/2023 resulta: 001-001 001-002 001-003 006-025 (11/23) + 28,44% +$ 3.028,67 Total $ 48.358,70 $ 4.762,36 $ 70.448,79 $ 136.547,25 $ 260.117,10 Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 11/2023: 001-001 $ 40.008,85 001-002 001-003 $ 59.000,00 $ 13.091,12 Total $ 112.099,97 Liquidación mensual 12/2023: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 11/2023, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 220/2023 que asciende a $ 48.358,70, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente: PBU (Ley general) = $ 48.358,70 PBU (Docente) = x 1,2844 = $ 51.387,37 $ 40.008,85 Diferencia de PBU= ( $ 51.387,37 - $ 48.358,7 ) = $ 3.028,67 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 12/2023 resulta: 001-001 (12/23) - Z 001-002 (11/23) 001-003 (11/23) Total 006-030= (001- 002+001-003) x 28,44% + Diferencia PBU= ( $ 59.000,00 + $ 13.091,12) x 28,44% +$ 3.028,67 = $ 23.531,38 $ 48.358,70 $ 59.000,00 $ 13.091,12 $ 143.981,20 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece la aplicación de la movilidad previsional del 28,44% en diciembre de 2023 para beneficios docentes, especificando los conceptos y procedimientos para su liquidación en diferentes escenarios, excluyendo ciertos beneficios y beneficiarios. La circular detalla la correcta actualización de haberes, la utilización de conceptos específicos (006-022, 006-025, 006-030) y la compensación de diferencias en beneficios con PBU-PC-PAP, garantizando la coherencia con la movilidad establecida por la Ley N° 220/2023. Además, se excluyen beneficios de cajas, retiros policiales, pensiones coparticipadas y conceptos de seguros y rentas vitalicias, con ejemplos prácticos para facilitar la correcta liquidación y ajuste de haberes previsionales docentes.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica que en diciembre de 2023, los beneficios de jubilación y pensiones para docentes deben aumentar un 28,44%. Es como si a tu sueldo le subieran esa porcentaje, pero con reglas específicas sobre cómo y cuándo aplicar ese aumento, dependiendo del tipo de beneficio y los conceptos que se usen en la liquidación. Por ejemplo, si en tu liquidación aparece un concepto llamado 'Suplemento Docente', ese es el que se debe actualizar con el aumento, y si no aparece, se crea uno nuevo para reflejar ese incremento. Además, si tienes beneficios con diferentes componentes (como pensiones con PBU, PC o PAP), el aumento se aplica a todos, pero se ajusta para que la diferencia respecto a la movilidad general se compense en otros conceptos. La norma también aclara qué beneficios están excluidos de este ajuste, como ciertos beneficios de cajas de jubilación, retiros policiales o seguros. En la práctica, esto significa que si eres un docente jubilado, tu pago mensual debe reflejar ese incremento, pero siempre siguiendo las reglas específicas para que la liquidación sea correcta y justa.
Autor: I.A.
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