INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. MENSUAL DICIEMBRE 2023
- Tipo
- Circular
- Número
- 69/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 22/11/2023
- Publicación en el BO
- 22/11/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023 CIRCULAR DP Nº 69/23 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE/2023 A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de 12/2023, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES Nº 216/2023, es del 20,87 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 73.998,83 $ 105.712,61 $ 211.425,22 $ 317.137,83 $ 422.850,44 $ 528.563,05 $ 634.275,66 $ 845.700,88 $ 1.057.126,10 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 12/2023, es de $ 105.712,61.A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general 1,2087, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.Monto (JM a JX) = $ 105.712,61 - $ 87.459,76 = $ 18.252,85 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL. Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: " www.diarioprevisional.com.ar Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 11/2023: Ley Aplicada JN JQ Beneficio 1 Beneficio 2 Total 001-000 021-000 318-009 $ 43.466,01 $ 43.993,75 $ 87.459,76 $ 17.386,40 $ 17.597,50 $ 1.825,57 $ 1.847,74 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 11/2023 y 12/2023 ($ 18.252,85), por cuanto: Ley Aplicada 001-000 (11/23) + $ 18.252,85 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ Total $ 61.718,86 $ 62.246,60 $ 123.965,46 $ 24.687,54 $ 24.898,64 $ 2.592,19 $ 2.614,36 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 123.965,46 - $ 105.712,61 = $ 18.252,85.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 9.126,43.De esta forma la liquidación del mensual 12/2023 queda definida como: Mensual 12/2023: Beneficio 1 Beneficio 2 Total Ley Aplicada JN JQ 001-000 (12/23) + $ 9.126,43 $ 52.592,44 $ 53.120,17 $ 105.712,61 021-000 318-009 $ 21.036,98 $ 21.248,07 $ 2.208,88 $ 2.231,05 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 11/2023: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 13.773,76 $ 13.773,76 $ 59.912,23 $ 87.459,75 $ 5.509,50 $ 5.509,50 $ 23.964,89 $ 578,50 $ 578,50 $ 2.516,31 Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (20,87%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 18.252,85), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (12/23) + movilidad o suma fija $ 16.648,34 $ 16.648,34 $ 78.165,08 $ 111.461,76 021-000 318-009 $ 6.659,34 $ 6.659,34 $ 31.266,03 $ 699,23 $ 699,23 $ 3.282,93 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 111.461,76 - $ 105.712,61 = $ 5.749,15.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: " www.diarioprevisional.com.ar Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 12/2023: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 16.648,34 $ 16.648,34 $ 72.415,93 $ 105.712,61 $ 6.659,34 $ 6.659,34 $ 28.966,37 $ 699,23 $ 699,23 $ 3.041,47 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" Contacto: "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece el incremento de las pensiones no contributivas (Caja 47) transferidas desde el 1 de octubre de 2017, aplicando una movilidad del 20,87% según la Resolución ANSES Nº 216/2023, con diferentes esquemas de actualización según la ley aplicable. Para pensiones graciables otorgadas por el Congreso (leyes JA a JX), el incremento se realiza mediante movilidad o ajuste fijo, con topes a un haber mínimo. Además, se detallan procedimientos específicos para la liquidación de beneficios acumulados, incluyendo la reducción proporcional cuando la suma supera el haber mínimo, garantizando la equidad en la actualización de las prestaciones y la protección del beneficiario.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica cuánto y cómo se deben aumentar las pensiones no contributivas en diciembre de 2023, usando un porcentaje de aumento del 20,87%. Para quienes reciben pensiones por leyes del Congreso, el incremento puede ser un porcentaje o un monto fijo, siempre sin que el total supere el haber mínimo. Cuando una persona recibe varias pensiones, se suman y, si el total supera el mínimo, se ajusta reduciendo proporcionalmente los beneficios para que no se pague más de lo que corresponde, protegiendo así los derechos del beneficiario y asegurando que la actualización sea justa y conforme a la ley.
Autor: I.A.
Voces
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