REFUERZO PREVISIONAL DICIEMBRE 2023

Tipo
Decreto
Número
626/23
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de dictado
27/11/2023
Publicación en el BO
27/11/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/299186/20231128 INGRESO PREVISIONAL Decreto 626/2023 DCTO-2023-626-APN-PTE - Disposiciones.Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-138257306-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 442 del 31 de agosto de 2023, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y otras pensiones graciables.Que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.609, de Índice de Movilidad Jubilatoria, y la misma comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.Que desde el año 2022, producto de diversos factores, nuestro país ha sufrido un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad.Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento hasta tanto se estabilicen las variables macroeconómicas.1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/299186/20231128 Que en ese marco, por el Decreto N° 442/23 se otorgó un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000), que se abonó en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, respectivamente.diciembre de 2023.Que en el mismo sentido, y en el contexto señalado, resulta menester otorgar un nuevo refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), que se abonará en el mes de Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que las distintas personas beneficiarias perciban a través de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.Que el mencionado refuerzo alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD Que para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso SOCIAL (ANSES).ningún otro concepto.previsional.Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, 2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/299186/20231128 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), que se abonará en el mes de diciembre de 2023.ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a: a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05; b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), el refuerzo de ingreso previsional será equivalente a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) y para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al precitado monto, el refuerzo de ingreso previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).ARTÍCULO 4º.- Para percibir el presente refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.ARTÍCULO 5º.- Establécese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.ARTÍCULO 6º.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco 3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/299186/20231128 de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de ingreso previsional.ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer e. 28/11/2023 N° 96860/23 v. 28/11/2023 Fecha de publicación 28/11/2023 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 626/2023 establece un refuerzo extraordinario de ingreso previsional de hasta 55.000 pesos, dirigido a beneficiarios de prestaciones contributivas, pensiones no contributivas y la Pensión Universal para el Adulto Mayor, con el fin de mitigar los efectos de la inflación y la vulnerabilidad económica. La norma detalla los requisitos de elegibilidad, el monto proporcional en función del ingreso total de las prestaciones, y las condiciones de vigencia y percepción del beneficio, garantizando la no afectación por descuentos ni deducciones, y estableciendo la coordinación de las instancias administrativas para su implementación y control, en el marco del sistema de seguridad social y la normativa vigente.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca dar un apoyo extra a quienes reciben jubilaciones, pensiones o la Pensión Universal para el Adulto Mayor, para ayudarlos a afrontar la suba de precios. Es como si el Estado les entregara un bono adicional en diciembre, que puede variar según cuánto dinero reciban habitualmente. La idea es que todos los beneficiarios, sin importar cuánto cobren, reciban un monto mínimo de 55.000 pesos, y si su ingreso total es mayor, el refuerzo se ajusta para que no superen un límite de 160.712 pesos. Además, este dinero no podrá ser descontado ni utilizado para pagar otras deudas, y las instituciones encargadas deben coordinarse para entregarlo y controlarlo. En resumen, es una ayuda extra para quienes más lo necesitan, para que puedan hacer frente a la inflación y a los aumentos en los precios básicos.

Autor: I.A.

Voces

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  • refuerzo de ingreso
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  • pensiones no contributivas
  • sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • pensión universal para el adulto mayor
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  • liquidación de beneficios
  • transferencia de regímenes
  • protección social

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