Establécese que el Estado Nacional subrogará las obligaciones, derechos y acciones de aquellas asociaciones sindicales de trabajadores que hubieran sido demandadas judicialmente con motivo del cobro de honorarios profesionales devengados por proyectos, dirección de obras y otras tareas profesionales, originados en las operatorias 17 de octubre y 25 de mayo del Banco Hipotecario Nacional, y en Pasivos que registren Agentes del Seguro Nacional de Salud y Obras Sociales.

Tipo
Ley
Número
24.070/92
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
20/12/1991
Publicación en el BO
20/01/1992
Nombre
DEUDA PUBLICA

DEUDA PUBLICA Ley N° 24.070 Establécese que el Estado Nacional subrogará las obligaciones, derechos y acciones de aquellas asociaciones sindicales de trabajadores que hubieran sido demandadas judicialmente con motivo del cobro de honorarios profesionales devengados por proyectos, dirección de obras y otras tareas profesionales, originados en las operatorias 17 de octubre y 25 de mayo del Banco Hipotecario Nacional, y en Pasivos que registren Agentes del Seguro Nacional de Salud y Obras Sociales.Sancionada: Diciembre 20 de 1991.Promulgada: Enero 14 de 1992.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º ? El Estado Nacional subrogará las obligaciones, derechos y acciones de aquellas asociaciones sindicales de trabajadores que hubieran sido demandadas judicialmente con motivo del cobro de honorarios profesionales devengados por proyectos, dirección de obras y otras tareas profesionales, originados en las operatorias 17 de octubre y 25 de mayo del Banco Hipotecario Nacional, así como en los gastos, actualizaciones, intereses, aportes previsionales, impuestos que fueran su consecuencia más los costos y costas de los juicios promovidos.Asimismo, el Estado Nacional se obliga a reintegrar, en bonos de consolidación, en el plazo que fije la reglamentación, las sumas actualizadas, que las asociaciones sindicales de trabajadores hayan pagado en virtud de sentencias judiciales recaídas en juicios por cobro de los conceptos y materia referidos en el párrafo anterior.Del mismo modo, el Estado Nacional se subrogará en los pasivos que registren los agentes del Seguro Nacional de Salud y las obras sociales nacidos con posterioridad al 31 de julio de 1989 y hasta el 1° de abril de 1991, originados en prestaciones médico-asistenciales o destinados a la subsistencia de los afiliados de aquellas entidades, quedando los pasivos generados antes de la fecha indicada en primer término comprendidos en las disposiciones de los artículos 52 a 55 de la ley 23.697 y su decreto reglamentario.El decreto que reglamente la presente, establecerá las condiciones y requisitos a que deberán sujetarse las organizaciones y entidades para que esta subrogación pueda operarse válidamente. Operada la subrogación quedarán comprendidas en el régimen de la presente ley.Las sumas mencionadas en el presente artículo además de lo establecido en el párrafo anterior y a los efectos de quedar comprendidas en la subrogación o en el reintegro según sea el caso, deberán contar con la previa conformidad del Tribunal de Cuentas de la Nación el que determinará el monto del pasivo y las eventuales responsabilidades en su configuración, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.ARTICULO 2º ? Se excluyen expresamente de esta subrogación las deudas que reconocen su origen en prestaciones médico-asistenciales o destinadas a la subsistencia de los afiliados, cuando el acreedor fuera el hospital público nacional, provincial o municipal o universitario, las instituciones intermedias sin fines de lucro y las asociaciones de obras sociales que hayan cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 17 de la ley 23.661.ARTICULO 3º ? Serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 3º, 4º y 17 y demás disposiciones pertinentes de la ley 23.982.ARTICULO 4º ? El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde su promulgación.ARTICULO 5º ? Las disposiciones de la presente ley son de orden público.ARTICULO 6º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. ? ALBERTO R. PIERRI. ? EDUARDO MENEM. ? Esther H Pereyra Arandía de Pérez Pardo. ? Edgardo Piuzzi.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. INFOLEG

Sumarios

Sumario generado por IA

La ley 24.070 establece la subrogación del Estado Nacional en obligaciones, derechos y acciones de asociaciones sindicales de trabajadores demandadas judicialmente por conceptos relacionados con honorarios profesionales, gastos y pasivos en el marco de operaciones del Banco Hipotecario Nacional y prestaciones de obras sociales y seguros de salud, incluyendo la obligación de reintegrar sumas pagadas en virtud de sentencias judiciales mediante bonos de consolidación. Además, regula la extensión de la subrogación a pasivos de agentes del Seguro Nacional de Salud y obras sociales, excluyendo ciertos deudas originadas en prestaciones médico-asistenciales a hospitales públicos y asociaciones sin fines de lucro, y establece la necesidad de reglamentación y conformidad del Tribunal de Cuentas para la validez de la subrogación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley funciona como un 'rescate' del Estado para las asociaciones sindicales y las obras sociales que enfrentaron juicios por gastos relacionados con proyectos y servicios de salud, en ciertos casos. Es como si el Estado asumiera la deuda de alguien que fue demandado, para que esas organizaciones puedan seguir funcionando sin preocuparse por esas deudas judiciales. Además, establece que el Estado devolverá en bonos las sumas que hayan pagado en esas causas, y que solo algunas deudas, como las relacionadas con hospitales públicos o asociaciones sin fines de lucro que cumplen ciertos requisitos, no serán cubiertas por esta ayuda. Todo esto requiere que un organismo de control, el Tribunal de Cuentas, apruebe previamente las cifras y responsabilidades, y que el gobierno reglamente los detalles para que la subrogación sea válida y efectiva.

Autor: I.A.

Voces

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