LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES DOCENTES CUANDO SE DETECTA ACTIVIDAD LABORAL INCOMPATIBLE
- Número
- 74/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 07/12/2023
- Publicación en el BO
- 07/12/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023 CIRCULAR DP Nº 74/23 LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES DOCENTES CUANDO SE DETECTA ACTIVIDAD LABORAL INCOMPATIBLE REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 62/14 Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración, el procedimiento que se lleva a cabo cuando se detecta la vuelta a una actividad incompatible de un titular que se encuentra percibiendo una Prestación Docente.El goce del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" Dto. N° 137/05 resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.A fin de llevar adelante la detección de la incompatibilidad y considerando la distorsión que puede darse en la información que surge del SIPA, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros para el control: En todos los casos, considerando que el mes que se está controlando es N, se controlarán las DDJJ de SIPA que surgen desde el mes N-4.1. En altas de beneficios: A los efectos de este control se considerará incompatibilidad cuando se verifiquen en SIPA: ? 3 (TRES) DD.JJ. consecutivas, a partir del mes de la FIP del beneficio.2. En beneficios en curso de pago: Se considerará que existe incompatibilidad cuando se verifiquen en SIPA: ? 2 (DOS) DD.JJ. consecutivas con o sin remuneración informada.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DOCENTES" Subtema: "DOCENTES 137/05" Contacto: www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar En ambos casos se tendrá en consideración que el CUIT de las DD.JJ. sea el mismo que el del último empleador considerado, en el cómputo que dio derecho a la prestación. De verificarse un CUIT distinto, se considerará incompatibilidad, al detectarse la primera DD.JJ. con esas características.A) Procedimiento que se realiza ante la detección de una actividad incompatible.adecuaciones: 1. A aquellos casos detectados, la liquidación les realizará las siguientes 1.1. Baja del concepto de Suplemento Docente 006022 o 006025.1.2. Se identificará la prestación con una marca de "Condición especial", que se podrá visualizar en RUB como: "T" - "Docente en Actividad" sintetizando el estado Docente con vuelta a la actividad.1.3. Se modificará la marca de tope a "A" para las prestaciones de Ley 24.241 y a "1" para aquellas de leyes anteriores, a fin que se aplique el tope de ley general.La ley aplicada no será modificada, a pesar que se otorgarán los aumentos de ley general a partir del momento en que se marque la prestación y hasta que persista la condición especial de vuelta a la actividad.B) Procedimiento que deberá realizar la UDAI para recomponer la Prestación Docente.1. Ante la presentación del titular, a fin de acreditar el cese definitivo en la actividad incompatible, la UDAI deberá ingresar al Sistema LMN y realizar las siguientes acciones: 1.1. Modificar la Marca de condición especial a "0".1.2. Modificar la marca de tope a "E".1.3. Modificar los conceptos de haber y dar de alta, de corresponder, el Suplemento Docente.A partir de estas modificaciones sobre la prestación se comenzarán a aplicar las movilidades otorgadas al Régimen Docente.Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DOCENTES" Subtema: "DOCENTES 137/05" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar C) Cálculo del haber por presentación del cese en la actividad incompatible.Ante la presentación del cese definitivo en la actividad incompatible que dio origen a las acciones tratadas en la presente circular, se deberán recalcular los haberes a fin de adecuarlos nuevamente al régimen Docente, para ello se deberá: 1. Establecer como fecha inicial de pago del ajuste, la fecha de solicitud de la reconversión.2. Calcular el nuevo importe de la Prestación aplicando, sobre los últimos haberes docentes percibidos en el mensual anterior al de la baja del suplemento, los aumentos de ese régimen, de acuerdo a las circulares de movilidad existentes.Ejemplo: Se enuncia el presente ejemplo, sólo a los fines prácticos, para indicar el procedimiento que debe aplicarse para el ajuste de los haberes, (no deben tenerse en cuenta la lógica de fechas) ? La prestación se marca como vuelta a la actividad en 01/2023 ? Presenta el cese definitivo en 31/05/2023 (fecha inicial de pago del ajuste) ? Se trabajan las modificaciones para el mensual 11/2023 Liquidación de la prestación a 12/2022: Liquidación de la prestación a 01/2023: 001 001 $ 22.929,56 001 002 001 003 $ 35.950,00 $ 70.000,00 006 025 $ 125.000,00 Total $ 253.879,56 001 001 $ 22.929,56 001 002 $ 35.950,00 001 003 $ 70.000,00 Total $ 128.879,56 A partir del 02/2023 se le aplica la movilidad del régimen general a saber.03/2023: 17,04% 06/2023: 20,92% 09/2023: 23,29% Liquidación de la prestación a 06/2023: 001 001 $ 32.451,01 001 002 $ 50.878,15 001 003 $ 99.067,34 Total $ 182.396,50 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DOCENTES" Subtema: "DOCENTES 137/05" www.diarioprevisional.com.ar " www.diarioprevisional.com.ar Luego, para establecer los haberes del régimen Docente a 05/2023 (FIP ajuste), se deberán aplicar las movilidades de dicho régimen a la liquidación del mensual 12/2022, hasta 05/2023 y a partir de este último, mes a mes hasta 11/2023, estableciendo las diferencias: Liquidación de la prestación a 12/2022: 001 001 $ 22.929,56 001 002 001 003 $ 35.950,00 $ 70.000,00 006 025 $ 125.000,00 Total $ 253.879,56 Movilidades régimen Docente: 03/2023: 18,69% 06/2023: 27,33% 09/2023: 27,01% PBU: 22.929,56 * 1,1869 * 1,2733 * 1,2701= $ 44.012,75 (se respeta la PBU Ley Gral.) PC: 35.950,00 * 1,1869 * 1,2733 * 1,2701= $ 69.005,18 PAP: 70.000,00 * 1,1869 * 1,2733 * 1,2701= $ 137.363,35 SD: ((125.000,00 *1,1869 * 1,2733 * 1,2701) + 4.003,90 = $ 243.938,45 En la determinación del monto del SD se debe sumar la diferencia de PBU, en este caso a 09/2023, originada por la diferencia de aumentos entre el régimen General y el Docente, a saber: PBU Ley Gral. = 22.929,56 * 1,1704 * 1,2092 * 1,2329 = $ 40.008,85 PBU Docente = 22.929,56 * 1,1869 * 1,2733 * 1,2701= $ 44.012,75 Diferencia de PBU = $ 4.003,90 Si existe otro aumento que difiera, debe considerarse el mismo método de cálculo, restando o sumando la diferencia según corresponda. Para mayor detalle sobre las distintas alternativas que pudieren presentarse, se podrán consultar las circulares correspondientes a las movilidades del régimen Docente.Liquidación de la prestación a 06/2023, 07/2023 y 08/2023: 001 002 001 003 $ 54.330,51 $ 105.789,58 006 025 $ 191.111.94 Total $ 383.683,04 001 001 $ 32.451,01 Liquidación de la prestación a 09/2023, 10/2023 y 11/2023: 001 001 $ 40.008,85 001 002 001 003 $ 69.005.18 $ 134.363,35 006 025 $ 243.938,45 Total $ 487.315,83 Área destinataria: Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DOCENTES" Subtema: "DOCENTES 137/05" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La Circular DP Nº 74/23 establece el procedimiento para la detección y gestión de la incompatibilidad entre la percepción de prestaciones docentes y el ejercicio de actividades laborales en relación de dependencia, específicamente cuando se detecta la reactivación de actividades incompatibles en beneficiarios que perciben el Suplemento 'Régimen Especial para Docentes' según el Dto. N° 137/05. La normativa define parámetros de control mediante la revisión de declaraciones juradas en el SIPA, estableciendo umbrales de incompatibilidad (tres declaraciones consecutivas en altas de beneficios y dos en beneficios en curso). La detección activa la baja del suplemento, la identificación del estado 'Condición especial' y la modificación de marcas en la prestación para reflejar la vuelta a la actividad. Además, regula el procedimiento para que la UDAI reconstituya la prestación, incluyendo la modificación de marcas y conceptos en el sistema LMN, y el recalculo de haberes ajustados a la normativa vigente, considerando las movilidades del régimen docente y las diferencias en los aumentos, con el fin de garantizar la coherencia en la percepción de beneficios y evitar pagos indebidos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma explica qué hacer cuando un docente que recibe un beneficio previsional vuelve a trabajar en un empleo que no puede compatibilizar con esa prestación. Si se detecta que el docente ha declarado varias veces en el SIPA que está trabajando en un cargo incompatible, se lo saca del beneficio y se marca en el sistema que volvió a la actividad laboral. Luego, si el docente presenta un cese definitivo, la Administración ajusta sus haberes para que reflejen solo su trabajo actual, recalculando los pagos con los aumentos correspondientes y teniendo en cuenta las diferencias en los aumentos del régimen general y el régimen docente. Es como si, tras un período en que recibió un beneficio, el sistema 'resetea' sus pagos para que sean acordes a su nueva situación laboral, evitando pagos duplicados o indebidos y asegurando que la percepción sea justa y conforme a la ley.
Autor: I.A.
Voces
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- regimen especial
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- cese
- movilidades
- cálculo
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