DICTAMEN IF - 2023 - 99931686. ANSES-DGDNYP-ANSES.. PLAN DE PAGO LEY 27705. RESIDENTES EN EL EXTERIOR
- Tipo
- DICTAMEN
- Número
- IF - 2023 - 99931686/23
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Área
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 28/08/2023
- Publicación en el BO
- 28/08/2023
www.diarioprevisional.com.ar República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA Informe firma conjunta Número: I.Referencia: s/NO-2023-96209413-ANSES-DGDNYP#ANSES. "PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL". UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL. RESIDENCIA EN EL EXTERIOR.A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS.Toma intervención este Servicio Jurídico a instancia del requerimiento efectuado mediante Nota NO-2023- 96209413-ANSES-DGDNYP#ANSES, en donde la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS solicita la intervención de este Cuerpo Asesor para dilucidar la cuestión que describe en la misma.Indicó la consultante que la problemática exteriorizada refiere "? a la situación de las personas que residen en el exterior y solicitan acceder a un beneficio previsional en el marco de la Ley N° 27.705 y su reglamentación, a tenor de la viabilidad técnica en la realización de la evaluación patrimonial".Sobre el particular señaló que "? a las personas residentes en el exterior que pretenden adherirse a la Ley N° 27.705, no se les puede efectuar dicha evaluación socioeconómica a fin de acceder al Plan de pagos, dado que no se cuenta con la información necesaria", recordando que "? igual imposibilidad, aconteció en las solicitudes de prestaciones previsionales formuladas al amparo de la Ley N° 26.970, por parte de las personas residentes en el exterior", advirtiendo que en "? el régimen de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas instituido por la citada Ley N° 26.970, resultaba menester la aprobación de la evaluación socioeconómica para poder acceder a la misma".En cuanto al esquema de la Ley N° 27.705 indicó que "? la realización de la evaluación socioeconómica determina si la deuda puede ser abonada mediante un plan de pago en cuotas si la misma es aprobada en forma satisfactoria y, por su parte, el Decreto N° 173/23 (reglamentario de la ley citada) establece que, en caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos, podrá acceder a la cancelación de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en UN (1) solo pago, que no será deducible del haber previsional".La requirente finiquitó su consulta concluyendo que "? la imposibilidad de realizar tales evaluaciones y así obtener www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar los parámetros objetivos que requiere la norma de aplicación obsta al acceso a la cancelación de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, salvo que, a posteriori, se acredite el requisito de residencia de doce (12) meses".II. Reseñados los antecedentes del caso corresponde dar cuenta del marco normativo en que los mismos se inscriben, pudiéndose señalar que a través de la Ley 27.705 se creó el "Plan de Pago de Deuda Previsional", el que tienen como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales.El mencionado Plan de Pago está conformado por la "Unidad de Pago de Deuda Previsional" y la "Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad".Para la "Unidad de Pago de Deuda Previsional", el artículo 9° de la Ley N° 27.705 establece que la cancelación de la deuda adquirida "? podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de CIENTO VEINTE (120) ?" y que "? la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación".La reglamentación al artículo 9° de la Ley N° 27.705, aprobada por el Decreto N° 173/2023, establece que, "[e]n caso de que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos podrá acceder a la cancelación de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en UN (1) solo pago, que no será deducible del haber previsional".Según establece la primera parte del artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5345/2023, la evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 será efectuada por esta Administración Nacional, respecto de la persona interesada en adquirir "Unidades de Pago de Deuda Previsional", y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones: a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina. A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de "Casa Habitación"; c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.III. Explicitadas las incidencias del caso corresponde atender la opinión legal requerida, la cual no tiene sino la fuerza persuasiva de sus argumentaciones y no interfiere en absoluto en la decisión que sobre el problema adopte en definitiva la consultante, valorando de otro modo los hechos y las normas en cuestión (v. PTN, Dictámenes 234:565; 240:196).En cuanto a la intervención que cabe a este Cuerpo Legal corresponde recordar que su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando las apreciaciones sobre cuestiones técnicas en cabeza de la autoridad administrativa con competencia en la materia (v. PTN, Dictámenes 245:359; 245:381; 259:134, 233, 269, 284).La problemática que trasunta la consulta remite a la consecución de las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas a las que refiere el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705 para determinar el modo en que se deberán atender las "Unidades de Pago de Deuda Previsional" adquiridas en el marco del "Plan de Pago de Deuda Previsional".Apuntó la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS que "? a las personas residentes en el exterior que pretenden adherirse a la Ley N° 27.705, no se les puede efectuar dicha evaluación socioeconómica a fin de acceder al Plan de pagos, dado que no se cuenta con la información necesaria".La imposibilidad fáctica de llevar adelante la evaluación patrimoniales o socioeconómicas antes referida es una cuestión de orden técnico sobre la cual se pronunció la requirente, cuya consecuencia ? según indicó ? "? obsta al acceso a la cancelación de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, salvo que, a posteriori, se acredite el requisito de residencia de doce (12) meses".El artículo 9° de la Ley 27.705 sujetó la integración de la "Unidad de Pago de Deuda Previsional" a una serie de recaudos, entre otros, a una evaluación patrimonial o socioeconómica, proceder que el informe técnico de la oficina requirente informa de imposible cumplimiento en el supuesto de personas residentes en el extranjero.En vista del eminente carácter técnico de la problemática planteada, ajena al ámbito de incumbencia funcional asignada a este Cuerpo Asesor, esta instancia no encuentra observaciones que formular.Se remiten las presentes actuaciones a fin de continuar con las derivaciones administrativas del caso.www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma analiza la imposibilidad de realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas a residentes en el exterior para acceder a beneficios previsionales bajo la Ley N° 27.705, debido a la falta de información necesaria. La evaluación es requisito para acceder a planes de pago en cuotas o en un solo pago, y su incumplimiento impide la cancelación de las Unidades de Pago de Deuda Previsional, salvo acreditación posterior de residencia de doce meses. La reglamentación, incluyendo el Decreto N° 173/23, establece parámetros objetivos para la evaluación, que en estos casos no pueden cumplirse por limitaciones técnicas, afectando el acceso a beneficios y regularizaciones previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este fallo indica que las personas que viven en el exterior y quieren pagar sus deudas previsionales mediante el plan establecido por la ley, no pueden hacerlo en las condiciones habituales porque no se puede realizar la evaluación de su situación económica o patrimonial, que es un paso necesario para acceder a los beneficios. Es como si alguien quisiera pagar en cuotas, pero no le dejan porque no tienen la información necesaria para comprobar si puede hacerlo. La buena noticia es que, si después acreditan que han residido en Argentina por al menos doce meses, podrían acceder a las facilidades. En términos simples, si alguien vive en otro país y no puede demostrar su situación económica, no podrá usar este plan de pago, a menos que luego pruebe que ha vivido en Argentina por un año, en cuyo caso podrían reconsiderar su solicitud.
Autor: I.A.
Voces
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