DEUDAS POR APORTES OMITIDOS POR SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PRINCIPIO DE BAGATELA - LIMITES PARA SU RECUPERO
- Tipo
- Circular
- Número
- 76/23
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 14/12/2023
- Publicación en el BO
- 14/12/2023
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023 CIRCULAR DP Nº 76/23 DEUDAS POR APORTES OMITIDOS POR SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PRINCIPIO DE BAGATELA - LIMITES PARA SU RECUPERO REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 85/14 Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración que el monto mínimo a reclamar, que surja como deuda por aportes omitidos en relación de dependencia de un solicitante de una Prestación Previsional, se tendrá por cancelada si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados "Godoy, Roberto Carlos s/Ley 11.683 - Recurso de Hecho" - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII "Dr. García Pinto José p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros).El importe del MOPRE vigente al 28 de febrero de 2009 ($ 80,00) se incrementa a partir de marzo/2009 con las movilidades previstas por la Ley Nº 26.417, a saber: PERIODO HASTA 02/2009 03/2009 a 08/2009 09/2009 a 02/2010 03/2010 a 08/2010 09/2010 a 02/2011 03/2011 a 08/2011 09/2011 a 02/2012 03/2012 a 08/2012 09/2012 a 02/2013 03/2013 a 08/2013 09/2013 a 02/2014 03/2014 a 08/2014 09/2014 a 02/2015 MONTO $ 80,00 $ 89,35 $ 95,91 $ 103,78 $ 121,32 $ 142,34 $ 166,29 $ 195,59 $ 217,93 $ 251,01 $ 287,18 $ 319,66 $ 374,68 IMPORTANTE: Se informa que a partir del 1° de marzo de 2015 la los montos sustitutivos del MOPRE podrán ser actualización de consultados ingresando en la INTRANET - Servicios - Información - Principio de Bagatela | Tabla de Montos Área destinataria: Todas las Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Dirección Previsional www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SISTEMAS" Subtema: "PRPA" o "LMN" " www.diarioprevisional.com.ar Aclaraciones: ? El principio regulado por esta circular resulta aplicable de oficio.? Deberá caratularse una Actuación bajo el Código de Tipo de Trámite 959 (Principio de Insignificancia o Bagatela), agregándose en dicha actuación la determinación de deuda de AFIP.? La actuación 959 se relacionará al expediente original.? De reunir los requisitos para el otorgamiento de la prestación el estado de la Actuación quedará resuelto.? La deuda contraída se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio según corresponda, en función al sistema liquidador mediante el cual se incorpora la prestación.a. Sistema PRPB.El importe a descontar por Bagatela deberá reflejarse con el código de concepto interno "505- Bagatela", el cual se ingresará a través de la pantalla de conceptos especiales, con su correspondiente valor en el campo "importe total".Luego, en la liquidación previsional, para los casos con períodos retroactivos, el descuento se reflejará con el código de concepto 500-971 y en los casos que no existan retroactivos o que no se pueda descontar en su totalidad de estos, se reflejará en el mensual de alta, con el código de concepto 300-971.b. Sistema LMN.Para reflejar el descuento por Bagatela, se utilizará para los casos con períodos retroactivos, el código de concepto 500-971 con tipo de pago 2 y en los casos que no existan retroactivos o que no se pueda descontar en su totalidad de estos, se informará el remanente, a través del código de concepto 300-971 con Tipo de pago 2, con su correspondiente valor en el campo "importe total" (en ambos casos).Área destinataria: Todas las Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Dirección Previsional www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SISTEMAS" Subtema: "PRPA" o "LMN" "
Sumarios
Sumario generado por IA
La circular establece que las deudas por aportes omitidos en relación de dependencia, cuyo monto no supere el MOPRE vigente o el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09, se considerarán canceladas por insignificancia, aplicando el principio de bagatela. Se detalla la actualización del monto mínimo desde 2009, incluyendo movilidades conforme a la Ley Nº 26.417, y se especifican los procedimientos para registrar y reflejar estos descuentos en los sistemas previsionales PRPB y LMN, con indicaciones sobre la carátula de actuaciones y la deducción en beneficios futuros, en línea con la doctrina judicial que reconoce la insignificancia de montos mínimos en materia tributaria y previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
La norma indica que si tienes una deuda por aportes en tu trabajo que sea muy pequeña, por ejemplo, menor al monto mínimo actualizado desde 2009, esa deuda se considerará insignificante y no será necesario pagarla. Esto es como cuando en una tienda te devuelven monedas muy pequeñas porque no vale la pena cobrarlas. Además, si en el pasado se te deben pequeñas sumas, estas se descontarán automáticamente de tu próxima jubilación o beneficio, usando códigos específicos en los sistemas de la seguridad social. La idea es evitar trámites largos por montos mínimos y facilitar la gestión de las deudas menores, siempre que no superen ciertos límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, que reconoce que pagar cantidades muy pequeñas no justifica los costos administrativos.
Autor: I.A.
Voces
- deudas por aportes omitidos
- relación de dependencia
- principio de bagatela
- limites de recuperación
- deuda previsional
- mopre
- insignificancia
- doctrina judicial
- ley 11.683
- ley 26.417
- actuación administrativa
- descuento en beneficios
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