INCREMENTO 100 % PARA AUH, ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD Y ASIGNACIÓN POR EMBARAZO

Tipo
Decreto
Número
117/23
Organismo
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de dictado
29/12/2023
Publicación en el BO
29/12/2023

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/301487/20240102 SEGURIDAD SOCIAL Decreto 117/2023 DECTO-2023-117-APN-PTE - Disposiciones.Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-149406261-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 23.849, 24.714, 26.061 y 27.160, sus modificatorias y complementarias y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 28 de noviembre de 2023, y CONSIDERANDO: situación de vulnerabilidad.Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que garanticen las prestaciones de la Seguridad Social y prioricen la atención de las familias en Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).Que el artículo 14 bis de la mencionada Ley Nº 24.714 dispone que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo o una sola de los padres o de las madres, tutor o tutora, curador o curadora o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada niña, niño y/o adolescente menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado o empleada, emancipado o emancipada o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la citada ley.Que, por su parte, el artículo 14 quater de la Ley Nº 24.714 establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación, y que solo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección 1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/301487/20240102 Social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.Que el artículo 19 de la referida Ley Nº 24.714 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.Que, en tal sentido, dicho marco normativo, en su artículo 5°, establece que las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar, con absoluta prioridad, el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, implicando dicha prioridad, entre otros aspectos, la asignación privilegiada y la intangibilidad de los recursos públicos que las garantice.Que por el artículo 3º de dicha norma se entiende por interés superior la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías que se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.Que el artículo 26 del mencionado cuerpo normativo dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, los niños y adolescentes, que consideren la situación de las mismas y los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.Que, en ese orden, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada mediante la Ley Nº 23.849, establece dentro de sus prerrogativas el reconocimiento a todos los niños y todas las niñas del derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, debiendo los Estados Partes adoptar todas las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho, de conformidad con su legislación nacional.Que en el marco de dichas políticas públicas, y en atención a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, y las menores y los menores destinatarias y destinatarios de dichas prestaciones, resulta necesario adoptar medidas tendientes a garantizar el ejercicio y disfrute de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.Que con el objetivo de paliar las contingencias primarias de los sectores más vulnerables de la sociedad, se torna necesario adoptar medidas eficientes para mejorar la situación socioeconómica en la que se encuentran las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social y, principalmente, los y las menores, menores con discapacidad y las mujeres en estado de embarazo destinatarias de las mismas.2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/301487/20240102 Que para dar cumplimiento con lo expuesto, corresponde incrementar en un CIEN POR CIENTO (100 %) el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, como así también la correspondiente a la Asignación por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecido en el artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 223 del 28 de noviembre de 2023, a partir del mes de enero de 2024.Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente decreto.Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención correspondiente.Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.Por ello, DECRETA: N° 27.160.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA ARTÍCULO 1°.- Increméntase en un CIEN POR CIENTO (100 %) el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Hijo con Discapacidad, como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecido en el artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 28 de noviembre de 2023.El monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de la Asignación por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo para Protección Social estará sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley ARTÍCULO 2º.- Facúltase al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente medida comenzarán a regir para las Asignaciones referidas previamente, que se perciban desde el mes de enero de 2024.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello 3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/301487/20240102 e. 02/01/2024 N° 107070/23 v. 02/01/2024 Fecha de publicación 02/01/2024 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 117/2023 incrementa en un 100% los montos de las asignaciones familiares vinculadas a la protección social, incluyendo la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Asignación por Embarazo para Protección Social, con efecto desde enero de 2024. La norma establece la facultad del Ministerio de Capital Humano y la ANSES para dictar medidas complementarias y aclaratorias, y ordena a la Jefatura de Gabinete de Ministros realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su implementación, en el marco de las competencias constitucionales y legales, garantizando la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en línea con la normativa nacional e internacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió duplicar el dinero que reciben las familias en concepto de ayuda social por hijos, embarazos y discapacidades, para apoyar mejor a las familias en situación de vulnerabilidad. Esto significa que, desde enero de 2024, las familias que reciben estas asignaciones verán un aumento del 100% en sus pagos, ayudando a cubrir mejor las necesidades básicas de los niños y las madres embarazadas. Además, las autoridades tienen la responsabilidad de ajustar los presupuestos y las reglas para que este aumento se aplique correctamente, asegurando que las familias puedan acceder a estos beneficios sin inconvenientes. Es como si se duplicara la ayuda económica para que las familias puedan afrontar mejor los gastos relacionados con la crianza, la discapacidad o el embarazo, en línea con los derechos reconocidos en leyes nacionales e internacionales.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
  • asignación universal por hijo
  • asignación por embarazo
  • protección social
  • vulnerabilidad
  • normativa
  • incremento
  • beneficiarios
  • normas complementarias
  • presupuesto
  • normas aclaratorias

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)