AYUDA ECONOMICA PREVISIONAL. MENSUAL ENERO-2024 (DECRETO Nº 116-2023)

Tipo
Circular
Número
01/24
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
02/01/2024
Publicación en el BO
02/01/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 2 de enero de 2024 CIRCULAR DP Nº 01/24 AYUDA ECONOMICA PREVISIONAL MENSUAL ENERO/2024 DECRETO Nº 116/2023 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto Nº 116/2023 estableció el otorgamiento de una ayuda económica previsional que se abonará en el mensual enero/2024.I. Generalidades La ayuda económica previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000,00), en el mensual enero de 2024; y alcanza a los titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación: a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias; c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Parámetros para la liquidación: ? Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es menor o igual a $ 105.712,61 la ayuda económica será de $ 55.000,00.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " www.diarioprevisional.com.ar ? Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 105.712,61 y menor o igual a $ 160.712,61 la ayuda económica previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar este último importe.II. Pautas de Liquidación beneficio.1. La ayuda económica previsional se abonará por persona y no por 2. Se incluyen las altas operadas en cada mensual.3. En los casos de beneficios de jubilación con prorrata (Convenios Internacionales, Convenios con cajas profesionales Res. 363/81), se deberá considerar el haber total de la prestación para el derecho a la ayuda económica previsional 4. En las Prestaciones Anticipadas con ley aplicada: 4.1. "PA" se le liquidará el 50% del monto de la ayuda económica previsional. 4.2. "RY" se le liquidará el 80% del monto de la ayuda económica previsional, la cual se acrecentará al 100% al momento de su transformación, de corresponder al período comprendido por la presente ayuda.5. En los casos en que una persona perciba más de un beneficio, la ayuda económica previsional se abona solo en uno de ellos, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: 5.1. El beneficio contributivo siempre prevalece sobre el no contributivo, siempre que no esté suspendido.5.2. En beneficios contributivos, prevalece el no suspendido y de 5.3. Si los beneficios son contributivos y Pensiones, prevalece el no suspendidos y más antiguo.5.4. Resto de combinaciones, prevalece el no suspendido y más jubilación.antiguo.5.5. Si todos están suspendidos, en el que corresponda según la combinación de los puntos precedentes No se deberán tener en cuenta como vigentes los beneficios de caja 40, 46 y 47 que se hayan suspendido automáticamente por incompatibilidad por causa 29 "PERCEPC BENEF NACIONAL" o causa 65 INCOM C/PREST UPDP(AUTOM).6. Determinación de la suma de haberes por persona: 6.1. Para la determinación del derecho, además de los beneficios de ANSES (ex cajas 01 a 15), se tendrán en cuenta los beneficios correspondientes a las ex cajas provinciales transferidas (16 a 19 y 50 a 61), PNC (Caja 40), Poder Judicial de la Nación (Caja 41), Veteranos de Guerra (Caja 43), Puros de Capitalización Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " www.diarioprevisional.com.ar (Caja 44), Presos Políticos (Caja 45), PUAM (Caja 46), Pensiones no Contributiva transferidas a ANSES (Caja 47), Cajas Provinciales NO transferida (Caja 49 e información de SIPA) y IAF (Caja 75).6.2. Se deberán incluir los beneficios con renta vitalicia garantizada que registren conceptos 006-900, 006-934 ó 006-935 mixtos y puros.6.3. Se deberá tener en cuenta la información suministrada por el anexo III de la R. C. ANSES Nº 87/09, a fin de sumar los haberes de RVP que abonan las CSR cuando el pago sea desdoblado, es decir exista el mismo beneficio en donde ANSES abona la componente pública.6.4. En el caso de los beneficios de pensión, se deberá considerar para la suma, el haber total de la misma.6.5. Para aquellas prestaciones sobre las cuales se liquida la bonificación por zona austral, el importe de esta bonificación no será tenido en cuenta al momento de establecer el haber de la prestación y su comparación con el importe de parámetro (conceptos 004-021, 021-000, 021-001, 021-009, 021-010, 021- 011 y 021-116).6.6. No se deben tener en cuenta para la suma de los haberes, los conceptos de ART 003-981; 003-982; 003-983; 003-985; 005- 981; 005-982 y 005-985 (estos tres últimos cuando vienen informados en el Anexo III) ni considerados los beneficios si solo cuentan con la liquidación de dichos conceptos.6.7. No se debe tener en cuenta el importe del suplemento dinerario. 6.8. Para las prestaciones de la Ex-Caja 50 (Mendoza), se deberá tener en cuenta la doceava parte del aguinaldo que contiene en su haber, para ello se debe dividir el importe del mismo por 13 y luego multiplicarlo por 12, a fin de sumarlo al resto de las prestaciones o compararlo con los montos topes. Cabe aclarar que, las prestaciones de ex caja 50 que tienen una ley aplicada de Ley General, quedan excluidos de esta consideración.III. Exclusiones a. Aquellos beneficiarios que perciban, entre todos sus beneficios alcanzados y vigentes, un importe superior a $ 160.712,61.Siempre se deberá tener en cuenta que en prestaciones con un porcentaje de beneficio distinto al 100%, deberá considerarse para el derecho el monto completo de la prestación.b. Los Beneficios cuya Ex-Caja sean: 41, 42, 44, 48, 49, 70, 71, 72, 74 y 75.c. Los Beneficios de policía y penitenciaría (Marca = "R" o "S").Siempre serán excluidos por no pertenecer al SIPA.d. Los Beneficios puros del ex-régimen de capitalización con conceptos únicamente de Renta Vitalicia Previsional 005-XXX (marca = "5" o "6") o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar e. Los Beneficios puros de Renta Vitalicia Previsional Garantizada solo con conceptos 006-xxx o donde se liquidan únicamente asignaciones familiares.f. Los beneficios de Luz y Fuerza.g. Los beneficios de Docentes y Docentes Universitarios.h. Los Beneficios de Magistrados Nacionales y Provinciales.I. Los Beneficios de Servicio Exterior de la Nación.j. Los Beneficios de leyes especiales por Sentencia Judicial.k. Todo beneficio al que no se le aplica movilidad de ley General.l. Las pensiones coparticipadas cuya suma de porcentajes supere el 100% de porcentaje de beneficio y los beneficios que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.ll. Titulares cuyo CUIL/T registre fecha de fallecimiento y estado genuino en el Sistema ADP.En todos los casos, estos beneficios solo se tendrán en cuenta para determinar el derecho a la ayuda económica previsional.IV.Pautas de Liquidación 1) Para aquellas personas cuya suma de los haberes de los beneficios vigentes sea menor o igual a $ 105.712,61, se les abonará una ayuda económica previsional de $ 55.000,00.Importe bruto de haberes hasta Ayuda económica Total $ 105.712,61 $ 55.000,00 $ 160.712,61 2) Para aquellas personas, cuya suma de haberes de los beneficios vigentes sea superior a $ 105.712,61 y menor o igual $ 160.712,61, se les abonará una la ayuda económica previsional que represente la diferencia para alcanzar dicha suma.Importe bruto de haberes Total Ayuda económica previsional $ 120.000,00 $ 40.712,61 $ 160.712,61 3) El pago de la Ayuda económica Previsional se abonará en las pensiones teniendo en cuenta el haber total de la prestación: Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "www.diarioprevisional.com.ar Ejemplo 1: Pensión mínima ($ 105.712,61) coparticipada entre cónyuge e hijo/a (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será: Parentesco Porcentaje de Beneficio Haber percibido Haber para el cálculo Importe de la ayuda económica previsional Cónyuge 71,43% $ 75.510,52 $ 105.712,61 $ 55.000,00 Hijo 28,57% $ 30.202,09 $ 108.712,61 $ 55.000,00 Ejemplo 2: Cónyuge que posee una Pensión coparticipada cuyo haber total $ 130.000,00 y una Jubilación mínima ($ 105.712,61) y su hijo solo la Pensión. Porcentajes de Pensión cónyuge e hijo (porcentajes 71,43% y 28,57% respectivamente), la liquidación será: Parentesco Porcentaje de Beneficio Haber percibido Haber para el cálculo Cónyuge Cónyuge Total Hijo 71,43% 100% 28,57% $ 92.859,00 $ 105.712,61 $ 37.141,00 $ 130.000,00 $ 105.712,61 $ 235,712,61 $ 130.000,00 Importe de la ayuda económica previsional No corresponde $ 30.712,61 Ejemplo 3: Prestación con Convenio liquidado al 82%. Haber para el cálculo $ 180.000,00 y $ 87.459,76.% Beneficio Prestación Haber percibido Haber para el cálculo Importe de la ayuda económica previsional 82,00 % Jub. al 82% $ 147.600,00 $ 180.000,00 No corresponde 82,00 % Jub. al 82% $ 71.717,00 $ 87.459,76 $ 55.000,00 4. El importe de los conceptos de Reparación Histórica serán tenidos en cuenta al momento de establecer el haber total de la persona.Ejemplo: Haber de la prestación de $ 97.585,65 y 001-020 de $ 16.290,83 con Convenio liquidado al 70%.Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" " www.diarioprevisional.com.ar Prestación % Benef.Haber Prestación Haber para cálculo Jubilación 70% $ 68.309,96 $ 97.585,65 Haber de RH 70% $ 11.403,58 $ 16.290,83 Monto de la ayuda económica previsional Total $ 113.876,48 $ 46. 836,13 5. El importe de esta ayuda no será alcanzado por descuentos obligatorios de ley, ni computable para ningún otro concepto de descuento (a favor de terceras entidades, cargos, impuesto a las ganancias, etc.), tampoco será considerado para el cálculo del aguinaldo.6. Se utilizará el siguiente código de concepto para identificar el pago de la ayuda económica previsional: Código 135-376 Descripción Ayuda Económica previsional - Decreto 116/2023 7. Los códigos que se habilitarán para identificar la liquidación de este adicional, son: Código 135-376 535-376 735-376 Descripción Aplicación Ayuda Económica previsional - Decreto 116/2023 (ANSES - uso exclusivo de sistemas) Cargo Ayuda Económica previsional - Decreto 116/2023 (ANSES - Uso operativo) Ajuste / Pago Ayuda Económica previsional - Decreto 116/2023 - (ANSES - Uso operativo) Uso exclusivo de sistemas Uso área operativa Uso área operativa Área destinataria: Oficinas y Áreas Operativas Área emisora: Contacto: Coordinación Emisión de Normas Previsionales www.diarioprevisional.com.ar CRM - Tema: "SUBSIDIOS" Subtema: "SUPEX" "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece la implementación de una ayuda económica previsional de hasta $55.000 para titulares de prestaciones previsionales vigentes en enero de 2024, en función de la suma de sus haberes. La ayuda se calcula en base a parámetros específicos, considerando la naturaleza contributiva o no contributiva de las prestaciones, y excluye ciertos beneficios y beneficiarios en condiciones de exclusión. La liquidación se realiza de manera proporcional, priorizando beneficios contributivos y en función del monto total de haberes, con un esquema de prelación y exclusiones detalladas. La normativa también especifica los procedimientos de cálculo, los conceptos a incluir o excluir, y los códigos utilizados para la identificación del pago.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca dar un apoyo económico adicional a quienes reciben prestaciones previsionales en enero de 2024. La ayuda será de hasta $55.000 y se calcula según cuánto dinero recibe cada beneficiario en total. Si sus haberes son menores o iguales a $105.712,61, recibe la ayuda completa. Si sus haberes superan esa cifra pero no llegan a $160.712,61, la ayuda será la diferencia necesaria para llegar a ese monto. La norma también indica quiénes no pueden acceder a esta ayuda, como ciertos beneficios excluidos o beneficiarios con haberes muy altos. Además, establece cómo se deben sumar los haberes, qué beneficios se consideran y en qué orden se priorizan cuando una persona tiene varios beneficios. También detalla cómo se realiza el cálculo, qué conceptos se suman o se excluyen, y los códigos que se usan para registrar el pago. En resumen, es una medida para apoyar a los jubilados y pensionados que tienen ingresos bajos o moderados, asegurando que reciban un monto mínimo adicional en sus beneficios en enero de 2024.

Autor: I.A.

Voces

  • ayuda económica previsional
  • decreto 116/2023
  • prestaciones contributivas
  • pensiones no contributivas
  • beneficiarios
  • liquidación
  • montos
  • beneficios
  • suma de haberes
  • exclusiones
  • códigos de pago
  • movilidad

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