CONTROLES EFECTUADOS SOBRE LA CONSISTENCIA DE LA LIQUIDACIÓN CIRCUITO DE VERIFICACIÓN DE PERMANENCIA EN EL PAÍS

Número
05/24
Organismo
ANSeS
Área
DPA
Fecha de dictado
19/01/2024
Publicación en el BO
19/01/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 19 de enero de 2024 CIRCULAR DPA N° 05/24 CONTROLES EFECTUADOS SOBRE LA CONSISTENCIA DE LA LIQUIDACIÓN CIRCUITO DE VERIFICACIÓN DE PERMANENCIA EN EL PAÍS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DPA Nº 54/20 Se informa que de acuerdo a los preceptos de la Ley Nº 24.714 y la Resolución RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS dictada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, el Régimen de Asignaciones Familiares instituido requiere de diversos requisitos para el acceso a cada una de las asignaciones.Uno de ellos, se corresponde al requisito de residencia en la República Argentina para la liquidación y percepción de las mismas. En este sentido y conforme lo dispuesto en la Circular DAFyD Nº 17/22, o la que en su futuro la reemplace, se incluye dentro del proceso de control de las asignaciones familiares, el cumplimiento del requisito de residencia del titular/relacionado.Ante un reclamo presentado por un titular en relación a la suspensión de un beneficio por presunción de NO RESIDENCIA, los operadores intervinientes deberán aplicar los siguientes pasos: 1.Verificar en los Sistemas liquidadores de asignaciones familiares que se registre alguna de las siguientes leyendas por motivo de suspensión: PRESUNCION DE NO RESIDENCIA EN EL PAIS TITULAR. PRESUNCION DE NO RESIDENCIA EN EL PAIS RELACIONADO.Si corresponde a una de ellas, solicita la presentación del DNI del Titular y el de cada uno de hijos o cónyuge por los que reclama (y en caso de corresponder pasaporte de cada uno) y asesora al reclamante respecto de la posibilidad de completar y presentar el Formulario PS 1.70 - "AAFF - DDJJ de Residencia en el País/ Regreso al País" que obra como ANEXO I de la presente, para iniciar el reclamo respectivo.2.El operador interviniente debe informar en forma previa a que se conforme el Formulario mencionado, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 112 del Decreto Nº 616/2010; la Dirección Nacional de Migraciones inscribirá en sus Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Dirección Prestaciones Activas Por Suspensiones: AUH - ControlUVHI@anses.gob.ar Por Datos de personas vinculados a Migraciones: CRM - Tema: "ADMINISTRADOR DE PERSONAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar registros únicamente a quien acredite su admisión legal en el país y ello no constare en el Registro Nacional de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Nacional.Por lo cual, es importante destacar que la Dirección Nacional de Migraciones no podrá registrar en el sistema informático de modo diferido, el movimiento migratorio de aquellas personas que manifiesten haber ingresado/ egresado por un paso fronterizo no habilitado o no haber realizado el trámite de control migratorio. La sola declaración de la persona sobre los supuestos mencionados no resulta probatoria del mismo y, en consecuencia, no es suficiente para proceder a registración alguna.Nota: De acuerdo con lo indicado por la Dirección Nacional de Migraciones el titular podrá presentar toda "documentación adicional" y/o "la imagen de la documentación identificatoria del solicitante y toda otra constancia (..)" a fin de acreditar lo declarado en el formulario en cuestión. Dicha documentación deberá digitalizarse y adjuntarse a la Actuación 952 Residencia en el País/ Regreso al País en SIEEL desde la opción "Prueba documental".3. Con cada uno de los DNI, verifica los datos en ADP y procede a digitalizarlo y /o actualizar datos según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente.4. Con el formulario debidamente confeccionado: .4.1. Caratula una Actuación 952 - Residencia en el País/ Regreso al País en SIEEL de acuerdo con el procedimiento detallado en el manual del usuario "SIEEL- Sistema Expediente Electrónico" (MAUS-73-02), considerando el número de CUIL del titular de la asignación (en el caso de embargos deberá caratularse con el CUIL/T del titular embargado), independientemente de que el formulario se complete por uno o varios de los relacionados, incorporando a la misma el formulario suscripto y toda documentación adicional presentada por el titular/embargado tales como por ejemplo pasaporte, constancia de migraciones, tickets o pasajes de trasporte terrestre, constancia de atención médica o tramites gubernamentales, que justifique su estadía en el país ya sea en un periodo en donde el titular no registre entrada o bien se trate de un lapso fuera del territorio nacional que el titular desconozca como propio. Asimismo, deberá incluir copias certificadas de los DNI del titular/relacionados según corresponda todo debidamente certificado (firma aclaración y legajo).4.2. Corrobora que conforme, con lo declarado por el titular en el formulario, cumpla con los requisitos de residencia en el país establecidos en la normativa de la prestación por la que reclama: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Dirección Prestaciones Activas Por Suspensiones: AUH - ControlUVHI@anses.gob.ar Por Datos de personas vinculados a Migraciones: CRM - Tema: "ADMINISTRADOR DE PERSONAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 4.2.1. Si cumple deberá consignar en ANME el Estado 40 - RESUELTO FAVORABLEMENTE. Continúa en el punto 5.4.2.2. Si no cumple deberá consignar en ANME el Estado 41 - RESUELTO DESFAVORABLEMENTE informando los motivos al titular.5. Verifica en el portal web de la Dirección Nacional de Migraciones y conforme las pautas de búsqueda de datos dispuestas en la Circular DPA Nº 42/22 - Anexo I, o la que en un futuro la reemplace, que dicho Organismo haya tomado intervención e ingresa el reclamo a fin de liquidarse los mensuales suspendidos según corresponda: 5.1. Si surge en sus registros obrantes la fecha de entrada al país: Continúa en punto 6.5.2. Si no surge en sus registros fecha de entrada al país: ingresa el reclamo en el sistema respectivo de CUNA, desde el mensual liquidado al momento de la presentación del mismo. Fin del proceso.5.3. Si surge un tránsito desconocido por parte del titular: Una vez comunicado al interesado la situación observada a fin que tome conocimiento, ingresa el reclamo en el sistema respectivo de CUNA, desde el mensual liquidado al momento de la presentación del mismo. Fin del proceso.6. Constata que los periodos reclamados no se encuentren prescriptos y procede al ingreso de reclamos en el sistema respectivo de CUNA, que se correspondan a mensuales suspendidos a partir de la fecha de entrada al país informada por la Dirección Nacional de Migraciones.7. Para aquellos expedientes que contengan formularios presentados con anterioridad a la presente Circular, el área operativa deberá citar al titular a los fines de confeccionar nuevo formulario conforme las pautas aquí establecidas.Finalmente, se aclara que 1. La recepción del formulario PS 1.70 - "AAFF - DDJJ de Residencia en el País/ Regreso al País" debidamente conformado posibilitará la liquidación de la asignación a partir de la primera liquidación posterior a la resolución favorable de la Actuación 952, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y conforme la fecha de cierre de cada liquidación.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Dirección Prestaciones Activas Por Suspensiones: AUH - ControlUVHI@anses.gob.ar Por Datos de personas vinculados a Migraciones: CRM - Tema: "ADMINISTRADOR DE PERSONAS" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 2. El reclamo en el sistema respectivo de CUNA se debe ingresar conforme a lo establecido en la Norma de Procedimiento AAFF-09-07 - RECLAMO - COBERTURA UNIVERSAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Dirección Prestaciones Activas Por Suspensiones: AUH - ControlUVHI@anses.gob.ar Por Datos de personas vinculados a Migraciones: CRM - Tema: "ADMINISTRADOR DE PERSONAS" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La presente circular establece el procedimiento para verificar y sustanciar reclamos relacionados con la suspensión de asignaciones familiares por presunción de no residencia en Argentina, en línea con la Ley N° 24.714 y la Resolución RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS. Se detalla la utilización de controles migratorios y documentación probatoria, así como la incorporación de formularios y actuaciones electrónicas en el sistema CUNA, para garantizar la correcta liquidación de beneficios conforme a la residencia del beneficiario. La normativa enfatiza la necesidad de verificar la inscripción migratoria y la documentación adicional para sustentar la residencia, asegurando la legalidad y la actualización de los registros de la ANSES.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular explica cómo la ANSES revisa y responde cuando alguien reclama que le suspendieron una asignación familiar por sospecha de que no vive en Argentina. Básicamente, si alguien dice que cumple con los requisitos, debe presentar documentos como DNI, pasaporte y pruebas de que está en el país, y la ANSES verificará con Migraciones si esa persona realmente ingresó y permaneció en Argentina. Si todo está en orden, le vuelven a pagar la asignación; si no, le informan que no cumple con la residencia. Es como cuando un supermercado revisa si alguien vive en la ciudad antes de entregarle un beneficio, usando registros oficiales y documentos que prueben su residencia. Esto ayuda a que solo quienes realmente viven en Argentina reciban las asignaciones, evitando fraudes o errores administrativos.

Autor: I.A.

Voces

  • residencia en el país
  • asignaciones familiares
  • control migratorio
  • reclamo de beneficios
  • documentación identificatoria
  • registro migratorio
  • requisitos de residencia
  • suspensión de beneficios
  • actuación administrativa
  • revisión de datos
  • normativa previsional
  • verificación de ingreso

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