MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2024
- Tipo
- Circular
- Número
- 11/24
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 29/02/2024
- Publicación en el BO
- 29/02/2024
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 29 de febrero de 2024 CIRCULAR DP Nº 11/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2024 Mediante Nota NO-2024-10575438-APN-DNPSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,57%.Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2024, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2024 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006- 030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 70; 71; 74 y 75.- Retiros de Policía marca R o S. - Beneficios puros de Ex-Capitalización. - Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Conceptos Excluidos: ? Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros ? Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985). ? Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.A continuación, se brindan ejemplos de liquidación en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente: Ejemplo 1: Beneficios con PBU-PC-PAP con 006-025 a 02/2024.Liquidación mensual 02/2024: 001-001 001-002 001-003 006-025 $ 48.358,70 $ 4.762,36 $ 70.448,79 $ 136.547,25 Total $ 260.117,10 Liquidación mensual 03/2024: 001-001 (03/24) - Z $ 61.691,19 - Z 001-002 (02/24) + 27,57% 001-003 (02/24) + 27/57% 006-025 (02/24) + 27/57% + Z Total $ 6.075,34 $ 89.871,52 $ 174.193,33 + Z $ 260.117,10 x 1,2757 La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 29/2024 que asciende a $ 61.502,59, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general)= PBU (Docente)= Diferencia de PBU= $ 61.502,59 $ 48.358,7 x 1,2757 = $ 61.691,19 ( $ 61.691,19 - $ 61.502,59) = $ 188,6 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, balancear abonado defecto en PBU.para lo en la Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 03/2024 resulta: 001-001 001-002 001-003 006-025 (02/24) + 27,57% +$ 188,60 Total $ 61.502,59 $ 6.075,34 $ 89.871,52 $ 174.381,93 $ 331.831,39 Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 02/2024: 001-001 $ 48.358,70 001-002 001-003 $ 59.000,00 $ 13.091,12 Total $ 120.449,82 Liquidación mensual 03/2024: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 02/2024, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 39/2024 que asciende a $ 61.502,59, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente: PBU (Ley general)= PBU (Docente)= $ 61.502,59 $ 48.358,7 x 1,2757 = $ 61.691,19 Diferencia de PBU= ( $ 61.691,19 - $ 61.502,59) = $ 188,6 Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Luego la liquidación del mensual 03/2024 resulta: 001-001 (03/24) - Z 001-002 (02/24) 001-003 (02/24) Total 006-030= (001- 002+001-003) x 27,57% + Diferencia PBU= ( $ 59.000,00 + $ 13.091,12) x 27,57% +$ 188,60 = $ 20.064,13 $ 61.502,59 $ 59.000,00 $ 13.091,12 $ 153.657,84 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente circular regula la aplicación de la movilidad de haberes en beneficios previsionales del Régimen Docente, estableciendo que la actualización del 27,57% en marzo de 2024 se debe aplicar a beneficios que contengan los conceptos específicos de Suplemento Docente (006-022, 006-025, 006-030), con instrucciones precisas para su reflejo en la liquidación, incluyendo casos con beneficios PBU-PC-PAP y la compensación entre conceptos, excluyendo beneficios de ciertas cajas, retiros policiales, pensiones de capitalización, y pensiones coparticipadas con porcentajes superiores al 100%. La normativa también detalla los procedimientos para ajustar montos en función de la resolución de referencia y presenta ejemplos prácticos de liquidaciones para facilitar su implementación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma indica cómo deben ajustarse los pagos de jubilaciones y pensiones docentes en marzo de 2024, con un aumento del 27,57%. Para entenderlo fácilmente, imagina que un jubilado recibe un pago mensual y, debido a la actualización, ese pago debe aumentar en un porcentaje específico. La norma especifica qué conceptos de pago se deben modificar y cómo hacerlo, asegurando que el aumento se aplique correctamente en diferentes tipos de beneficios, y que los montos se ajusten según las reglas establecidas. También indica qué beneficios no deben incluirse en este ajuste, como ciertos retiros o pensiones especiales. En la práctica, esto significa que si alguien recibe una pensión, su pago mensual debe reflejar este aumento, y en algunos casos, se deben hacer cálculos adicionales para compensar diferencias en montos específicos, todo para garantizar que los beneficiarios reciban la actualización correcta y uniforme.
Autor: I.A.
Voces
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