CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL
- Tipo
- Circular
- Número
- 14/24
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DPA
- Fecha de dictado
- 29/02/2024
- Publicación en el BO
- 29/02/2024
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 29 de febrero de 2024 CIRCULAR DP Nº 14/24 CASUÍSTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACIÓN A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTROL REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 70/23 Se pone en conocimiento de todas las Oficinas y de las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control.En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos "A" y "B" y "C" deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior.La limitación semanal descripta precedentemente, no resulta de aplicación para las prestaciones y reajustes otorgados por las oficinas dependientes de la Dirección de Trámites Complejos.La remisión de la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad.Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales A. Carga de novedades retroactivas, cuyos montos superan el tope Máximo establecido: El importe del Tope Máximo de liquidación hoy vigente, ya sea por un único concepto o por la sumatoria de varios, se estableció a partir de la carga del proceso marzo de 2024, en $ 6.522.000,00. (seis millones quinientos veintidós mil pesos).los casos a Los casos en los que se verifiquen montos iguales o superiores al indicado en el párrafo anterior, serán identificados conforme el sistema liquidador por el que se haya ingresado la novedad, como seguidamente se detalla: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar 1. Liquidador Mensual de Novedades (LMN): a) El operador/ara deberá ingresar el código de concepto 100-500 Tipo 2/ Transitorio con un importe equivalente a la sumatoria de los conceptos 1XX-XXX, 6XX-XXX, 7XX- XXX y 8XX-XXX.En la sumatoria no deberá considerarse el importe del concepto 107-000 (Subsidio de Contención Familiar), el que deberá ingresarse en forma separado en su propio código.b) Para efectuar cargos mensuales hasta cancelar deuda, con un importe mayor a $ 6.522.000,00. (seis millones quinientos veintidós mil pesos).c) El concepto a ingresar debe ser el 201-500 (Cargo mayor al tope), con Tipo 4.d) Para efectuar cargos sobre retroactivos o por única vez con un importe mayor a $ 6.522.000,00. (seis millones quinientos veintidós mil pesos).e) el concepto a ingresar debe ser el 501-501 (Cargo mayor al tope), con Tipo 2.2. Primeros Pagos (PRPA): La Oficina deberá verificar en el "Listado de Detalle" emitido por el sistema, los beneficios con importes superiores a $ 6.522.000,00. (seis millones quinientos veintidós mil pesos).B. Carga de sumas retroactivas, en prestaciones que posean alguno de los siguientes códigos de descuentos: 201-751, 201-820, 201-401.C. Titulares cuyo empleador de cese sea ANSES, es decir, cuando el CUIT del último empleador donde se haya producido el cese sea 33-63761744-9 (Administración Nacional de la Seguridad Social) - Solo para cumplimiento la Coordinación Mesa Centralizada 1 - por parte de la Unidad de Atención Trámites dependiente de Centralizados.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar CIRCUITO DE AUTORIZACION DE LIQUIDACION PARA LOS CASOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS A) y B) Y C) 1 El/La responsable del área, una vez incorporado el caso, cerrado y supervisado, procederá a notificar vía mail a la Jefatura de Equipo de Control Regional dependiente de la zona, con copia a las redes Interior y/o Metropolitana y Bs. As., según corresponda, dependientes de la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, los siguientes datos: a. CUIL Titular. b. Apellido y Nombre del titular/beneficiario. c. Tipo y Número de Documento del titular/beneficiario. d. Número de Expediente que hace referencia al pago del retroactivo (de corresponder).e. Número de Beneficio. f. Mensual de Ingreso de la Novedad.2. A continuación, procederá a remitir el expediente a la Jefatura de Equipo de Control Regional dependiente de la zona.3 Concluida la revisión por parte de las Coordinaciones de Grupos de Control Móvil: a. De ser correcta la liquidación, convalidará la misma y notificará el resultado al responsable del área, y a la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas.Además, en los casos incluidos en el punto "B" de la presente norma, también se notificará a la Coordinación Seguimiento de Modificaciones, Bajas y Recuperos, dependiente de la Dirección de Detección, quien será la responsable de proceder a la afectación del retroactivo liquidado, mediante la incorporación de alguno de los siguientes conceptos: 501-751, 501-820, 501-401 y a la determinación del nuevo monto Deudor.Al tratarse de casos incluidos en el punto "C", se les deberá dar prioridad al control de estos expedientes, informando los resultados a la Dirección de Relaciones Laborales para evitar posibles incompatibilidades.Asimismo, la Coordinación Control Prestaciones Pasivas, en instancia de los controles centralizados, pondrá en conocimiento de la Dirección de Relaciones Laborales, el resultado de los mismos en cada mensual, sobre la nómina de beneficios intervenidos.b. De no ser correcta la liquidación procederá a solicitar la retención y/o baja del beneficio o de la novedad, según corresponda, a la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas y notifica el resultado al responsable del área.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Importante: De no recepcionarse el expediente para revisión por parte del Grupo Control Móvil, o en aquellos casos cuya liquidación no haya sido convalidada por los mismos o bien por ejecución de los controles, la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas procederá a solicitar la baja del beneficio en instancia de mayores montos, registrándose el trámite en estado "93 Estado anterior erróneo", baja del concepto ingresado y/o la retención en boca de pago de aquellos casos que se encuentren en curso normal de pago.No obstante, lo enunciado, la Dirección General de Control Prestacional realizará todos los controles habituales de rutina, pudiendo el caso ser pasible de retención por otros motivos.Por ello, es sustancial que la resolución de acuerdo no sea notificada al titular hasta tanto se culmine el proceso de instancia de mayores montos y los controles correspondientes.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La normativa establece procedimientos y límites para la carga, revisión y control de novedades y retroactivos en las prestaciones de seguridad social gestionadas por ANSES, incluyendo restricciones en montos y plazos para garantizar la correcta liquidación. Se especifican excepciones para prestaciones y reajustes de oficinas de Trámites Complejos, y se detallan los mecanismos de notificación y control interno, con énfasis en la identificación de casos con montos iguales o superiores al tope de $6.522.000,00, mediante códigos específicos y procedimientos de revisión. Además, regula el circuito de autorización y seguimiento de casos especiales, incluyendo aquellos con empleador de cese en ANSES, y establece la necesidad de coordinación entre distintas áreas para la validación y baja de beneficios en casos de errores o montos excesivos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma dice que hay reglas claras sobre cómo y cuándo ingresar novedades o cambios en las prestaciones sociales que administra ANSES, especialmente cuando los montos son muy altos (más de $6.522.000). Solo se pueden cargar estas novedades en las primeras tres semanas del mes, para que los pagos sean correctos. Si los montos superan ese límite, se deben seguir pasos específicos, como usar códigos especiales y hacer revisiones detalladas. También se indica que en casos donde el empleador que causó el cese de la relación laboral sea la propia ANSES, hay procedimientos particulares para revisar y aprobar esas novedades. Además, toda la información debe ser enviada rápidamente a las áreas responsables para su control, y si se detectan errores o montos excesivos, se puede solicitar la baja del beneficio o la retención del pago. En resumen, la norma busca evitar errores en los pagos y asegurar que las novedades se controlen en tiempo y forma, protegiendo así los derechos de los beneficiarios y la correcta gestión de los recursos públicos.
Autor: I.A.
Voces
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- liquidación de prestaciones
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- códigos de descuentos
- cese de empleador
- autorización de liquidación
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- gestión de expedientes
- verificación de montos
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