Otórgase subsidio extraordinario
- Tipo
- Decreto
- Número
- 180/22
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Área
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 07/04/2022
- Publicación en el BO
- 07/04/2022
- Nombre
- Otórgase Subsidio Extraordinario
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Sumarios
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS SEIS MIL ($6000) que se abonará en el mes de abril de 2022. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto a: a. Los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias. b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias. c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). ARTÍCULO 2°.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($32.630,40), el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS SEIS MIL ($6000) y para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($38.630,40). Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
Autor: Desconocido
Sumario generado por IA
La norma establece los procedimientos y requisitos para la determinación, reconocimiento y pago de prestaciones previsionales, incluyendo pensiones y beneficios asociados, en el marco del sistema de seguridad social. Se interpretan los criterios de elegibilidad, la base de cálculo, la actualización de haberes y las condiciones para la continuidad o suspensión de beneficios, garantizando la protección social del beneficiario y la correcta aplicación de las normativas vigentes. La normativa también regula los mecanismos de fiscalización y control para asegurar la correcta administración de los fondos y la protección de los derechos de los beneficiarios.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice cómo se deben gestionar las pensiones y beneficios de seguridad social. Es como una guía que indica quién puede acceder a una pensión, cómo se calcula cuánto le corresponde, cuándo y cómo se actualizan esos pagos, y qué pasa si se incumplen ciertas condiciones. También establece controles para que todo se haga de forma correcta y transparente, protegiendo los derechos de las personas que dependen de estos beneficios. En términos sencillos, es la receta para que las personas reciban lo que les corresponde por su trabajo y contribuciones, y que todo se administre de forma justa y ordenada.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- norma
- procesamiento
- derecho
- normativa
- regulación
- beneficios
- contribuciones
- afiliación
- prestaciones
- requisitos
- obligaciones
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