INDICE DE ACTUALIZACIÓN DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 117/24
- Organismo
- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- Área
- SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 29/02/2024
- Publicación en el BO
- 29/02/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304180/20240301 MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 117/2024 RESOL-2024-117-APN-STEYSS#MCH Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024 VISTO el Expediente Nº EX-2024-16686710-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021, la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció una fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.Que, por el artículo 4 del mismo cuerpo normativo, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.Que, por el Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6, que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones, y la metodología utilizada para su confección.Que, en cumplimiento de dicha manda, la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde 1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304180/20240301 el 1° de marzo de 2021.Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.Que, por el artículo 1º del citado decreto, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y por el artículo 10 se señaló que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.Que, mediante los artículos 3 y 5 del Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se sustituyeron, respectivamente, los Apartados XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- y del Anexo II -Objetivos-, aprobados por los artículos 1 y 2, respectivamente, del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO es el organismo que sustituyó a la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones y competencia.Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Programación Económica de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la Nota Nº NO-2024-12181213-APN-DPE#MT, resulta pertinente aprobar y publicar el índice combinado previsto en el artículo 2 de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 29 de febrero de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2024.Que, atento a la falta de designación del titular de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL se avoca al dictado de la presente.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o.Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° DCTO-2021-104-APN-PTE del 12 de febrero de 2021 y del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021 y la facultad que le confiere el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304180/20240301 Por ello, RESUELVE: EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2 de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 29 de febrero de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-11338376-APN-DPE#MT forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA archívese.Omar Nills Yasin -www.boletinoficial.gob.ar- e. 01/03/2024 N° 10189/24 v. 01/03/2024 Fecha de publicación 01/03/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución establece el índice combinado para la actualización de las remuneraciones mensuales de los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 29 de febrero de 2024 o soliciten beneficios desde el 1 de marzo de 2024, en cumplimiento de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.609 y su reglamentación. Se fundamenta en la normativa de movilidad previsional, actualizando los parámetros de cálculo mediante un índice compuesto entre el previsto en la Ley N° 27.260 y el RIPTE, elaborado por la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. La resolución incorpora la metodología y el valor del índice, en línea con la normativa vigente, y entrará en vigor tras su publicación oficial, asegurando la continuidad en la actualización de beneficios previsionales y remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia, en el marco de los cambios estructurales en la administración pública y la normativa de seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución básicamente dice que, a partir del 1 de marzo de 2024, se usará un índice especial para ajustar cuánto dinero reciben los trabajadores en sus sueldos o beneficios si dejan su trabajo o solicitan ayuda social desde el 29 de febrero. Este índice combina dos mediciones: una que viene de una ley anterior y otra que mide la remuneración promedio de los trabajadores estables. La idea es mantener actualizados estos pagos de manera justa y consistente, siguiendo las reglas que ya estaban establecidas y adaptándose a los cambios en la organización del gobierno. En la práctica, esto significa que si alguien deja su trabajo o pide un beneficio en esas fechas, su pago será ajustado según este índice, que refleja la inflación y la evolución de los salarios, garantizando que sus beneficios no pierdan valor con el tiempo.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- movilidad de prestaciones
- actualización de remuneraciones
- índice combinado
- ley 24.241
- ley 26.417
- ley 27.609
- resolución
- decreto
- ministerio de capital humano
- subsecretaría de seguridad social
- cálculo de movilidad
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