INCREMENTO DE LÍMITES Y RANGOS DE INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR Y MONTO DE ASIGNACIONES

Tipo
Resolución
Número
40/24
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
28/02/2024
Publicación en el BO
28/02/2024

www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304173/20240301 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 40/2024 RESOL-2024-40-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-19918332- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609; los Decretos Nros. 514 de fecha 13 de agosto de 2021, 117 de fecha 29 de diciembre de 2023, 150 de fecha 16 de febrero de 2024 y 194 de fecha 23 de febrero de 2024; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nros. 223 de fecha 28 de noviembre de 2023 y 38 de fecha 17 de febrero de 2024; y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus normas complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las 1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304173/20240301 Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 8/2021 aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.Que el artículo 1° del Decreto N° 117/23 incrementó en un CIEN POR CIENTO (100%) el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de su correspondiente por Hijo con Discapacidad, como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social, establecida en el artículo 2° de la Resolución ANSES N° 223/2023.Que el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto precitado aclara que el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, de su correspondiente por Hijo con Discapacidad y de la Asignación por Embarazo para Protección Social estará sujeto a las actualizaciones previstas en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.Que el artículo 1° del Decreto N° 150/24 estableció el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, el cual equivale a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción de zonas diferenciales.Que el artículo 2° del Decreto precitado establece que el monto establecido para la mencionada asignación, comprende la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.Que el artículo 2° del Decreto N° 194/24 determinó que el límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403). El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el primer párrafo de dicho artículo.Que el artículo 3° del Decreto precitado dispuso que el límite de ingresos establecido, comprende la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304173/20240301 Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 38/24 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 178/24.Por ello, RESUELVE: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,18%), que se aplicará sobre los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 223/2023, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 38/2024.ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-20362394-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-20362684-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-20362955-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-20363226-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-20363503-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-20363779-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-20364012-ANSES-DGDNYP#ANSES), que forman parte integrante de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.Mariano de los Heros 3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304173/20240301 NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 01/03/2024 N° 9946/24 v. 01/03/2024 Fecha de publicación 01/03/2024 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución actual establece un incremento del 27,18% en los límites de ingresos y montos de las asignaciones familiares y universales, en línea con la fórmula de movilidad prevista en la Ley N° 27.160 y modificatorias. Se actualizan los rangos y montos de las asignaciones, incluyendo las de pago mensual y anual, y se determinan los límites de ingresos del grupo familiar para acceder a dichas prestaciones, aplicando redondeo hacia arriba en casos de decimales. La normativa también regula la aplicación de la movilidad en los montos y límites, asegurando la coherencia con las fórmulas de actualización establecidas por la ANSES, y establece que estos cambios entrarán en vigor desde marzo de 2024, con publicación en el Boletín Oficial.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución significa que, a partir de marzo de 2024, las asignaciones familiares y límites de ingresos para acceder a ellas aumentarán aproximadamente un 27,18%. Es como si, cada año, el gobierno ajustara los montos de ayuda social para que no pierdan valor por la inflación, usando una fórmula matemática que la ley establece. Por ejemplo, si antes un ingreso máximo para recibir la asignación era de un millón de pesos, ahora ese límite será un poco más alto, para que más familias puedan acceder a estos beneficios. Además, si al calcular estos nuevos montos el resultado da con decimales, se redondea hacia arriba para simplificar el pago. Todo esto busca mantener el poder adquisitivo de las prestaciones y garantizar que quienes cumplen con los requisitos puedan seguir recibiéndolas sin perder cobertura por efectos económicos.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • asignaciones familiares
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