Facúltase a P.E.N. a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, verificada al 31.3.91.

Tipo
Ley
Número
24.133/92
Área
CONGRESO
Fecha de dictado
03/09/1992
Publicación en el BO
01/10/1992
Nombre
DEUDA PUBLICA

Ley 24.133 DEUDA PUBLICA Ley N° 24.133 Facúltase a P.E.N. a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, verificada al 31.3.91.Sancionada: Setiembre 3 de 1992.Promulgada de Hecho: Setiembre 25 de 1992.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°.? Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a proponer y eectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera verificada al 31 de marzo de 1991 entre cada una de las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional. De conformidad con esta ley se entenderá como Estado Nacional al definido como tal en los términos del artículo 1° de la ley N° 23 696, y que a los efectos de esta norma se considerará como una sola unidad patrimonial, no aplicándose los requisitos propios de la cesión de derechos y obligaciones del derecho común.ARTICULO 2°.? A los fines del saneamiento a realizarse, podrán proponerse y acordarse conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda operativa que propenda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos que vinculen a las partes. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a estimar, para el Sector Público Nacional, en aquellos casos en que fuere necesario, los débitos y créditos del Estado Nacional, lo que será considerado inapelable para éste, a los efectos enunciados en el artículo 1°.Cuando una obligación susceptible de ser incluida en las conciliaciones, transacciones, y otros actos premencionados se encontrare en vía de cobro administrativo o judicial, cualquiera de las partes del proceso respectivo podrá solicitar la suspensión por un plazo máximo de un año de los procedimientos mientras se encuentre pendiente el trámite de saneamiento; y el órgano administrativo o judicial interviniente la ordenara sin sustentación alguna, previa comprobación de la existencia de aquel trámite. Pendiente el mismo, tampoco podrán iniciarse trámites de cobro administrativo o judicial.(Párrafo incorporado por art. 1°de la Ley N° 24.154 B.O. 23/10/1992).(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 24.329 se prorrogó por un año, contado a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo previsto en el art. 1º de la ley 24.154 (que incorporó el párrafo precedente) que determinó la suspensión de los procedimientos administrativos y judiciales comprendidos en el marco de la Ley N° 24.133.) ARTICULO 3° ? Los acuerdos suscriptos en los términos y a los fines del artículo anterior, deberán prever como condición de su vigencia la renuncia de ambas partes al derecho y a la acción derivada de deudas y créditos existentes al 31 de marzo de 1991, que excedan los expresamente previstos en ellos. Dicha renuncia deberá extenderse a todos los créditos y débitos, aun cuando hubieren sido objeto de transacción, compensación, remisión, o en general sometidos a cualquier procedimiento de saneamiento, o no fueran considerados a efectos de establecer los saldos de cada provincia con el Estado Nacional. Ello, salvo reserva expresa de cualquiera de las partes.ARTICULO 4° .? Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o funcionario en quien se delegue tal facultad, a suscribir los acuerdos respectivos, los que deberán expresar el saldo definitivo, resultante de la totalidad de las operaciones que vincularán al Estado Nacional y los entes mencionados en el artículo 1 de la presente ley al 31 de marzo de 1991. Sólo se admitirán reservas expresas de cualquiera de las partes en tanto no se refieran a los montos acordados.ARTICULO 5°.? Los saldos que eventualmente surgieren del saneamiento a implementarse a favor de los entes provinciales o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, serán cancelados en todos los casos mediante la entrega de los Bonos de Consolidación previstos en la ley N° 23.982, constituyendo los Acuerdos debidamente suscriptos suficiente título a fin de que la Secretaría de Hacienda ordene la entrega de los correspondientes Bonos.Si resultare saldo a favor de la Nación, las Provincias o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán cancelar mediante la entrega de Bonos de Consolidación Nacionales o Provinciales, garantizados con los ingresos derivados de la coparticipación federal de impuestos que le correspondan, previstos en los artículos 12, 14 y 19 de la Ley 23.982. En todos los casos los plazos para el pago de los Bonos computarán a partir del 1 de abril de 1991. (Párrafo incorporado por art. 2 de la Ley N° 24.154 B.O. 23/10/1992) Ley 24.133 ARTICULO 6°.? En los supuestos de reclamaciones judiciales que tuvieran como origen créditos y débitos abarcados por la presente ley, las partes en litigio estarán obligadas a instrumentar el desistimiento de las acciones promovidas, presentando ante la Justicia el Acuerdo pertinente, y a establecer que las costas serán distribuidas en el orden causado y las comunes soportadas por mitades.ARTICULO 7°.? Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar los mecanismos contables y operativos necesarios para implementar el régimen de saneamiento previsto en esta ley y para efectuar las registraciones a que el mismo diera lugar en el balance del Tesoro Nacional. Asimismo, queda facultada para emitir las disposiciones técnicas necesarias para permitir que los estados contables de los respectivos organismos del Estado Nacional reflejen los resultados derivados de la aplicación de la presente ley.ARTICULO 8°.? Cualquiera fuera la calidad del ente del Estado Nacional involucrado, las modificaciones presupuestarias que ocasionare la aplicación de la presente ley, implicarán la automática y pertinente adecuación de los presupuestos vigentes al momento de su ejecución en la medida que se disponga del financiamiento correspondiente. En caso contrario, se incluirán los créditos necesarios para la atención de los gastos que por tal motivo se originaren en el proyecto de presupuesto inmediato posterior a la fecha del Acuerdo.ARTICULO 9°.? Los acuerdos que se suscriban en el marco de esta ley, podrán incluir entre sus estipulaciones la adhesión de las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a las normas, criterios y metodologías del sistema de información financiera que establezca el Poder Ejecutivo Nacional para todo el Sector Público Argentino y será utilizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, como fuente básica de información para la determinación de los créditos y débitos entre las partes referidas. Los convenios celebrados en los términos del artículo 1° de la presente ley, con anterioridad a su vigencia, tendrán el carácter y efectos de los Acuerdos contemplados en el artículo 3°, en la medida en que se verifiquen los requisitos aquí previstos.ARTICULO 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI ?Oraldo Britos ?Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo ? Juan J. Canals DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley N° 24.133 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a proponer y ejecutar un proceso de saneamiento financiero con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, respecto a las deudas y créditos existentes al 31 de marzo de 1991. Establece mecanismos de conciliación, transacción, compensación y remisión, incluyendo la suspensión de procedimientos judiciales y administrativos durante el proceso, y regula la emisión de bonos de consolidación para saldar los saldos resultantes, garantizando la integración del sistema de información financiera y la adecuación presupuestaria. La ley también autoriza la firma de acuerdos que impliquen la renuncia a acciones y derechos derivados de dichas deudas y créditos, y la implementación de mecanismos contables y presupuestarios necesarios para su ejecución.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta ley básicamente permite que el gobierno nacional negocie y cierre de forma definitiva las deudas que tenían las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y el propio Estado Nacional, con fecha de referencia al 31 de marzo de 1991. Es como si se hiciera un acuerdo para limpiar y poner en orden esas deudas, evitando que sigan generando problemas o juicios. Para ello, se pueden hacer acuerdos, transacciones y remisiones, y durante el proceso, se suspenden los juicios y cobros en trámite, para facilitar la negociación. Los saldos que resulten de estos arreglos se pagan con bonos, que son como pagarés o títulos de deuda, garantizados con los ingresos de impuestos coparticipados. Además, los acuerdos deben incluir una renuncia a futuras acciones por esas deudas, y el gobierno puede ajustar los presupuestos y los registros contables para reflejar estos cambios. En definitiva, la ley busca ordenar y cerrar deudas pendientes, simplificando el panorama financiero del Estado y sus relaciones con las provincias y la Ciudad Autónoma.

Autor: I.A.

Voces

  • deuda pública
  • saneamiento financiero
  • provincias
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  • estado nacional
  • conciliaciones
  • transacciones
  • créditos y débitos
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