TRABAJADORES AUTONÓMOS
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5488/24
- Organismo
- AFIP
- Fecha de dictado
- 04/03/2024
- Publicación en el BO
- 04/03/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304261/20240305 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOG-2024-5488-E-AFIP-AFIP - Régimen de Trabajadores Autónomos. Resoluciones Generales Nros.Resolución General 5488/2024 1.804 y 5.422. Norma complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2024 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00448649- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y Que la Resolución General N° 5.422 dispuso la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos -excepto para quienes se encuentren comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006- correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en virtud de la intervención encomendada a este Organismo mediante la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía.Que, asimismo, determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Administración Federal e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma con el ingreso de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las modalidades de pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y prorrogar el vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2023, a la vez que se estima razonable disponer una nueva fecha hasta la cual se considerará cumplido en término el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.Que, por otra parte, la Resolución General N° 1.804 reglamentó el beneficio de acreditación anual de hasta un aporte personal mensual de los trabajadores autónomos, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Nº 25.865 y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 y su modificatorio.Que se estima conveniente establecer condiciones excepcionales -respecto de los años calendarios 2023 y 2024- a efectos de usufructuar el beneficio previsto por la citada Resolución General N° 1.804.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304261/20240305 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.Por ello, RESUELVE: LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS A - OBLIGACIONES DE PAGO DEL APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2023. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL DE HASTA UN APORTE MENSUAL.ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, establecida en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.422, hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.ARTÍCULO 2°.- El pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos previstos en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.422 deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias-, accediendo al servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos". A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida "QR".ARTÍCULO 3°.- A efectos de acceder al beneficio previsto en el Título III de la Ley N° 25.865 y reglamentado por el Título II del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 y su modificatorio, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 89 del referido decreto, cuando los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.422 hubieran abonado los aportes personales de al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.B - OBLIGACIÓN DE PAGO DEL APORTE PERSONAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ENERO DE 2024. BENEFICIO DE ACREDITACIÓN ANUAL DE HASTA UN APORTE MENSUAL.presente.ARTÍCULO 4°.- La obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente al período devengado enero de 2024, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive, y deberá ingresarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 2° de la 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304261/20240305 ARTÍCULO 5°.- A efectos de acceder al beneficio previsto en el Título III de la Ley N° 25.865 y reglamentado por el Título II del Decreto Nº 806/04 y su modificatorio, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 89 del referido decreto, cuando los trabajadores autónomos hubieran abonado los aportes personales de al menos ONCE (11) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Boletín Oficial.Oficial y archívese.Florencia Lucila Misrahi e. 05/03/2024 N° 10884/24 v. 05/03/2024 Fecha de publicación 05/03/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución regula la prórroga de vencimientos y condiciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero de 2024, estableciendo modalidades de cumplimiento y beneficios de acreditación anual. Se exceptúan ciertos contribuyentes en función de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866/2006. La normativa también contempla condiciones excepcionales para acceder a beneficios previstos en la Ley N° 25.865 y el Decreto N° 806/2004, en un marco de flexibilización ante dificultades en el acceso a los sistemas de pago, estableciendo fechas límite y procedimientos específicos para la regularización de obligaciones.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma básicamente dice que la AFIP decidió dar más tiempo a los trabajadores autónomos para pagar sus aportes de los últimos meses de 2023 y enero de 2024, debido a problemas técnicos que algunos tuvieron para hacer los pagos. Para los que puedan pagar, se establecen formas sencillas, como usar un sistema en línea con clave fiscal y un código QR. Además, si los autónomos cumplen ciertos requisitos, pueden acceder a beneficios que reducen o simplifican sus obligaciones, siempre que hayan cumplido con un mínimo de pagos en los meses anteriores. La idea es facilitar el cumplimiento y evitar sanciones, dando fechas límite hasta el 14 de marzo de 2024, y estableciendo condiciones especiales para 2023 y 2024. En resumen, la norma busca aliviar la carga de pago en un contexto de dificultades tecnológicas, asegurando que los autónomos puedan regularizar su situación sin perder beneficios previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- administración federal de ingresos públicos
- trabajadores autónomos
- obligaciones de pago
- aporte personal
- prórroga de vencimiento
- períodos septiembre a diciembre 2023
- beneficio de acreditación
- modalidades de pago
- volante electrónico de pago
- reglamentación
- excepciones
- vigencia
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