AYUDA ECONÓMICA ABRIL 2024
- Tipo
- Decreto
- Número
- 268/24
- Organismo
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
- Área
- SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 20/03/2024
- Publicación en el BO
- 20/03/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304987/20240321 SEGURIDAD SOCIAL Decreto 268/2024 DECTO-2024-268-APN-PTE - Ayuda económica previsional.Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-27432089-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 116 del 29 de diciembre de 2023, 81 del 23 de enero de 2024 y 177 del 22 de febrero de 2024, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.Que en el contexto señalado, a través de los Decretos Nros. 116/23 y 81/24, se han otorgado DOS (2) ayudas económicas previsionales por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), cada una, abonadas en los meses de enero y febrero de 2024 y mediante el Decreto N° 177/24, una de PESOS SETENTA MIL ($70.000), abonada en el mes de marzo de 2024, atendiendo así las contingencias que atraviesan las personas 1 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304987/20240321 beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que se encuentran en el rango más bajo de ingresos.($134.445,30).Que toda vez que la situación descripta continúa afectando el universo mencionado, resulta menester otorgar una nueva ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).Que la ayuda económica previsional se procederá a abonar en el mes de abril de 2024.Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que para percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional.Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.2 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304987/20240321 Por ello, DECRETA: EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de abril de 2024.ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1° será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a: a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05; b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias; c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).ARTÍCULO 3°.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).ARTÍCULO 4° - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).ARTÍCULO 5°.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.ARTÍCULO 6°.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.3 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/304987/20240321 ARTÍCULO 7°.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello e. 21/03/2024 N° 15473/24 v. 21/03/2024 Fecha de publicación 21/03/2024 4 de 4 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 268/2024 establece la implementación de una ayuda económica previsional extraordinaria de hasta $70.000, destinada a beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en situación de vulnerabilidad socioeconómica agravada por la crisis económica. La asistencia se dirige a titulares de prestaciones contributivas, pensiones no contributivas y la Pensión Universal para el Adulto Mayor, considerando el monto total de sus haberes y estableciendo topes específicos. La ayuda se abona en abril de 2024, sin descuentos ni afectación a otros conceptos, y requiere que los beneficios estén vigentes en el mes de liquidación. La norma faculta a las autoridades competentes a dictar medidas complementarias para su implementación y control, en el marco de las atribuciones constitucionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca dar una ayuda económica adicional a las personas que reciben jubilaciones, pensiones o beneficios similares, especialmente en tiempos difíciles para la economía del país. Es como si el gobierno les entregara un bono extra para ayudarles a cubrir gastos básicos, como la comida o medicinas, en un momento en que los precios suben rápidamente. La ayuda varía según cuánto dinero reciben en total, y en algunos casos, el monto puede llegar hasta 70.000 pesos. La idea es que quienes tienen menos ingresos reciban la ayuda completa, y quienes tienen más, solo la cantidad necesaria para llegar a un tope. Además, esta ayuda no puede ser descontada ni sumada a otros pagos, y todos los beneficios deben estar vigentes en el mes en que se paga. Es como si el Estado hiciera un esfuerzo extra para apoyar a quienes más lo necesitan en un momento de crisis, asegurándose de que la ayuda llegue de manera clara y sin complicaciones.
Autor: I.A.
Voces
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- beneficiarios
- sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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- beneficios vigentes
- ajustes presupuestarios
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