PENSIONES. DIFERENCIAS CON EL DOMICILIO CONYUGE - CONVIVIENTE

Tipo
Prev
Número
11-26/21
Organismo
ANSeS
Fecha de dictado
04/03/2021
Publicación en el BO
04/03/2021

www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 13/03/2012 PREV-11-26 Pensiones Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente las áreas operativas de esta Establecer un procedimiento de Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.trabajo uniforme ente I.- Objetivo II.- Alcance Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.III.- Consideraciones Generales A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.Dentro del año de fallecimiento del causante Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en este caso solicitar verificación.Posteriores al año de fallecimiento Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba separado.El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.Declaración o Presunción separados de hecho Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del Formulario PS.6.9 "Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562", o existan elementos que hagan presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

La norma establece un procedimiento administrativo para la evaluación de solicitudes de pensión en casos donde el domicilio declarado por el beneficiario difiere del domicilio del causante, diferenciando entre solicitudes presentadas dentro y fuera del año del fallecimiento. Para solicitudes dentro del año, se requiere una declaración jurada del solicitante sobre el último domicilio conyugal o de convivencia, sin necesidad de verificación adicional. Para solicitudes posteriores, se exige además prueba documental o testimonial que acredite la continuidad de la relación y que no existía separación de hecho, siendo la evaluación a cargo del área legal de la UDAI. Asimismo, se contempla la declaración o presunción de separación de hecho, requiriendo la exposición de causas y pruebas que sustenten dicha situación para que el servicio jurídico valore el derecho a la prestación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma busca aclarar cómo deben actuar las oficinas de seguridad social cuando alguien solicita una pensión y dice vivir en un lugar diferente al del fallecido. Si la solicitud se hace en el primer año tras la muerte, solo piden una declaración simple del solicitante sobre dónde vivía con su pareja. Pero si pasa más de un año, además, deben presentar pruebas que muestren que todavía estaban juntos y que no estaban separados por decisión propia. También se regula qué pasa si alguien dice estar separado de hecho, es decir, vivir en lugares diferentes sin un proceso formal, exigiendo que explique las razones y presente pruebas para que el área legal decida si tiene derecho a la pensión. Esto ayuda a evitar fraudes y asegura que las pensiones se entreguen a quienes realmente cumplen los requisitos legales.

Autor: I.A.

Voces

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