RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ DE AFILIADOS PERTENECIENTES AL EX - RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
- Tipo
- Interpretación
- Número
- 28-21/10
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 05/10/2010
- Publicación en el BO
- 05/10/2010
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/04/2010 PREV-28-21 Retiro Definitivo por Invalidez de Afiliados pertenecientes al Ex - Régimen de Capitalización I. Objetivo II. Alcance Establecer en forma provisoria, hasta tanto se dicte la norma que disponga el procedimiento, un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, a fin de resolver las solicitudes nuevas o en trámite de Retiro Definitivo por Invalidez, de afiliados al ex - Régimen de Capitalización.Desde la recepción en el Área Operativa del expediente de Retiro Definitivo por Invalidez hasta su resolución.III. Consideraciones Generales La Ley Nº 26.425, reglamentada por el Decreto Nº 2104/08 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Ante la eliminación del Régimen de Capitalización, el que es absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, el Estado Nacional garantizó a los afiliados y beneficiarios del mismo la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal mencionada en el párrafo precedente.A los efectos de establecer el procedimiento para resolver las solicitudes de Retiro Definitivo por Invalidez del ex - régimen de Capitalización, deberá tenerse en cuenta si ya se encuentra en curso de pago el componente privado, por aplicación de la Res. SSS 49/2001 (Pago Desdoblado).Cabe aclarar, que cuando se trate de Retiro Definitivo por Invalidez en curso de pago de un afiliado nacido a partir del año 1963 en caso de varones o 1968 en caso de mujeres (puras de capitalización), no corresponderá abonar ningún concepto del Régimen Previsional Público ya que en su momento, el beneficio fue financiado en un 100% por el Régimen de Capitalización.Los trámites de Retiro Definitivo por Invalidez de afiliados al ex Régimen de Capitalización en los que hubiera recaído dictamen favorable en vigencia de la Ley 26.425, se caratularán en el Sistema de Gestión de Trámites con el código 082 ("Retiro Definitivo por Invalidez").Para aquellos trámites que se encuentren relevadas con el código de trámite 083 ("Retiro Definitivo por Invalidez"), no resultará necesaria su recaratulación.1/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/04/2010 PREV-28-21 A. RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ SIN RESOLVER Para la resolución de los trámites de Retiro Definitivo por Invalidez pendientes con dictamen positivo, cuando no se encuentre resuelto aún el componente público ni el componente privado de RDI, se dará el mismo tratamiento que el establecido en el Régimen Previsional Público, es decir, se mantendrán los importes que se encuentra percibiendo el afiliado en concepto de RTI, tanto del componente público como del componente privado.Procedimiento de modificación por LMN Al beneficio vigente en RUB mediante el cual el afiliado percibía el Retiro Transitorio por Invalidez, se procederá a dar de baja los conceptos de RTI que viene percibiendo tanto en su componente público como en su componente privado y a dar de alta a los conceptos de la nueva prestación (001-014 tipo 1 - RDI Régimen Previsional Público y 003-934 tipo 1 - RDI ex Régimen de Capitalización).Haber Real y PMR: Sólo se tendrá en cuenta el haber de la componente pública Ley Aplicada: Se mantiene la misma con la que fue traspasado el RTI del ex Régimen de Capitalización (VK).Clase de beneficio: La modificación de la clase de beneficio (3M), se deberá solicitar a la Gerencia Previsional - Coordinación Administración Sistemas de Pagos mediante un procedimiento de excepción.Se hace notar que en ningún caso deberá cargarse o modificarse el concepto de Obra Social, ya que el mismo será recalculado por el sistema en función a los importes del haber de la prestación.Esta modalidad será de aplicación para los afiliados del ex ? Régimen de Capitalización cuyo Dictamen Definitivo por Invalidez haya ocurrido con anterioridad o posterioridad a la vigencia de Ley Nº 26.425.Si el Dictamen de RDI fuere favorable y anterior a 12/08, los incrementos del haber de la nueva prestación del ex Régimen de Capitalización serán de aplicación a partir de dicha fecha, aún cuando la FIP de la RDI fuere anterior - Dictamen GAJ Nº 43181 del 25/11/2009.Si a la fecha del dictamen de RDI, el beneficiario reuniera los requisitos exigidos para la obtención de PBU-PC y/o PAP, a los efectos de su resolución deberá actuarse conforme la normativa vigente para estos supuestos.2/3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/04/2010 PREV-28-21 B. RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ CON PAGO DE COMPONENTE PRIVADO BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO O RETIRO FRACCIONARIO Teniendo en cuenta que para el Régimen Previsional Público, la acreditación del Retiro Definitivo por Invalidez no modifica el haber de RTI que percibe el afiliado, en el caso que se encontrara en curso de pago la componente privada de RDI bajo la modalidad de Retiro Programado o Retiro Fraccionario, el haber SIPA se conformará manteniendo los importes de pago liquidados, tanto en su componente pública como privada.Procedimiento de modificación por LMN En el beneficio vigente en RUB, mediante el cual el afiliado percibe el Retiro Definitivo por Invalidez del ex Régimen de Capitalización y el Retiro Transitorio por Invalidez por parte del Régimen Previsional Público, se procederá a: 1. Dar de baja el concepto 001-004 (RTI) y dar de alta el concepto 001-014 tipo 1 (RDI ? Régimen Previsional Público), manteniendo el monto del haber que venía percibiendo y 2. mantener el concepto e importes del RDI del componente privado Haber Real y PMR: Sólo se tendrá en cuenta el haber de la componente pública Ley Aplicada: Se mantiene la misma con la que fue traspasado el RDI del ex Régimen de Capitalización.Clase de beneficio: La modificación de la clase de beneficio, se deberá solicitar a la Gerencia Previsional - Coordinación Administración Sistemas de Pagos mediante un procedimiento de excepción Se hace notar que en ningún caso deberá cargarse o modificarse el concepto de Obra Social, ya que el mismo será recalculado por el sistema en función a los importes del haber de la prestación.C. RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ IRREGULARES SIN DERECHO CON MODALIDAD DE PAGO RETIRO PROGRAMADO O RETIRO FRACCIONARIO Se encuentran excluidas, del procedimiento que por la presente se regula, los beneficiarios de retiros por invalidez de afiliados irregulares sin derecho, que se encontraban percibiendo el componente privado a través de una AFJP, el que era financiado con el saldo de su cuenta de capitalización individual.3/3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un procedimiento provisional para resolver solicitudes de Retiro Definitivo por Invalidez (RDI) de afiliados del ex-Régimen de Capitalización, tras la unificación del sistema previsional en el SIPA por la Ley 26.425 y su reglamentación. Se especifican criterios para la continuidad de pagos en casos de trámites pendientes, la modificación de beneficios en curso, y las particularidades para beneficiarios con pago de componente privado bajo modalidades de retiro programado o fraccionario. Además, se excluyen los beneficiarios de retiros irregulares sin derecho, financiados por AFJP y saldo de capitalización individual.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca definir cómo deben resolverse las solicitudes de retiro por invalidez de quienes estaban en el antiguo régimen de capitalización, ahora integrado en el sistema público SIPA. En términos simples, si alguien solicitó su retiro por invalidez y todavía no se resolvió, se mantiene el pago que venía recibiendo. Si ya tiene pagos en curso, no se le cortan ni cambian, solo se ajustan si hay cambios en su beneficio. Además, si el afiliado recibe una parte privada (como si fuera una pensión de una AFP), esa continuidad también se respeta. Sin embargo, si alguien tiene un retiro irregular, por ejemplo, si no tiene derecho o si su pago proviene de fondos no autorizados, no se aplica esta norma. En resumen, la norma busca garantizar que las personas en trámite o con beneficios en curso sigan percibiendo sus pagos sin interrupciones, ajustándose a las reglas del sistema integrado y excluyendo casos irregulares.
Autor: I.A.
Voces
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