LIQUIDACIONES DE RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ CON COMPONENTE PRIVADO EN CURSO DE PAGO BAJO MODALIDAD DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL
- Tipo
- Prev
- Número
- 28-23/10
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 05/04/2010
- Publicación en el BO
- 05/04/2010
www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/04/2010 PREV-28-23 Liquidación de Retiro Definitivo por Invalidez con Componente Privado en curso de Pago bajo Modalidad de Renta Vitalicia Previsional I. Objetivo II. Alcance Establecer, en forma provisoria, un criterio uniforme entre las áreas operativas de esta Organización, a fin de resolver las solicitudes en trámite de Retiro Definitivo por Invalidez cuando se encuentre ya en curso de pago la componente privada bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional.Desde la recepción en el Área Operativa del expediente de Retiro Definitivo por Invalidez hasta su resolución.III. Consideraciones Generales La Ley Nº 26.425, reglamentada por el Decreto Nº 2104/08 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).El mencionado Decreto reglamentario en su artículo 5º, dejó establecido que los beneficios liquidados por las Compañías de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional de componente íntegramente privado, continuarán abonándose por dichas Compañías. Sin embargo, si dichos beneficios poseen además componente estatal, serán abonadas a través de la red de pago de la ANSES.En este sentido, mediante la Resolución Conjunta ANSES DE Nº 087 / SSN Nº 33773, se estableció la modalidad de transmisión de información entre las Compañías de Seguro de Retiro y la ANSES respecto de los datos de la liquidación del componente privado de los beneficios con componente estatal.El artículo 35 de la Ley Nº 24.241 disponía el pago coordinado de las prestaciones otorgadas a los ex - afiliados al régimen de capitalización cuando participaba en el haber el Régimen Previsional Público.Como excepción a dicho supuesto conforme lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 49/2001 y hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.425, los afiliados y/o derechohabientes podían solicitar, una vez acreditado ante la AFJP el derecho al beneficio, la resolución y liquidación de la componente privada, hasta que ANSES resolviera la prestación a su cargo y así comenzar con el pago conjunto. Otorgado el beneficio por parte de la AFJP, el titular debía seleccionar la modalidad de pago mediante la cual percibiría la prestación.1/2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Vigencia: 05/04/2010 PREV-28-23 Cabe aclarar, que cuando se trate de Retiro Definitivo por Invalidez en curso de pago de un afiliado nacido a partir del año 1963 en caso de varones o 1968 en caso de mujeres (puras de capitalización), no corresponderá abonar ningún concepto del Régimen Previsional Público ya que en su momento, el beneficio fue financiado en un 100% por el Régimen de Capitalización.A partir de la vigencia de la Ley Nº 26.425, para la resolución de estos trámites, deberán observarse las siguientes pautas: Caratulación Para aquellos trámites que se encuentren relevadas con el código de trámite del ex régimen de capitalización, no resultará necesaria su recaratulación.Haber de la componente pública Teniendo en cuenta que para el Régimen Previsional Público, la acreditación del Retiro Definitivo por Invalidez no modifica el haber de RTI que percibe el afiliado, en el caso que se encontrara en curso de pago la componente privada de RDI bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, el haber SIPA se conformará manteniendo el importe de RTI liquidado.Procedimiento de modificación por LMN En el beneficio vigente en RUB, mediante el cual el afiliado percibe el Retiro Definitivo por Invalidez del ex Régimen de Capitalización y el Retiro Transitorio por Invalidez por parte del Régimen Previsional Público, se procederá a: 1. Reemplazar el concepto de RTI de éste último por el 001-014 tipo 1 - RDI ? Régimen Previsional Público, manteniendo el monto del haber que venía percibiendo 2. No realizar ningún cambio sobre el concepto del componente privado de RDI que se encuentra percibiendo a través de una CSR.Haber Real y PMR: Sólo se tendrá en cuenta el haber de la componente pública Ley Aplicada: Se mantiene la misma con la que fue traspasado el RDI del ex Régimen de Capitalización.Clase de beneficio: La modificación de la clase de beneficio, se deberá solicitar a la Gerencia Previsional - Coordinación Administración Sistemas de Pagos mediante un procedimiento de excepción Se hace notar que en ningún caso deberá cargarse o modificarse el concepto de Obra Social, ya que el mismo será recalculado por el sistema en función a los importes del haber de la prestación.2/2 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma establece un procedimiento provisional para la liquidación del Retiro Definitivo por Invalidez en casos donde ya se encuentra en curso de pago una componente privada bajo modalidad de Renta Vitalicia Previsional, en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se regula la continuidad del pago de beneficios con componente estatal y privado, diferenciando las condiciones para beneficiarios nacidos a partir de 1963 (varones) y 1968 (mujeres), y especificando los ajustes en la liquidación y modificación de haberes en función del origen del beneficio, con énfasis en la no modificación del concepto de Obra Social y en la mantención del monto de la prestación en la componente pública.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma trata sobre cómo deben manejarse los casos en que un afiliado recibe un retiro por invalidez y ya está en proceso de recibir una renta privada, en particular, cómo ajustar los pagos y qué procedimientos seguir. Básicamente, si alguien que tiene un beneficio de invalidez en un sistema privado (como una aseguradora) también tiene un componente estatal, la norma indica que el pago del beneficio debe continuar sin cambios en su monto, manteniendo la misma cantidad que venía percibiendo. Además, si el beneficiario nació después de cierta fecha (1963 para hombres, 1968 para mujeres), no se le paga nada del sistema público porque su beneficio fue financiado completamente por el sistema privado. Para hacer estos ajustes, se establecen pasos específicos en el sistema de pagos, como reemplazar ciertos conceptos en la liquidación y no modificar la obra social, que se recalcula automáticamente. En resumen, la norma busca asegurar que los beneficiarios no tengan interrupciones o cambios inesperados en sus pagos, simplificando el proceso y garantizando la continuidad del beneficio, sin afectar derechos adquiridos ni conceptos ya establecidos.
Autor: I.A.
Voces
- retiro definitivo
- invalidez
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- liquidación
- beneficios
- afiliados
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- análisis de pago
- regulación de beneficios
- transmisión de información
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