ÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE LA LEY Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS. PAUTAS DE TRABAJO ACLARATORIAS

Tipo
Circular
Número
16/24
Organismo
ANSeS
Área
DPA
Fecha de dictado
27/03/2024
Publicación en el BO
27/03/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 27 de marzo de 2024 CIRCULAR DP Nº 16/24 RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE LA LEY Nº 24.018 Y SUS MODIFICATORIAS PAUTAS DE TRABAJO ACLARATORIAS REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 77/23 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las siguientes pautas de trabajo aclaratorias correspondientes al régimen previsional para magistrados y/o funcionarios nacionales o provinciales establecido por Ley Nº 24.018.1. Resolución SSS N° 30/20 modificatoria de la Resolución SSS N° 10/20: La Resolución referida introdujo ciertas modificaciones a saber: a) El período que se haya desempeñado y/o se desempeñe en un cargo comprendido en el Anexo I de la Ley Nº 24.018 que ya no forma parte del Anexo I "Magistrados y Funcionarios incluidos en el la Ley Nº 24.018 y sus Régimen Previsional Especial de modificatorias", debido a la sustitución operada por la Ley Nº 27.546, se reconocerá a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias siempre que se cumplan los siguientes requisitos: ? Que la designación definitiva en el cargo eliminado se haya producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.546. Las designaciones posteriores quedan excluidas.? Que por todo el tiempo en el que se haya ejercicio el cargo eliminado se encuentren ingresados los aportes adicionales correspondientes, conforme las alícuotas vigentes en cada período.? Que las funciones efectivamente ejercidas se correspondan con las funciones inherentes al cargo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " DETERMINACIÓN DE DERECHO" "www.diarioprevisional.com.ar b) El período desempeñado en un cargo no comprendido en el Anexo I de la Ley Nº 24.018 con anterioridad a la sustitución operada por la Ley Nº 27.546 y que ahora si forma parte del Anexo I "Magistrados y Funcionarios incluidos en el Régimen Previsional Especial de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias", se reconocerá a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias siempre que se cumplan los siguientes requisitos: ? Que la designación en el cargo haya sido definitiva. El ejercicio de cargos en transitoria, mediante subrogancias, interinatos o cualquier otra modalidad temporal queda excluida.forma ? Que por todo el tiempo en el que se haya ejercicio el cargo se encuentren ingresados los aportes adicionales, conforme la alícuota vigente en esos períodos.c) El cese definitivo en el ejercicio de un cargo en la función Judicial es requisito sustancial para la adquisición del derecho a la prestación de jubilación y se produce cuando la renuncia presentada por el interesado es aceptada por autoridad competente. La fecha de la aceptación de la renuncia determina entonces la adquisición definitiva del derecho y su fecha inicial de pago. Sin perjuicio de ello, el titular podrá solicitar y tramitar el beneficio con la constancia de la presentación de la renuncia ante autoridad competente. En este sentido, acreditado el cumplimiento de los restantes requisitos, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) evaluará el derecho al beneficio y una vez determinado notificará al funcionario o magistrado, a fin de que cese de manera definitiva en el ejercicio de su cargo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días desde dicha notificación. Vencido el plazo señalado sin que se haya acreditado el cese definitivo, caducará la solicitud de beneficio y el solicitante deberá peticionarlo nuevamente.? Excepcionalmente, por única vez, la ANSES podrá prorrogar el plazo señalado por el término de NOVENTA (90) DIAS, cuando el solicitante acredite que la demora no le es imputable.? Una vez presentado en término el cese definitivo respectivo, se le acordará el derecho y liquidará la prestación solicitada.d) En los casos amparados por Ley Nº 24.018 texto modificado por la Ley Nº 27.546, si bien se debe tener cumplido el requisito de edad (65 en el caso de los hombres) al momento de solicitar la prestación, deberá tenerse en cuenta la escala prevista en el art. 15 de la Ley Nº 27.546, en cuyo caso se tendrá por cumplido dicho requisito, si se acredita la edad fijada en los respectivos años calendarios de dicha escala.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " DETERMINACIÓN DE DERECHO" "www.diarioprevisional.com.ar La escala referida permite que aquellos magistrados o funcionarios que cumplan con el requisito de edad establecido en los respectivos años calendarios allí señalados, puedan acceder al beneficio jubilatorio cuando reúnan el resto de las exigencias que indica la Ley.2. Haber de la prestación Ley N° 24.018 texto modificado por Ley N° 27.546 - remuneraciones a considerar: Se deberán considerar las remuneraciones del SIPA.En las certificaciones de servicios deberá estar aclarado si se tratan de cargos correspondientes a interinatos y/o subrogancias.En este último caso, se deberá presentar nota extendida por el empleador detallando los conceptos integrantes de las remuneraciones sujetas a aportes, correspondientes al período con desempeño de subrogancia, cuando se encuentren incluidas dentro de los 120 meses a considerar, para establecer el cálculo del haber jubilatorio.3. Prorrata Témpore Cuando los/las Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial y/o del Ministerio Publico Nacional no acreditaren los años de servicios exigidos según las prescripciones del inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, podrá computar servicios prestados bajo el régimen de la Ley Nº 24241 y totalizar servicios para obtener una jubilación según el criterio de prorrata tempore.En estos casos el Tipo de Trámite a tener en cuenta para la caratulación de la prestación será "950 - JUB.ORD. LEY 24018 MOD LEY 27546".En el sistema de liquidación previsional de ANSES el beneficio se compondrá de los conceptos de PBU y/o PC y/o PAP, según corresponda y el Concepto 001-341 HABER PRORRATA 24018/27546 - PJN, identificatorio de la Ley Nº 24.018.Si alguno de los regímenes establece topes máximos, éstos se aplicarán sobre el haber de la prestación del régimen que así lo establezca, por lo cual solo se aplicará la limitación establecida por la Ley Nº 24.463 a los haberes del régimen general, quedando el concepto de pago 001-341 excluido del tope.De la misma manera, respecto a los límites de acumulación, no corresponde considerar el importe correspondiente al régimen especial.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar Subtema: " DETERMINACIÓN DE DERECHO" "

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DP Nº 16/24 clarifica las pautas de trabajo respecto al régimen previsional especial para magistrados y funcionarios, regulado por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias, en particular las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.546. Se establecen criterios para el reconocimiento de servicios anteriores y posteriores a la sustitución del Anexo I, requisitos para la acreditación del cese en el cargo y la evaluación del derecho a la jubilación, incluyendo la consideración de escalas de edad y remuneraciones del SIPA. Además, se contempla la prorrata temporal para quienes no acrediten todos los años de servicio requeridos, permitiendo sumar servicios bajo diferentes regímenes, con especificaciones sobre los topes y límites aplicables a los haberes previsionales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma aclara cómo los magistrados y funcionarios pueden acceder a su jubilación. Por ejemplo, si alguien trabajó en un cargo que ya no está en la lista oficial, pero antes de que esa lista cambiara, y pagó los aportes correspondientes, puede que aún tenga derecho a jubilarse. También explica que para jubilarse, deben dejar de ejercer el cargo de manera definitiva, y que la fecha en que aceptan la renuncia es clave para determinar cuándo empieza a contar ese derecho. Además, si no cumplen con todos los años de servicio, pueden sumar los años trabajados en otros regímenes, como el del Poder Judicial, usando una fórmula de prorrata. La norma también indica que, para algunos, la edad y las remuneraciones del SIPA (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) son importantes para determinar si cumplen los requisitos. En resumen, la ley busca facilitar y aclarar el proceso de jubilación para estos funcionarios, permitiendo sumar diferentes períodos de trabajo y estableciendo reglas claras para el reconocimiento de servicios y el cálculo de haberes.

Autor: I.A.

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