HABER MÍNIMO, MÁXIMO, PBU. BASE IMPONIBLE, PUAM
- Tipo
- Resolución
- Número
- 62/24
- Organismo
- ANSeS
- Fecha de dictado
- 03/04/2024
- Publicación en el BO
- 03/04/2024
www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/305396/20240405 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 62/2024 RESOL-2024-62-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-32320118- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; la Resolución ANSES N° 39 del 27 de febrero de 2024 y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.Que, por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado y, luego, publicar su resultado.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.Que el mencionado decreto establece, para el mes de abril de 2024, un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° de dicha norma, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente.Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes Nros.IF-2024-32087995-ANSES-DGP#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); e IF-2024-32088661-ANSES-DGP#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar.1 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/305396/20240405 Por ello, RESUELVE: ($171.283,31).Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.152.574,47).ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($57.688,19) y PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($1.874.838,91), respectivamente, a partir del período devengado abril de 2024.ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($78.354,30).ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de abril de 2024, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y 2 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/305396/20240405 SIETE MIL VEINTISÉIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($137.026,65).ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de abril de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.Mariano de los Heros e. 05/04/2024 N° 18429/24 v. 05/04/2024 Fecha de publicación 05/04/2024 3 de 3 www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La resolución actualiza los parámetros de movilidad y topes de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 26.417, 27.260, y el Decreto N° 274/24. La norma establece los haberes mínimos y máximos, así como los importes de la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), a partir de abril de 2024, en función de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) y las disposiciones de la normativa vigente. Además, regula la actualización de remuneraciones y la facultad de la ANSES para emitir normas de procedimiento y fijar límites en las prestaciones, en línea con la movilidad prevista por la ley y los decretos asociados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta resolución de la ANSES establece cuánto será el ingreso mínimo y máximo que se puede pagar en las jubilaciones y pensiones desde abril de 2024, ajustándose a la inflación. También fija los valores de la PBU y la PUAM, que son beneficios universales para quienes no tienen otra jubilación o pensión. Además, indica que las remuneraciones de quienes dejaron de trabajar o continúan en actividad y solicitan la prestación desde abril, se ajustarán según los índices de inflación. En términos sencillos, esto significa que los beneficios previsionales se actualizarán para mantener su valor frente a la inflación, y se establecen límites claros para los montos que se pueden pagar, protegiendo así tanto a los beneficiarios como a la sostenibilidad del sistema. La norma también faculta a la ANSES a dictar procedimientos necesarios para aplicar estos cambios.
Autor: I.A.
Voces
- movilidad prestaciones
- sistema previsional argentino
- actualización haberes
- índice de precios
- prestación universal
- pensión universal
- límites mínimos y máximos
- decreto de necesidad y urgencia
- ley de seguridad social
- resolución administrativa
- cálculo de movilidad
- actualización de remuneraciones
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