INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL ABRIL-2024

Tipo
Circular
Número
21/24
Organismo
ANSeS
Área
DPA
Fecha de dictado
08/04/2024
Publicación en el BO
08/04/2024

www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 8 de abril de 2024 CIRCULAR DP Nº 21/24 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL ABRIL/2024 A efectos de aplicar el aumento que rige a partir del mes de 04/2024, como consecuencia del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 62/2024 sobre la Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.Considerando que a la publicación del decreto mencionado ya se encontraba generada liquidación del mensual abril/24, las diferencias brutas a favor por aplicación de esta movilidad, se abonarán mediante una liquidación complementaria dentro del mismo mensual con el código de concepto 095-000 "Aumento".La movilidad a aplicar en función a lo establecido por la Decreto N° 274/2024, es del 27,4 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación: Ley Aplicada FA-FB-FC-FD-FE-FN-FO - (70 % de la mínima) GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) GB-GF-FM - (dos mínimas) FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) GH - (cuatro mínimas) GD-GI - (cinco mínimas) GJ - (seis mínimas) GK - (ocho mínimas) GL - (diez mínimas) Importe $ 119.898,32 $ 171.283,31 $ 342.566,62 $ 513.849,93 $ 685.133,24 $ 856.416,55 $ 1.027.699,86 $ 1.370.266,48 $ 1.712.833,10 En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.El monto del haber mínimo a 04/2024, es de $ 171.283,31.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general 1,2740, que son las leyes (JA a JL).Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 171.283,31 - $ 134.445,30 = $ 36.838,01 Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL. Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.Mensual 03/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada JN JQ 001-000 021-000 318-009 $ 66.958,79 $ 26.783,52 $ 2.812,27 $ 67.486,51 $ 26.994,60 $ 2.834,43 Total $ 134.445,30 A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 03/2024 y 04/2024 ($ 36.838,01), por cuanto: Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Ley Aplicada 001-000 (03/24) + $ 36.838,01 021-000 318-009 Beneficio 1 Beneficio 2 JN JQ $ 103.796,80 $ 41.518,72 $ 4.359,47 $ 104.324,52 $ 41.729,81 $ 4.381,63 Total $ 208.121,32 Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Diferencia al mínimo = $ 208.121,32 - $ 171.283,31 = $ 36.838,01 Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 18.419,01.De esta forma la liquidación del mensual 04/2024 queda definida como: Mensual 04/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Ley Aplicada JN JQ 001-000 (04/24) + $ 18419,01 $ 85.377,80 $ 85.905,51 $ 171.283,31 Total 021-000 318-009 $ 34.151,12 $ 3.585,87 $ 34.362,20 $ 3.608,03 Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.Mensual 03/2024: Ley Aplicada JE JL JN Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total 001-000 021-000 318-009 $ 21.173,36 $ 21.173,36 $ 92.098,58 $ 134.445,30 $ 889,28 $ 8.469,34 $ 8.469,34 $ 889,28 $ 36.839,43 $ 3.868,14 Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (27,4%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 36.838,01), por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 JE JL JN Total 001-000 (04/24) + movilidad o suma fija $ 26.974,86 $ 26.974,86 $ 128.936,59 $ 182.886,31 021-000 318-009 $ 10.789,94 $ 1.132,94 $ 10.789,94 $ 1.132,94 $ 51.574,64 $ 5.415,34 Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto: Diferencia al mínimo = $ 182.886,31 - $ 171.283,31 = $ 11.603,00 Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda: Mensual 04/2024: Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Ley Aplicada JE JL JN Total 001-000 021-000 318-009 $ 26.974,86 $ 26.974,86 $ 117.333,59 $ 171.283,31 $ 10.789,94 $ 1.132,94 $ 10.789,94 $ 1.132,94 $ 46.933,44 $ 4.928,01 Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece el incremento del 27,4% en las pensiones no contributivas transferidas a ANSES desde 2017, en virtud del Decreto 274/2024 y la Resolución 62/2024, aplicando diferentes esquemas de movilidad según la ley aplicable (porcentaje del haber mínimo o monto fijo). Se detallan procedimientos para ajustar haberes en casos de acumulación de beneficios, incluyendo límites a un haber mínimo por CUIL y mecanismos de reducción proporcional en beneficios múltiples, con ejemplos prácticos de liquidación y ajuste de haberes en función de la movilidad y la normativa específica.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este documento explica cómo se actualizan las pensiones no contributivas en abril de 2024, aplicando un aumento del 27,4%. Para entenderlo fácilmente, imagina que estas pensiones son como una pequeña caja de ahorros que recibe un incremento anual. Dependiendo de la ley que regula cada pensión, el aumento puede ser un porcentaje fijo del mínimo o una cantidad fija. Cuando una persona recibe varias pensiones, se ajustan todas y, si el total supera un límite, se reducen proporcionalmente para que no exceda un monto máximo. Además, si hay diferencias entre el nuevo y el viejo mínimo, esas diferencias se distribuyen entre las pensiones, asegurando que nadie reciba menos de lo que corresponde y que las actualizaciones sean justas y ordenadas. Esto ayuda a que las personas con pensiones múltiples no reciban montos desproporcionados y se mantengan dentro de los límites establecidos por la ley.

Autor: I.A.

Voces

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  • pensiones no contributivas
  • movilidad
  • actualización
  • ley aplicable
  • beneficios graciables
  • haber mínimo
  • liquidación complementaria
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  • monto fijo
  • reajuste

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