SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL FEBRERO - ABRIL 2024
- Tipo
- Circular
- Número
- 22/24
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DP
- Fecha de dictado
- 08/04/2024
- Publicación en el BO
- 08/04/2024
www.diarioprevisional.com.ar Buenos Aires, 8 de abril de 2024 CIRCULAR DP Nº 22/24 SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL FEBRERO - ABRIL 2024 REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 12/24 Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 4/2024 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), se fijaron nuevos importes correspondientes al SMVM.Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace.I. Monto del suplemento dinerario A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el periodo 02/2024, 03/2024 y 04/2024: Período Haber Mínimo Vigente Importe SMVM 82% SMVM Máximo Suplemento Dinerario para Ley General 02/2024 03/2024 04/2024 $ 41.887,39 $ 105.712,61 $ 180.000,00 $ 147.600,00 $ 102.800,00 $ 166.296,00 $ 31.850,70 $ 134.455,30 $ 171.283,31 $ 202.800,00 $ 166.296,00 No beneficia Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Respecto a los beneficios de Veteranos de Guerra (caja 43), el Suplemento Dinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general.A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el periodo 02/2024, 03/2024 y 04/2024: Período Haber Mínimo Vigente Importe de 3 SMVM 82% SMVM 02/2024 03/2024 04/2024 $ 317.137,83 $ 540.000,00 $ 442.800,00 $ 125.662,17 $ 95.552,10 $ 403.335,90 $ 608.400,00 $ 498.888,00 No beneficia $ 513.849,93 $ 608.400,00 $ 421.356,94 Máximo Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra II. Liquidación En virtud de que la actualización del monto del suplemento dinerario se abonó por liquidación complementaria en el mensual 03/2024 sin efectuarse los descuentos correspondientes, con el objeto de poder calcular y liquidar los mismos en el mensual 04/2024, se informará en esta liquidación el concepto 195-098 por el monto abonado en dicha complementaria y el concepto 595-000 por el mismo importe, a fin de que no se produzca un pago erróneo.Los descuentos se reflejarán en el concepto mensual que corresponda, viéndose incrementado éste, en el monto perteneciente al retroactivo.Por otra parte, y teniendo en cuenta la movilidad estipulada por el Decreto Nº 274/2024 para el mensual abril/24 fue publicada cuando ya se encontraba liquidado dicho mensual sin dicho aumento, se podrá visualizar en el RUB el concepto 098-011.Por lo expuesto, cuando se liquide en la complementaria, la diferencia por el aumento de abril/24 (Circular DP Nº 17/24), se descontará de dicho monto el importe del Suplemento dinerario que ya no correspondería ser abonado.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Oficinas y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "PAGO DE PRESTACIONES" Subtema: "MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES" www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma actualiza los importes del Suplemento Dinerario para beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) y veteranos de guerra, en función del incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) establecido por la Resolución Nº 4/2024 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo. La ley incorpora el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, garantizando a beneficiarios con al menos 30 años de aportes un suplemento que alcanza hasta el 82% del SMVM, con límites máximos específicos. La liquidación del suplemento en el período 02/2024 a 04/2024 se realiza conforme a tablas establecidas, considerando los ajustes por movilidad y retroactivos, incluyendo procedimientos para evitar pagos indebidos y reflejar descuentos en la liquidación mensual. La normativa también regula la liquidación complementaria y los conceptos a utilizar para reflejar los pagos y descuentos correspondientes, asegurando la correcta aplicación de la movilidad prevista por el Decreto Nº 274/2024.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este documento informa que el gobierno actualizó cuánto dinero adicional reciben los beneficiarios de la PBU y veteranos de guerra, en función del aumento del salario mínimo. Es como si, cada vez que sube el sueldo mínimo, también suben los beneficios que dependen de ese sueldo, para que no pierdan poder adquisitivo. Para quienes tienen más de 30 años de aportes, el Estado garantiza un suplemento que puede llegar hasta el 82% del salario mínimo, con límites máximos específicos. La liquidación de estos pagos se hace en varias etapas, y se deben tener en cuenta los ajustes por movilidad y retroactivos, para que no se pague de más o de menos. Además, se establecen instrucciones claras para reflejar estos pagos en los recibos y evitar errores, como pagar un monto que ya no corresponde por cambios en los aumentos o retroactivos. Es como si se ajustaran los pagos en una factura para que coincidan exactamente con los nuevos valores y movimientos del salario mínimo, garantizando que los beneficiarios reciban lo correcto y en el momento adecuado.
Autor: I.A.
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